Norma Legal Oficial del día 28 de enero del año 2011 (28/01/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

El Peruano MORDAZA, viernes 28 de enero de 2011

NORMAS LEGALES

435109

Decision 271 - Sistema MORDAZA de Carreteras, publicada el 31.10.1990 en la Gaceta Oficial de la CAN y sus normas modificatorias. Resolucion 300 - Reglamento de la Decision 399 sobre Transporte Internacional de Mercancias por Carretera, publicada el 14.10.1999 en la Gaceta Oficial de la CAN y sus normas modificatorias. Acuerdo de Alcance Parcial sobre Transporte Internacional Terrestre (ATIT), aprobado por Decreto Supremo N° 028-91-TC, publicado el 27.09.1991, y sus acuerdos complementarios. Acuerdo sobre Contrato de Transporte y Responsabilidad Civil del Porteador en el Transporte Internacional de Mercancias por Carretera, aprobado por Decreto Supremo N° 011-96-MTC, publicado el 08.09.1996. Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Legislativo N° 1053, publicada el 27.06.2008, y MORDAZA modificatoria. Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2009-EF, publicado el 16.01.2009 y normas modificatorias. Tabla de Sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Supremo N° 031-2009-EF, publicada el 11.02.2009 y MORDAZA modificatoria. Ley de los Delitos Aduaneros, aprobada por Ley Nº 28008 y publicada el 19.06.2003 y MORDAZA modificatoria. Reglamento de la Ley de los Delitos Aduaneros, aprobado por Decreto Supremo Nº 121-2003-EF, publicado el 27.08.2003 y MORDAZA modificatoria. Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, publicado el 19.08.1999 y normas modificatorias. Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobada por Ley Nº 27444, publicada el 11.04.2001 y normas modificatorias. VI. NORMAS GENERALES 1. El MORDAZA Aduanero Internacional Terrestre de Mercancias en el MORDAZA de la CAN o de la ALADI, en adelante MORDAZA, permite que las mercancias MORDAZA transportadas bajo control aduanero desde una aduana de partida a una aduana de destino, en el curso del cual se cruzan una o varias fronteras, con suspension del pago de los derechos e impuestos y recargos. 2. El MORDAZA al MORDAZA de la Decision 617 de la CAN se realiza por los territorios de Bolivia, Colombia, Ecuador y Peru. El MORDAZA al MORDAZA del ATIT se realiza por los territorios de MORDAZA, Bolivia, Brasil, MORDAZA, MORDAZA, Peru y Uruguay. 3. El transporte internacional de mercancias de conformidad con el ATIT y con la Decision 399 y su Reglamento se efectua en vehiculos habilitados de empresas de transporte internacional de carga autorizadas por su organismo nacional competente de transporte, y comunicadas o confirmadas por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) a la SUNAT para su registro. 4. Los pasos de frontera autorizados para el ingreso y salida por territorio nacional de vehiculos en MORDAZA son los que se indican en el Anexo 1 del presente Procedimiento. 5. La relacion de aduanas habilitadas para autorizar y concluir las operaciones de MORDAZA asi como para registrar la informacion relacionada a ellas esta contenida en el Anexo 2 del presente Procedimiento. 6. Todo transportista que se encuentra realizando MORDAZA en territorio nacional debe tener en su poder los siguientes documentos y presentarlos cuando la autoridad aduanera se lo requiera: a) El Manifiesto de Carga Internacional (MCI), la Declaracion de MORDAZA Aduanero Internacional (DTAI) y la Carta de Porte Internacional por Carretera (CPIC), cuando se realice en el MORDAZA de la CAN; o el Manifiesto Internacional de Carga/Declaracion de MORDAZA Aduanero (MIC/DTA) y la Carta de Porte Internacional (CPI) cuando se realice en el MORDAZA del ATIT. b) La licencia fito o zoosanitaria de MORDAZA internacional emitida por el Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria

