Norma Legal Oficial del día 14 de febrero del año 2011 (14/02/2011)
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TEXTO DE LA PÁGINA 11
El Peruano MORDAZA, lunes 14 de febrero de 2011
NORMAS LEGALES
436143
SE RESUELVE: Articulo Primero.- DESIGNAR al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como Juez Superior Supernumerario de la Sala Civil el dia 14 de febrero del 2011. Articulo Segundo.- El Colegiado de Vacaciones el dia 14 de febrero del 2011 quedara conformado de la siguiente manera: Sala Civil: Dr. MORDAZA Lusman MORDAZA Lobato Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente (P) (S)
MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por los hechos expuestos en la misma; Segundo.- Que, en la resolucion MORDAZA citada se imputa a la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA las siguientes irregularidades: A).- Haber ejecutado la Resolucion Administrativa N° 047-91-ZR-CHI expedida por el Ministerio de Trabajo y Promocion Social - Chincha, sin que tuviese la naturaleza de titulo de ejecucion, incumpliendo lo dispuesto en los articulos 689 y 697 del Codigo Procesal Civil aplicable supletoriamente a los procesos laborales, vulnerando el deber de resolver con sujecion al debido MORDAZA de conformidad con el articulo 184 inciso 1° de la Ley Organica del Poder Judicial. B).- Haber desconocido los efectos de la sentencia con calidad de cosa juzgada expedida por la Sala Superior Mixta de Chincha, en el MORDAZA N° 2004-230-A, que establecia que la Resolucion Administrativa N° 04791-ZR-CHI no tenia la naturaleza de titulo de ejecucion, inobservando lo establecido en el articulo 123 del Codigo Procesal Civil. C).- Haber dispuesto la ejecucion de la Resolucion Administrativa N° 047-91-ZR-CHI, ordenando el pago de incremento de remuneraciones hasta el 30 de septiembre de 1993, pese a que el petitorio solicitaba dicho pago hasta el 4 de noviembre de 1991, incumpliendo lo establecido en los articulos VII y 50 inciso 6 del Codigo Procesal Civil, para lo cual tampoco habria tenido en cuenta que la pretension del demandante habria prescrito conforme a lo dispuesto por el articulo 2001 inciso 1 del Codigo Civil. D).- Haber transgredido el MORDAZA de independenciaimparcialidad inherente a su cargo, dado que su irregular actuacion se trataria de actos tendientes a favorecer a la parte demandante en perjuicio de los intereses de la demandada, hecho que no solo se corrobora con lo MORDAZA mencionado sino tambien con el hecho de haber declarado infundada la nulidad del acto de notificacion de la resolucion que contenia la orden de pago, deducida por la empresa Telefonica del Peru, y por Resolucion de 21 de MORDAZA de 2006 la MORDAZA Sala Superior Mixta Descentralizada de Chincha declaro nulo todo lo actuado a partir de la notificacion del mandato de pago. Tercero: Que, por escrito de 09 de diciembre de 2008 la magistrada procesada formulo sus descargos respecto a los cargos imputados en la resolucion N° 162-2008PCNM, negando y contradiciendo los hechos que se le atribuyen en los terminos formulados en el escrito en mencion; Cuarto: Que, en lo referido al cargo atribuido en el literal A), la magistrada procesada senalo que "efectivamente el documento presentado para dar inicio a la ejecucion no fue el original, fue una MORDAZA, pero esta estaba debidamente legalizada por notario publico". Asimismo, senala que en la queja interpuesta por Telefonica del Peru S.A.A. en ningun momento se cuestiono la validez del documento y mucho menos el hecho de haber sido presentado en MORDAZA legalizada; y agrega que dicha supuesta irregularidad se desvirtua con el articulo 235 del Codigo Procesal Civil que senala: "... La MORDAZA del documento publico tiene el mismo valor que el original, si esta certificado por notario publico..."; Del analisis efectuado se aprecia que la resolucion administrativa N° 047-91-ZR.CHI no cumplia con lo estipulado en el articulo 689 del Codigo Procesal Civil para la procedencia de le ejecucion, al no contener de manera cierta, expresa, MORDAZA o explicita el derecho pretendido, que la hiciera exigible en la via del MORDAZA de ejecucion; asi como, tampoco establecia la suma liquida o liquidable que por dicho concepto le pudiera corresponder al accionante; desvirtuandose lo alegado por la magistrada procesada y acreditandose su responsabilidad; Asimismo, se advierte que la resolucion en mencion fue presentada en MORDAZA legalizada por Notario Publico y no en original o en MORDAZA certificada por el funcionario competente, inobservando lo dispuesto en el articulo 235 del Codigo Procesal Civil, pues tratandose de un documento expedido por una entidad publica y no
Organo jurisdiccional de emergencia, que en virtud de lo senalado en la Resolucion Administrativa Nº 026-2011-P-CSJLIMASUR/PJ de fecha 11 de enero del 2011, asume la Sala Penal durante el periodo vacacional. Articulo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente resolucion al Senor Presidente de la Corte Suprema de Justicia, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Fiscalia de la Nacion, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de MORDAZA Sur, Oficina de Control de la Magistratura, Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de MORDAZA Sur, Gerencia General del Poder Judicial, Oficina de Personal de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA Sur, Oficina de Administracion Distrital de esta Corte Superior de Justicia, y Magistrados para los fines pertinentes. Registrese, publiquese, cumplase y archivese. MORDAZA CARTOLIN MORDAZA Presidente 602526-2
ORGANOS AUTONOMOS CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA
Disponen la destitucion de magistrada por su actuacion como Jueza del Juzgado Laboral de Chincha de la Corte Superior de Justicia de Ica
(Se publica la Resolucion de la referencia a solicitud del Consejo Nacional de la Magistratura mediante Oficio N° 099-2011-OGA-CNM) RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA N° 073-2010-PCNM P.D. N° 036-2008-CNM San MORDAZA, 25 de febrero de 2010 VISTO; El MORDAZA disciplinario N° 036-2008-PCNM, seguido a la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por su actuacion como Jueza del Juzgado Laboral de Chincha de la Corte Superior de Justicia de Ica; y, CONSIDERANDO: Primero.- Que, por Resolucion N° 162-2008-PCNM de 12 de noviembre de 2008, el Consejo Nacional de la Magistratura abrio MORDAZA disciplinario a la doctora MORDAZA