Norma Legal Oficial del día 15 de enero del año 2011 (15/01/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano MORDAZA, sabado 15 de enero de 2011

NORMAS LEGALES

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PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
Decreto Supremo que modifica el articulo 103º del Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversion Privada en Telecomunicaciones OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM
DECRETO SUPREMO Nº 004-2011-PCM

Quien proporcione a un organo del OSIPTEL informacion falsa u oculte, destruya o altere informacion o cualquier libro registro o documento que MORDAZA sido requerido por el organo funcional o sea relevante para efectos de la decision que se adopte, o sin justificacion incumpla los requerimientos de informacion que se le haga o se niegue a comparecer o mediante violencia o amenaza impida o entorpezca el ejercicio de las funciones del organo funcional, incurrira en infraccion muy grave, sin perjuicio de la responsabilidad legal que corresponda." Articulo 2º.- Vigencia El presente Decreto Supremo entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion. Articulo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los catorce dias del mes de enero del ano dos mil once. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Educacion
590508-2

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, conforme al articulo 76º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, el Organismo Supervisor de la Inversion Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL se encarga de regular el comportamiento de las empresas operadoras, asi como las relaciones de dichas empresas entre si, de garantizar la calidad y eficiencia del servicio brindado al usuario y de regular el equilibrio de las tarifas; Que, mediante Ley Nº 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, se han dictado normas de aplicacion general a todos los organismos reguladores comprendidos dentro de los alcances del Articulo 1º de la mencionada Ley, la cual incluye al OSIPTEL. Asimismo, mediante Ley Nº 27336, Ley de Desarrollo de las Funciones y Facultades del OSIPTEL, se desarrollaron y precisaron las funciones y facultades del OSIPTEL; Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM se dicto el Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversion Privada en Telecomunicaciones OSIPTEL, como MORDAZA reglamentaria de las Leyes Nº 27332 y Nº 27336, desarrollando los aspectos relativos a la accion supervisora, a la solucion de controversias entre empresas y usuarios, y a la comision de infracciones e imposicion de sanciones; Que, debido a la asimetria informativa existente en mercados como el de las telecomunicaciones, la obligacion de entregar informacion veraz al OSIPTEL es fundamental para el ejercicio eficiente de las funciones de este organismo; Que, habiendose venido aplicando el referido Reglamento desde que fuere decretado, se advierte que en materia de sanciones por infracciones vinculadas con la MORDAZA de informacion al OSIPTEL, el monto considerado como multa, no resulta concordante con la escala de multas establecida en la Ley Nº 27336 ni guarda relacion con la importancia del bien juridico tutelado, por lo que resulta necesario modificar el articulo 103º del Reglamento General de OSIPTEL; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- Modificacion del articulo 103º Modificar el articulo 103º del Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversion Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, de acuerdo al siguiente texto: "Articulo 103º.- Sanciones a la MORDAZA de Informacion Falsa

Encargan el Despacho de la Presidencia de la Republica al Primer Vicepresidente
RESOLUCION SUPREMA Nº 005-2011-PCM

MORDAZA, 14 de enero de 2011 CONSIDERANDO: Que, el senor Presidente Constitucional de la Republica, doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, viajara entre los dias 19 y 20 de enero de 2011 a la Republica de MORDAZA, con el objeto de efectuar una Visita de Estado; Que, en consecuencia, es necesario encargar las funciones del Despacho de la Presidencia de la Republica al senor MORDAZA Giampietri MORDAZA, Primer Vicepresidente de la Republica, en tanto dure la ausencia del senor Presidente de la Republica; De conformidad con el articulo 115º de la Constitucion Politica del Peru; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Encargar el Despacho de la Presidencia de la Republica al senor MORDAZA Giampietri MORDAZA, Primer Vicepresidente de la Republica, los dias 19 y 20 de enero de 2011; y, en tanto dure la ausencia del senor Presidente de la Republica. Articulo 2º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Educacion
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