Norma Legal Oficial del día 23 de diciembre del año 2011 (23/12/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 80

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 23 de diciembre de 2011

c. Queda prohibida en todas las playas y zonas de bano el estacionamiento y la circulacion de vehiculos de cualquier MORDAZA, de dos, cuatro o mas ruedas, por traccion mecanica. Se eximen de dicha prohibicion los vehiculos de emergencia, seguridad, vigilancia, salvamento o limpieza, debidamente acreditados. Articulo 44°.- De las infracciones El incumplimiento de lo establecido en este capitulo de la presente Ordenanza determinara la imposicion de las sanciones establecidas en el anexo I de la presente Ordenanza. El procedimiento sancionador se rige por lo dispuesto en la Ordenanza N° 140-MDB y sus modificatorias. TITULO III DISPOSICIONES TECNICAS CAPITULO I DE LAS NORMAS HIGIENICO SANITARIAS Articulo 45°.- De las obligaciones El personal que presta actividades comerciales en las playas del distrito debe cumplir con las siguientes obligaciones: a. El personal que labora y manipula alimentos debera usar un mandil o uniforme limpio y en buenas condiciones, unas recortadas limpias y sin esmalte, no deberan portar relojes, pulseras, sortijas u otros objetos que atenten contra la salud, asimismo, los utensilios no deben encontrarse picados, rotos o con rajaduras. b. Esta prohibida la presencia de animales, ninos y camas en los ambientes de manipulacion de alimentos y atencion al cliente. c. Mantener limpio el kiosco o lugar de atencion al publico. d. Portar el certificado de salud vigente el conductor y el personal que labora en el establecimiento. CAPITULO II DE LOS RUIDOS Articulo 46°.- De la emision de ruidos No se permitira la emision de ruido alguno, por cualquier medio, aparato o instrumento musical que perturbe el disfrute de las playas y las zonas de bano por los usuarios. CAPITULO III DE LA DISPOSICION DE RESIDUOS SOLIDOS Articulo 47°.- De los depositos de residuos solidos Las personas naturales o juridicas que realizan actividades comerciales en las playas de Barranco estan obligadas a instalar depositos de residuos solidos con tapa con capacidad de 50 litros para verter en ellos bolsas conteniendo los residuos solidos generados. La cantidad de depositos sera senalada por la Municipalidad y debe estar en proporcion a la cantidad de residuos solidos generados hasta el momento de la recoleccion debiendo estar embolsados utilizando los MORDAZA distintivos del contenido. Asimismo, las personas naturales o juridicas deberan mantener adecuadamente la forma de depositar los residuos solidos velando por una adecuada clasificacion en residuos organicos, residuos inorganicos recuperables y residuos inservibles o no reaprovechables. Articulo 48°.- Ubicacion de los depositos El lugar destinado para la ubicacion de los recipientes para almacenar los residuos solidos debe ser de facil accesibilidad, tanto para las personas que laboran en las playas como para los vehiculos recolectores, debiendo contar con un programa de limpieza y fumigacion para mantener la higiene del lugar. La Municipalidad establecera la ubicacion de estos elementos. La Municipalidad, en coordinacion con los conductores de actividades comerciales, podra implementar la recoleccion directa de los residuos solidos a traves de camiones recolectores fijando para ello los horarios necesarios.

Articulo 49°.- Del horario de recoleccion de residuos solidos Los conductores de actividades economicas deberan atenerse a los horarios establecidos por la Municipalidad para depositar los residuos solidos, siendo sancionados si incumplen con dicha norma. El horario para depositar residuos solidos sera de 16:00 a 18:00 horas. Articulo 50°.- Conexiones de saneamiento Todas las conducciones de servicio a las instalaciones desmontables, deberan ser subterraneas, y estar conectadas a la red de saneamiento general, si esta existe, quedando prohibidos los sistemas de drenaje o absorcion que puedan afectar a la MORDAZA de las playas o la calidad de las aguas de bano. Queda terminantemente prohibida la instalacion de fosas septicas no autorizadas. Articulo 51°.- De las prohibiciones Queda terminantemente prohibido, bajo sancion de multa y obligacion de ejecutar medidas complementarias: a. Cualquier acto que pueda ensuciar las playas y zonas de bano, estando obligado el responsable a su limpieza inmediata, sin perjuicio de las sanciones que pudieran derivarse por tales hechos. b. Arrojar cualquier MORDAZA de residuos solidos a la MORDAZA, debiendose utilizar las papeleras instaladas para tal fin. c. Hacer fuego en la playa y su area de influencia, asi como el uso de barbacoas, cocinas, o cualquier otro medio para hacer fuego. d. Verter aguas sucias o residuos solidos en el mar o en la playa, y/o utilizar productos de limpieza. e. Instalar pozos septicos para aguas residuales. TITULO IV DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES CAPITULO UNICO DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR Articulo 52°.- Procedimiento Sancionador Se rige por lo dispuesto en el Regimen Municipal de Aplicacion de Sanciones Administrativas de la Municipalidad de Barranco, establecido en la Ordenanza N° 140-MDB y sus modificatorias, estando a cargo de la Subgerencia de Fiscalizacion de la Gerencia de Desarrollo Economico. Articulo 53°.- De las sanciones El incumplimiento de lo establecido en la presente Ordenanza implicara la imposicion de la resolucion de sancion, conforme se indica en el cuadro de infracciones y sanciones senalado en el ANEXO I, que forma parte de la presente Ordenanza. TITULO V DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.-Incorporese al Texto Unico de Procedimientos Administrativos vigente los procedimientos descritos en la presente Ordenanza. Segunda.- Incorporese al Cuadro de Infracciones y Sanciones vigente de la Municipalidad de Barranco, aprobado mediante Ordenanza N° 140 y sus modificatorias, las infracciones y sanciones contenidas en el anexo I de la presente Ordenanza. Tercera.- Mediante Decreto de Alcaldia se aprobaran las disposiciones reglamentarias y complementarias necesarias sobre aspectos administrativos y operativos de la presente Ordenanza. Cuarta.- Dejese sin efecto cualquier MORDAZA que se oponga a la presente Ordenanza. Quinta.- La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Barranco, 6 de diciembre del 2011 Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA A. MORDAZA MORDAZA Alcaldesa