Norma Legal Oficial del día 03 de marzo del año 2011 (03/03/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 3 de marzo de 2011

hidrobiologicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Peru, son patrimonio de la Nacion, correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotacion racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interes nacional; Que, el articulo 9º del citado Decreto Ley, dispone que el Ministerio de la Produccion, sobre la base de evidencias cientificas disponibles y de factores socioeconomicos, determina, segun el MORDAZA de pesquerias, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulacion del esfuerzo pesquero, los metodos de pesca, las tallas minimas de captura y demas normas que requieran la preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos. Los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de caracter general dicta el Ministerio; Que, son objetivos del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PE, el aprovechamiento racional y sostenido del calamar gigante o pota, tomando en cuenta las caracteristicas biologicas y poblacionales del recurso, asi como la optimizacion de los beneficios obtenidos por su explotacion, y la constitucion de una pesqueria del calamar gigante mediante la integracion de una flota especializada nacional y la correspondiente industria de procesamiento, conjuntamente con el desarrollo del MORDAZA internacional; Que, en los numerales 2.1.1 y 2.1.2 del articulo 2º el citado Reglamento, senala que el acceso a la extraccion del calamar gigante o pota para embarcaciones de bandera nacional se obtiene mediante la autorizacion de incremento de flota y los permisos de pesca, conforme a lo dispuesto en el articulo 11º del Reglamento de la Ley General de Pesca, y que las autorizaciones de incremento de flota y los permisos de pesca se rigen por lo dispuesto en los capitulos II y III del titulo III del precitado Reglamento; Que, asimismo, para el acceso de embarcaciones extranjeras a la extraccion del calamar gigante o pota en aguas jurisdiccionales peruanas el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota, establece que se requiere contar con el permiso de pesca y de la licencia de procesamiento a bordo, cuando corresponda, los que se otorgaran mediante: i) Concursos publicos de oferta de precios; ii) Mediante la suscripcion de convenios de abastecimiento a la industria procesadora nacional suscritos con el Ministerio de la Produccion, y iii) Regimenes provisionales de acceso de caracter temporal, durante los cuales se otorgaran directamente permisos de pesca a cada armador; Que, el numeral 3.2 del articulo 3º del mencionado Reglamento, dispone que el Ministerio de Pesqueria, hoy Ministerio de la Produccion, establecera la cuota de captura y el esfuerzo de pesca para cada temporada, la misma que se fijara en base a la informacion cientifica disponible. Tratandose de embarcaciones de bandera extranjera, establecera ademas el periodo de vigencia y demas condiciones que regiran para otorgar los permisos de pesca; Que, mediante el articulo 1° de la Resolucion Ministerial N° 163-2010-PRODUCE de fecha 30 de junio de 2010 se establecio el regimen provisional para la extraccion comercial del recurso calamar gigante o pota (Dosidicus gigas) por embarcaciones pesqueras de bandera extranjera, cuya vigencia rige desde el 2 de MORDAZA de 2010 hasta el 30 de junio de 2011; Que, en el articulo 9° de la citada Resolucion, modificado por la Resolucion Ministerial N° 286-2010PRODUCE de fecha 3 de noviembre de 2010 se dispuso que la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero evaluara el esfuerzo pesquero sobre el recurso calamar gigante o pota y la captura permisible, conforme a la informacion proporcionada por el Instituto MORDAZA del Peru, a fin de no exceder las 500 mil toneladas de cuota de captura, establecida para dicho ano, para la flota nacional y de bandera extranjera que cuenten con permiso

de pesca vigente, de conformidad con lo dispuesto en los articulos 8, 47 y literal c) del articulo 48 de la Ley General de Pesca; Que, el Instituto MORDAZA del Peru (IMARPE), mediante el Informe "Situacion del calamar gigante durante el 2010 y perspectivas de pesca para el periodo enero - junio 2011", senala, entre otros, que la tendencia estimada con el modelo indica que el stock, en el area de distribucion frente a la costa peruana desde el 2001 al 2010, ha variado entre los 2.47 y 2.89 millones de toneladas, con el cual se estima un MORDAZA rendimiento sostenible (MRS) de 1,138 millones de toneladas; siendo que la intensidad de la explotacion medida por la mortalidad por pesca ha crecido sostenidamente desde 1999, sin superar el valor de referencia (FMSY), indicando una situacion de subexplotacion, por lo que concluye que del analisis efectuado se permite establecer una cuota de captura para el calamar gigante en un rango de 250 mil toneladas para el primer semestre de 2011; Que, la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, en concordancia con lo informado por el IMARPE, recomienda establecer la cuota de captura para el recurso calamar gigante o pota en 250 mil toneladas para el primer semestre 2011; por lo que se debe tener en cuenta, que la participacion de las embarcaciones de bandera extranjera, conforme lo previsto en el articulo 47° del Decreto Ley N° 25977 ­ Ley General de Pesca, es supletoria a la efectuada por la flota nacional; Con el visado de la Viceministra de Pesqueria y de los Directores Generales de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero y de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley N° 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 0122001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota, aprobado por Decreto Supremo N° 013-2001-PE, asi como en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo N° 1047 ­ Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion; y, SE RESUELVE: Articulo 1°.- Establecer la cuota de Captura del recurso calamar gigante o pota (Dosidicus gigas) en 250 mil toneladas para el primer semestre del ano 2011. El Ministerio de la Produccion suspendera inmediatamente las actividades extractivas del citado recurso, cuando se alcance la cuota establecida. Articulo 2°.- Solo podran realizar faenas de pesca para el recurso de calamar gigante o pota, las embarcaciones de bandera nacional y, de manera supletoria, las de bandera extranjera que cuenten con permiso de pesca vigente, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PE. Articulo 3°.- El Instituto MORDAZA del Peru (IMARPE) debera informar a la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero los resultados de las evaluaciones y seguimiento de la pesqueria del calamar gigante o pota, recomendando de ser el caso, las medidas de ordenamiento pesquero. Articulo 4°.- Disponer la publicacion de la presente Resolucion Ministerial en el Diario Oficial El Peruano y en el MORDAZA Institucional del Ministerio de la Produccion (www.produce.gob.pe). Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA ELISBAN VILLASANTE MORDAZA Ministro de la Produccion 609226-1