Norma Legal Oficial del día 07 de marzo del año 2011 (07/03/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano MORDAZA, lunes 7 de marzo de 2011

NORMAS LEGALES

438573

Resuelven no renovar confianza y no ratificar en el cargo a Fiscal Provincial de Prevencion del Delito de MORDAZA, Distrito Judicial de MORDAZA
RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 430-2010-PCNM MORDAZA, 20 de octubre de 2010 VISTO: El expediente de evaluacion y ratificacion del doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Del Aguila; y, CONSIDERANDO: Primero.- Que, por Resolucion N° 242-2002-CNM, de 24 de MORDAZA de 2002, el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Del MORDAZA fue nombrado en el cargo de Fiscal Provincial de Prevencion del Delito de MORDAZA, Distrito Judicial de MORDAZA, fecha desde la cual ha transcurrido el periodo de siete anos a que se refiere el articulo 154° inc. 2) de la Constitucion Politica del Estado para los fines del MORDAZA de evaluacion y ratificacion correspondiente; Segundo.- Que, por Acuerdo del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, de 10 de junio de 2010, se aprobo la Convocatoria N° 002­2010­CNM de los procesos individuales de evaluacion y ratificacion, comprendiendo entre otros al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Del MORDAZA en su calidad de Fiscal Provincial de Prevencion del Delito de MORDAZA, Distrito Judicial de MORDAZA, siendo el periodo de evaluacion del referido magistrado desde el 30 de MORDAZA de 2002 a la fecha de conclusion del presente MORDAZA, cuyas etapas han culminado; habiendose fijado como fecha para el acto publico de su entrevista personal el 09 de septiembre de 2010, al cual no asistio, fijandose nueva fecha para el 28 de septiembre de 2010; dejandose MORDAZA que el evaluado ha tenido acceso a su expediente e informe final, garantizandose el derecho al debido MORDAZA en todo momento del presente MORDAZA, por lo que corresponde adoptar la decision; Tercero.- Que, con relacion al rubro conducta, de los documentos que conforman el expediente del MORDAZA de evaluacion y ratificacion, se establece que: a) el magistrado evaluado registra antecedentes policiales, requisitoria e impedimento de salida del MORDAZA, a instancia del Tercer Juzgado de Paz Letrado de La MORDAZA, derivado de un juicio de alimentos seguido en su contra. Sobre el particular, sin perjuicio que este antecedente no compatible con el perfil que se exige a un representante del Ministerio Publico en su calidad de defensor de la legalidad, es pertinente senalar que el MORDAZA principal que dio lugar a la medida cautelar indicada fue declarado infundado; por su parte, si bien de los informes recibidos se aprecia que carece de antecedentes judiciales, se advierte a folios 811 y 873 dos sentencias que declaran fundada la demanda de violencia familiar en contra del doctor MORDAZA Del MORDAZA, dictadas por el Juzgado Mixto de La MORDAZA y Cieneguilla y el Primer Juzgado Mixto de Condevilla, siendo agraviadas MORDAZA MORDAZA Miraval y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, respectivamente; tal accionar incurrido por el magistrado evaluado resulta incongruente con los valores que protege y defiende el Ministerio Publico, hecho que incide negativamente en la evaluacion del doctor MORDAZA Del Aguila; b) en cuanto a su record disciplinario, no registra medidas disciplinarias impuestas dentro del periodo sujeto a evaluacion; empero, se advierte que han sido archivadas 23 quejas y se encuentran en tramite dos investigaciones preliminares, todas ellas por irregularidades funcionales; c) respecto al mecanismo de participacion ciudadana, se aprecian tres denuncias; dos de ellas, interpuestas por MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, las que se refieren aspectos funcionales por los cuales el organo contralor del Ministerio Publico ha determinado el archivamiento definitivo; y la tercera, que merece especial significacion,

