Norma Legal Oficial del día 15 de enero del año 2011 (15/01/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano MORDAZA, sabado 15 de enero de 2011

NORMAS LEGALES

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CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 28705, se aprobo la Ley General para la Prevencion y Control de los Riesgos del Consumo del Tabaco; Que, por Decreto Supremo Nº 015-2008-SA se aprobo el Reglamento de la Ley Nº 28705, Ley General para la Prevencion y Control de los Riesgos del Tabaco, modificado posteriormente mediante Decreto Supremo Nº 001-2010-SA; Que, mediante Ley Nº 29517 se modifico la Ley Nº 28705, para adecuarla al Convenio MORDAZA de la Organizacion Mundial de la Salud (OMS) para el control del tabaco; Que, conforme a la Disposicion Final Unica de la Ley Nº 29517, el Poder Ejecutivo debe dictar las normas modificatorias del Reglamento MORDAZA senalado, con el objeto de incorporar los aspectos que han sido modificados por la misma; De conformidad con el numeral 8) del articulo 118 de la Constitucion Politica del Peru y el numeral 3 del articulo 11º de la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Articulo 1º.- Modificacion Modifiquense los articulos 5, 8, 10, 12, 18, 32, 41 y 48, asi como los numerales 1, 5 y 11 del articulo 4, y el numeral 22.2 del articulo 22 del Reglamento de la Ley General para la Prevencion y Control de los Riesgos del Consumo del Tabaco, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-2008-SA y modificado por Decreto Supremo Nº 001-2010-SA; los mismos que quedaran redactados de la siguiente manera: Articulo 4º.- Definiciones Para efectos de la mejor aplicacion del Reglamento, se establecen los siguientes terminos y sus definiciones: 1. Espacios publicos cerrados: Todo lugar de acceso publico que se encuentre cubierto por un techo y que tenga mas de una pared, independientemente del material utilizado, de su extension o altura y de su caracter temporal o permanente. (...) 5. Lugares de trabajo: Para el presente Reglamento se entendera lugar de trabajo todo lugar utilizado por las personas durante su empleo o trabajo. Esta definicion debe abarcar no solamente el trabajo remunerado, sino tambien el trabajo voluntario del MORDAZA que normalmente se retribuye. Ademas, los lugares de trabajo incluyen no solo aquellos donde se realiza el trabajo, sino tambien todos los lugares que los trabajadores suelen utilizar en el desempeno de su empleo, entre ellos, por ejemplo, los pasillos, ascensores, tragaluz de escalera, vestibulos, instalaciones conjuntas, cafeterias, servicios higienicos, salones, comedores y edificaciones anexas tales como cobertizos, entre otros. Los vehiculos de trabajo se consideran lugares de trabajo y deben identificarse de forma especifica como tales. Los interiores de los lugares de trabajo incluyen todos los espacios que se encuentren dentro del perimetro de los mismos. (...) 11. Medios de transporte publico: Son las unidades de transporte individual o masivo, terrestre, aereo o maritimo, utilizadas para trasladar pasajeros, sin importar su condicion, calidad o tonelaje. Articulo 5º.- De la prohibicion de fumar 5.1 Esta prohibido fumar en la totalidad de los ambientes de los establecimientos dedicados a la salud y educacion, asi como en el interior de los lugares de trabajo y las dependencias publicas. 5.2 Asimismo, se encuentra prohibido fumar en los interiores de todo espacio publico cerrado y en todo medio de transporte publico.

Articulo 8º.- Anuncios en lugares visibles 8.1 En los ambientes y espacios senalados en los numerales 5.1 y 5.2 del articulo 5 del Reglamento se colocaran anuncios en idioma espanol, con o sin imagenes y que contengan necesariamente la siguiente leyenda:
"ESTA PROHIBIDO FUMAR EN LUGARES PUBLICOS POR SER DANINO PARA LA SALUD" "AMBIENTE 100% LIBRE DE HUMO DE TABACO"

8.2 Los espacios publicos abiertos o cerrados, en los que por su actividad o naturaleza, resulte indispensable o frecuente la utilizacion de otro idioma, se deberan colocar anuncios adicionales en ese idioma, pero sin modificar los textos y caracteristicas MORDAZA senalados. 8.3 Debe colocarse un numero minimo razonable de avisos en cada uno de los lugares correspondientes, de acuerdo a la dimension del area del establecimiento o local, segun el modelo y caracteristicas indicado en el Anexo Nº 1 del Reglamento. La visibilidad de los carteles dependera de las caracteristicas propias de cada establecimiento, de forma tal que MORDAZA perceptibles al publico en general. Los parametros de razonabilidad y perceptibilidad de los avisos seran establecidos en la MORDAZA Tecnica de Inspecciones a la que se refiere el numeral 12.3 del articulo 12 del Reglamento. Articulo 10º.- Carteles en los vehiculos de transporte publico En los vehiculos de transporte publico, se deberan colocar en areas visibles los carteles de prohibicion de fumar segun el modelo y las caracteristicas indicados en el Anexo Nº 1 del Reglamento. El numero de carteles dependera de la dimension del vehiculo, asegurandose que estos MORDAZA visibles para todos los pasajeros desde cualquier lugar de su ubicacion. Articulo 12º.- Facultades de inspeccion 12.1 Para inspeccionar los ambientes cien por ciento libres de humo de tabaco, conforme a la Ley, podran realizarse las siguientes actividades: a) Reconocimiento fisico de la senalizacion en los lugares referidos en los articulos 5, 8 y 10 del Reglamento. b) Verificar la inexistencia de personas con cigarrillos u otros productos de tabaco encendidos. c) Medicion de presencia de humo de tabaco en las zonas senaladas en el articulo 5 del Reglamento. Sin perjuicio de lo expuesto, los Reglamentos Internos de Trabajo de las entidades publicas o empresas privadas deben incluir la prohibicion expresa de fumar en todas sus instalaciones, asi como los mecanismos internos para denunciar a quienes fumen donde este prohibido. 12.2 Corresponde a las Municipalidades Provinciales y Distritales inspeccionar el incumplimiento de la senalizacion senalada en el literal a) del numeral 12.1 del Reglamento. 12.3 Corresponde al Ministerio de Salud, a traves de la Direccion General de Salud Ambiental ­ DIGESA, a las Direcciones Regionales de Salud de los Gobiernos Regionales o los organos que MORDAZA sus veces, asi como a las Municipalidades Provinciales y Distritales, en el ambito de sus competencias, realizar las actividades senaladas en los literales b) y c) del numeral 12.1 del Reglamento. Para tal efecto, el Ministerio de Salud aprobara mediante Resolucion Ministerial una MORDAZA Tecnica de Inspecciones que constituya un documento tecnico orientador sobre la materia. Articulo 18º.- Impresion de las advertencias sanitarias en envolturas o empaques de productos del tabaco