Norma Legal Oficial del día 14 de febrero del año 2011 (14/02/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano MORDAZA, lunes 14 de febrero de 2011

NORMAS LEGALES

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marzo de 2004, establece en su articulo 3 que "El Juez debe actuar con honorabilidad y justicia, de acuerdo al Derecho, de modo que inspire confianza en el Poder Judicial"; asimismo, el articulo 5 del Codigo en mencion senala que el Juez debe ser imparcial tanto en sus decisiones como en el MORDAZA de su adopcion; sin embargo, en el presente caso la procesada no observo los valores MORDAZA invocados y desmerecio el cargo con su conducta irregular, la misma que resulta compatible con la sancion solicitada; Decimo: Que, el Codigo Iberoamericano de Etica Judicial, establece en sus articulos 9 y 10 que la imparcialidad judicial tiene su fundamento en el derecho de los justiciables a ser tratados por igual, y por tanto a no ser discriminados en lo que respecta al desarrollo de la funcion jurisdiccional, y que el Juez imparcial es aquel que persigue con objetividad y con fundamento en la prueba la verdad de los hechos, manteniendo a lo largo de todo el MORDAZA una equivalente distancia con las partes y sus abogados, y MORDAZA todo MORDAZA de comportamiento que pueda reflejar favoritivismo, predisposicion o prejuicio; asimismo, en sus articulos 18 y 19 establece que la obligacion de motivar las decisiones se orienta a asegurar la legitimidad del juez, el buen funcionamiento de un sistema de impugnaciones procesales, el adecuado control del poder del que los jueces son titulares y, en ultimo termino, la justicia de las resoluciones judiciales; y motivar supone expresar, de manera ordenada y MORDAZA, razones juridicamente validas, aptas parar justificar la decision; imparcialidad y motivacion que no tuvo en cuenta la procesada incurriendo en evidente y probada inconducta funcional; Por estos fundamentos, apreciando los hechos y las pruebas con criterio de conciencia, el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, considera que hay motivos suficientes para atender el pedido formulado por el Poder Judicial y aplicar en este caso la sancion de destitucion, por lo que en uso de las facultades previstas por los articulos 154 inciso 3 de la Constitucion Politica, 31 numeral 2, 32 y 34 de la Ley Nº 26397, y 35 del Reglamento de Procesos Disciplinarios del Consejo y estando a lo acordado por unanimidad por el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, en sesion de 29 de octubre de 2009; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Dar por concluido el MORDAZA disciplinario y aceptar el pedido de destitucion formulado por el Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, y en consecuencia, destituir a la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por su actuacion como Jueza del Juzgado Laboral de Chincha de la Corte Superior de Justicia de Ica. Articulo Segundo.- Disponer la cancelacion de los titulos y todo otro nombramiento que se hubiera otorgado a la magistrada destituida y disponer la inscripcion de le medida a que se contrae el articulo MORDAZA de la presente resolucion en el registro personal del magistrado destituido, debiendose asimismo cursar oficio al senor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica y a la senora Fiscal de la Nacion, y publicarse la presente resolucion, una vez que quede consentida o ejecutoriada. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA GARDELLA MORDAZA VEGAS GALLO MORDAZA MORDAZA DE LA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 601139-1

Declaran fundada en parte reconsideracion contra la Res. Nº 0732010-PCNM y disponen devolver los actuados a la Corte Suprema de Justicia para que se imponga una medida disciplinaria diferente a la destitucion
RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA N° 050-2011-CNM San MORDAZA, 4 de febrero de 2011 VISTO; El recurso de reconsideracion interpuesto por la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra la Resolucion Nº 073-2010-PCNM de 25 de febrero de 2010; CONSIDERANDO: Primero: Que, por Resolucion Nº 162-2008-PCNM, de 12 de noviembre de 2008, el Consejo Nacional de la Magistratura abrio MORDAZA disciplinario a la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por su actuacion como Jueza del Juzgado Laboral de Chincha de la Corte Superior de Justicia de Ica; Segundo: Que, por Resolucion Nº 073-2010-PCNM, de 25 de febrero de 2010, se resolvio por unanimidad dar por concluido el MORDAZA disciplinario y aceptar el pedido de destitucion formulado por el Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica; y, en consecuencia, destituir a la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por su actuacion como Jueza del Juzgado Laboral de Chincha de la Corte Superior de Justicia de Ica; Tercero: Que, dentro del termino de ley, la recurrente interpuso recurso de reconsideracion contra la resolucion citada en el considerando precedente; aduciendo que el Consejo no ha emitido pronunciamiento sobre las presuntas nulidades incurridas por la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial en la Resolucion Nº 13 de 04 de MORDAZA de 2007; ademas, ratifico lo expresado en su recurso y presento nuevas pruebas mediante escritos de 19 y 25 de agosto de 2010; Cuarto: Que, respecto a la resolucion impugnada, la magistrada procesada expreso respecto al cargo imputado en literal A) que, a su criterio, no ha tenido en cuenta la expresa disposicion de la Ley Nº 26636, Ley Procesal de Trabajo, que regula los titulos ejecutivos y los de ejecucion en materia laboral, calificando como titulos de ejecucion las resoluciones administrativas firmes; sin embargo, no advierte que ese titulo de ejecucion para su exigibilidad deba ser presentado con una formalidad, esta es, el ser presentado en original o en MORDAZA fedateada por el organo administrativo que la expidio, en atencion a que la Tercera Disposicion derogatoria, sustitutoria y final de la Ley Procesal de Trabajo indica que en lo no previsto por dicha Ley son de aplicacion supletoria las normas del Codigo Procesal Civil, y estando a que la Ley Procesal de Trabajo si bien senala cuales son los titulos de ejecucion, no indica cual es la formalidad de su MORDAZA como si lo hace el Codigo Procesal Civil; Asimismo, la recurrente presento en calidad de pruebas nuevas copias pertinentes de expedientes en los que se ha ejecutado similar resolucion por el actor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en los seguidos por Telefonica del Peru, empresa que pago beneficios sociales sin cuestionar el documento presentado; y, finalmente, respecto al extremo referido a que no seria de aplicacion el articulo 689° del Codigo Procesal Civil, la recurrente refiere que no reconoce la aplicacion de manera supletoria de este cuerpo adjetivo; Quinto: Que, tambien senalo respecto al cargo imputado en el literal B) que, la Resolucion Administrativa Nº 047-91-ZR-CHIN no fue acompanada por Telefonica a sus escritos, ademas de no constituir cosa juzgada por