interpuesta por MORDAZA MORDAZA MORDAZA Miraval, por conducta deshonrosa y violencia fisica y psicologica en su contra, ademas refiere que el magistrado evaluado ha sido denunciado por delito contra la familia ­matrimonio ilegal­ bigamia, al haberse casado con una tercera persona, estando casado con la denunciante. En este extremo de la evaluacion, revisados los documentos que obran en el expediente del magistrado evaluado, como ya se ha indicado previamente, se advierte que el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Del MORDAZA cuenta con hasta dos sentencias en su contra por violencia familiar, ademas se encuentra acreditado que ha contraido matrimonio en tres oportunidades, con MORDAZA MORDAZA MORDAZA Huanderley el 31 de enero de 1967, con MORDAZA MORDAZA Miraval el 27 de diciembre de 1978 y con MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA el 30 de MORDAZA de 2003; existiendo solamente MORDAZA del divorcio entre el primer y MORDAZA matrimonio, mas no entre el MORDAZA y tercero, mas aun, conforme aparece en el escrito de folios 837 el evaluado reconoce que contrajo matrimonio civil en la tercera oportunidad a sabiendas de tener impedimento para tal acto, pretendiendo justificarse senalando que fue a instancia de la contrayente quien le pedia "asegurar la relacion" sentimental, celebrando dicho matrimonio cuando ya ejercia funciones como Fiscal de Prevencion el Delito, lo que constituye una conducta por completo desvinculada de los principios eticos que inspiran los actos tanto de jueces como de fiscales, en todas las instancias y que este Consejo no puede pasar por alto; de manera que, la conducta del evaluado constituye no solo un demerito personal sino tambien un descredito para la institucion fiscal; al respecto, cabe precisar que el evaluado ha presentado la resolucion de archivo definitivo de la denuncia por bigamia dictada por la Tercera Fiscalia Provincial Penal de Condevilla, sin embargo tal archivamiento se ha producido por prescripcion, es decir sin pronunciamiento sobre el fondo, por lo cual no existe declaracion de exencion de responsabilidad propiamente dicha; d) en cuanto a los referendums del gremio de abogados, se aprecia que los anos 2002 y 2006 obtuvo resultados poco significativos acerca de su desempeno, lo que se valora en conjunto con los demas parametros materia de la presente evaluacion; e) en cuanto al aspecto patrimonial no se aprecia variacion significativa o injustificada, conforme ha sido declarado periodicamente por el evaluado a su institucion. En conclusion, valorados conjuntamente los aspectos MORDAZA indicados y compulsados con la documentacion que corre en su carpeta de evaluacion, se aprecia que el rubro conducta del doctor MORDAZA Del MORDAZA en el periodo sujeto a evaluacion presenta serios cuestionamientos que se encuentran probados y que permiten a este Colegiado llegar a la conviccion que este rubro de su evaluacion resulta muy negativo; Cuarto.- Que, en lo referente a los aspectos de idoneidad, se aprecia que: a) sobre la calidad de sus decisiones ha obtenido buenas calificaciones en todas las resoluciones sometidas a evaluacion; b); en el item sobre gestion de procesos ha obtenido una buena calificacion; no obstante este indicador no es consistente con la informacion presentada por el evaluado respecto a su organizacion del trabajo, advirtiendose que los terminos de tal informe son insuficientes, por lo que no se puede concluir si cumple con los estandares de un despacho sujeto a las pautas y procedimientos institucionales; c) durante el periodo sujeto a evaluacion ha mantenido una produccion razonablemente MORDAZA, no obstante se observa que en los anos 2009 y 2010 existe una tendencia hacia un menor rendimiento; d) sobre su desarrollo profesional, se aprecia que el evaluado ha tenido escasa participacion en eventos academicos, advirtiendose que paradojicamente cuenta con un diplomado en violencia familiar en el ano 2004, y dos en el 2008 sobre materia penal, habiendo participado ademas en el ano 2006 en el curso de ascenso de la Academia de la Magistratura con nota aprobatoria; de otro lado, es egresado de la Maestria en Derecho Penal de la Universidad MORDAZA MORDAZA, pendiente de optar el grado de maestro; asi como estudiante del programa de doctorado de la misma MORDAZA Superior de Estudios; c) en el acto de su entrevista personal, el magistrado evaluado reflejo un proposito dirigido a tratar