(SENASA), asi como otros permisos o autorizaciones emitidos por el (los) organismo(s) competente(s) cuando se requiera para el Transito. c) La factura comercial, cuando se efectue la verificacion de las mercancias durante el Transito. El ingreso y salida de vehiculos sin carga por el territorio nacional se realiza solo con el MCI o MIC/DTA, segun corresponda. El formato e instructivo de llenado de la DTAI y del MIC/DTA se encuentran en los Anexos 3 y 4 del presente Procedimiento. 7. El transportista que ingresa o sale del territorio nacional en MORDAZA debe registrar correctamente, utilizando los accesos correspondientes, la informacion del MCI - DTAI o del MIC/DTA y de la(s) carta(s) porte asociada(s), segun corresponda, en los formularios electronicos disponibles en el MORDAZA de la SUNAT (www. sunat.gob.pe). Esta informacion debe ingresarla MORDAZA de la MORDAZA del vehiculo en la Aduana de Paso de Frontera de Ingreso en el Peru cuando procedan del exterior con destino al Peru o hacia un tercer MORDAZA, o MORDAZA de solicitar a la Aduana de Partida en el Peru el MORDAZA con destino al exterior. Para efectos del registro, se considera aduana o MORDAZA de destino a la MORDAZA aduana o MORDAZA en donde finaliza el MORDAZA terrestre bajo la CAN o el ATIT, segun corresponda. Asimismo, cuando corresponda, el transportista debe registrar el lugar autorizado y ubicado en territorio nacional, de embarque o descarga de las mercancias. El transporte de mercancias peligrosas se realiza de conformidad con la legislacion internacional y nacional sobre la materia. 8. El sistema aduanero valida la informacion registrada via web y, de ser conforme, asigna un numero al formulario electronico, el mismo que tiene caracter provisional por un plazo de treinta (30) dias calendario contado desde la fecha de su aceptacion, termino en el cual el transportista debe presentar el vehiculo ante la Aduana de Paso de Frontera de Ingreso en el Peru o ante la Aduana de Partida en el Peru, segun sea el caso. En caso el transportista no presente el vehiculo, el formulario electronico es anulado automaticamente por el sistema. El transportista tambien puede anular el formulario electronico dentro del plazo senalado precedentemente y realizar un MORDAZA registro. No se puede efectuar un MORDAZA registro para un mismo MCI ­ DTAI o MIC/DTA si previamente no se ha anulado el primer registro. 9. Los datos registrados en el formulario electronico deben corresponder a los consignados en el MCI ­ DTAI o en el MIC/DTA y la(s) carta(s) porte asociada(s). No procede la modificacion o anulacion del formulario por el transportista despues que la Aduana de Paso de Frontera de Ingreso en el Peru o a la Aduana de Partida en el Peru, segun corresponda, MORDAZA efectuado la numeracion de la declaracion de MORDAZA aduanero internacional en el modulo. 10. La Aduana de Partida en el Peru no autoriza el MORDAZA o la Aduana de Paso de Frontera de Ingreso no permite la continuacion del regimen, cuando existan diferencias entre la informacion registrada via web y la documentacion presentada. 11. Los accesos para efectuar los registros y consultas via web en los formularios electronicos deben ser solicitados por la empresa transportista, conforme a las instrucciones que se encuentran publicadas en el MORDAZA de la SUNAT (www.sunat.gob.pe). Solo pueden efectuar registros via web los transportistas que se encuentren autorizados. 12. Corresponde a la Aduana de Partida o a la Aduana de Paso de Frontera de Ingreso, segun corresponda, asignar la ruta y el plazo del MORDAZA conforme a la relacion que se encuentra disponible en el MORDAZA de la SUNAT. Los plazos determinados corresponden al tiempo que deben emplear en llegar a la Aduana de Destino o a la Aduana de Paso de Frontera de Salida los vehiculos que son conducidos por un solo piloto; no obstante, puede otorgar un plazo menor si el vehiculo cuenta con piloto y copiloto o un plazo mayor si la naturaleza de las mercancias lo amerita o cuando existan razones de fuerza mayor, o un