Norma Legal Oficial del día 03 de marzo del año 2011 (03/03/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 77

El Peruano MORDAZA, jueves 3 de marzo de 2011

NORMAS LEGALES

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mesa de sufragio y, necesariamente, se debe dejar MORDAZA de dichos pedidos en el acta electoral. 2. Los pedidos de nulidad sustentados en hechos externos a la votacion en mesa, esto es, en los supuestos previstos en el literal b del articulo 363 de la Ley N° 26859, deben ser presentados ante el respectivo MORDAZA Electoral Especial por el personero nacional o el personero legal acreditado ante el MORDAZA Electoral Especial, dentro del plazo de tres (3) dias naturales contados a partir del dia siguiente de la fecha de la eleccion. En tal sentido, dichos pedidos deberan ser presentados indefectiblemente hasta el 13 de MORDAZA de 2011. Articulo Segundo.- Los pedidos de nulidad senalados en los puntos 1 y 2 del articulo primero de la presente resolucion deben ser resueltos por los Jurados Electorales Especiales en un plazo que no exceda los tres (3) dias naturales contados a partir del dia siguiente de su presentacion. Articulo Tercero.- Los recursos de apelacion contra las resoluciones emitidas por el MORDAZA Electoral Especial respecto de los pedidos de nulidad senalados en los puntos 1 y 2 del articulo primero de la presente resolucion se presentan dentro del plazo de tres (3) dias habiles contados a partir del dia siguiente de la notificacion de la resolucion que se cuestiona. Deben ser calificados en el dia y elevados en el termino de 24 horas, bajo responsabilidad. Articulo Cuarto.- Despues de la proclamacion de resultados procede, unicamente, apelar el Acta de Proclamacion de Resultados expedida por el MORDAZA Electoral Especial con la finalidad de que se declare la nulidad de la eleccion bajo un sustento numerico, conforme al articulo 364 de la Ley Nº 26859. Articulo Quinto.- ESTABLECER las siguientes precisiones respecto de la oportunidad de entrega del recibo de pago de la tasa correspondiente a los escritos o recursos planteados, asi como por la falta de firma de letrado con colegiatura habil: 1. Con la MORDAZA de escritos o recursos deben necesariamente acompanarse el recibo de pago de la tasa correspondiente; en caso contrario, se declarara su RECHAZO LIMINAR. Excepcionalmente, cuando en la fecha de MORDAZA del escrito o recurso no sea posible acompanar el comprobante del pago de la tasa correspondiente, por la imposibilidad de efectuar su pago por ser dia inhabil, se recibira el escrito con la obligacion de presentar la tasa respectiva, el dia habil inmediato siguiente, bajo apercibimiento de su RECHAZO LIMINAR. 2. Los recursos de apelacion interpuestos deben necesariamente contar con firma de letrado con colegiatura habil, cuya MORDAZA tendra que adjuntarse con la MORDAZA del recurso; en caso contrario, se declarara su RECHAZO LIMINAR. Excepcionalmente, cuando en la fecha de MORDAZA de un recurso de apelacion no sea posible acompanar la MORDAZA de colegiatura habil de letrado, por ser dia inhabil, se recibira el escrito con la obligacion de presentar dicha MORDAZA, el dia habil inmediato siguiente, bajo apercibimiento de su RECHAZO LIMINAR. Articulo Sexto.- DISPONER que los Jurados Electorales Especiales, a traves del secretario jurisdiccional, bajo responsabilidad, elaboren un acta de cierre respecto del total de las solicitudes de nulidad presentadas hasta el dia 13 de MORDAZA de 2011. Para lo cual, se debera tener presente lo siguiente: a. El acta de cierre debe ser elaborada, suscrita y remitida a la Secretaria General por correo electronico, inmediatamente despues de culminar con la recepcion de solicitudes de nulidad ingresadas hasta el 13 de MORDAZA de 2011, sin perjuicio de su remision fisica. b. La informacion debe ser extraida del Sistema de Informacion de Procesos Electorales (SIPE). c. El acta de cierre debe contener, de manera detallada, el nombre de la organizacion politica que presenta la

nulidad y la identificacion del distrito electoral y/o de la(s) mesa (s) impugnada(s). Articulo Septimo.- ENCARGAR a la Direccion de Registros, Estadisticas y Desarrollo Tecnologico la labor de monitoreo y verificacion de la informacion que los Jurados Electorales Especiales consignen en el SIPE. Articulo Octavo.- La Secretaria General MORDAZA cuenta al Pleno de las solicitudes de nulidades presentadas a nivel nacional. Articulo Noveno.- NOTIFICAR la presente resolucion a la Oficina Nacional de Procesos Electorales, y a los Jurados Electorales Especiales, para los fines pertinentes. Articulo Decimo.- DISPONER la publicacion de la presente resolucion en el diario oficial El Peruano y en el MORDAZA Institucional del MORDAZA Nacional de Elecciones, www.jne.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SIVINA MORDAZA MORDAZA RIVAROLA MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA MORDAZA MORDAZA URDANIVIA MORDAZA MORDAZA Secretario General 609120-1

OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES
Aprueban las "Disposiciones sobre Fusion de Mesas en el Extranjero"
RESOLUCION JEFATURAL N° 051-2011-J/ONPE MORDAZA, 28 de febrero de 2011 VISTOS; el OF. RE (CON) N° 3-0-BB/145 del Ministerio de Relaciones Exteriores; el Memorandum N° 525-2011OGPP/ONPE de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; asi como el Informe N° 056-2011-OGAJ/ ONPE de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el articulo 182° de la Constitucion Politica del Peru, corresponde a la Oficina Nacional de Procesos Electorales - ONPE, organizar todos los procesos electorales, de referendum y otros tipos de consulta popular; Que, el articulo 230° de la Ley Organica de Elecciones, Ley N° 26859, establece que para el caso del MORDAZA de los ciudadanos residentes en el extranjero, cada Oficina Consular puede determinar la fusion de mesas en su respectivo local de votacion; Que, en ese sentido, en cumplimiento de las facultades otorgadas por los incisos c) y g) del articulo 5° de la Ley Organica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, Ley N° 26487, mediante Resoluciones Jefaturales Nos. 125-2006-J/ONPE y 021-2011-J/ONPE se aprobo y modifico, respectivamente, las "Disposiciones sobre la Fusion de Mesas en el Extranjero"; Que, el Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante documento de vistos, ha propuesto una modificacion al