Norma Legal Oficial del día 23 de diciembre del año 2011 (23/12/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano MORDAZA, viernes 23 de diciembre de 2011

NORMAS LEGALES

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permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera DORICA de matricula CO-10200-PM, en la extraccion de los recursos atun y especies afines, jurel y caballa para el consumo humano directo, en virtud a la ejecucion de 300 m3 de capacidad de bodega del saldo reconocido de 600 m3 a traves de la Resolucion Directoral Nº 144-2008PRODUCE/DGEPP; Que, en relacion a su solicitud de reserva de saldo de 300 m3 de capacidad de bodega, el articulo 38.1 del Reglamento de la Ley General de Pesca, establece que las autorizaciones de incremento de flota y los permisos de pesca, asi como los recursos hidrobiologicos a los que se otorga acceso a traves de estos derechos, son indivisibles y no podran ser desdoblados en dos o mas embarcaciones pesqueras, a excepcion del reconocimiento de los saldos de capacidad de bodega que se generen de las embarcaciones sustituidas en las autorizaciones de incremento de flota, asi como de las ampliaciones de permiso de pesca bajo la modalidad de sustitucion de capacidad de bodega, por lo que al no encontrarse en ninguno de los supuestos MORDAZA mencionados, corresponde declarar improcedente su solicitud de reconocimiento de saldo; Que, considerando que los incrementos de flota otorgados mediante Resolucion Directoral Nº 144-2008PRODUCE/DGEPP y Resolucion Directoral Nº 593-2010PRODUCE/DGEPP han sido ejecutados, corresponde excluirlas del anexo III de la Resolucion Ministerial Nº 0842007-PRODUCE, la misma que contiene autorizaciones de incremento de flota vigentes; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion mediante el Informe Nº 787-2011-PRODUCE/DGEPP-Dch y el Informe Legal Nº 1209-2011-PRODUCE/DGEPP; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 ­ Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; Ley 27444 Ley de Procedimiento Administrativo General; y En uso de las facultades conferidas por el Articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado pro Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a la empresa PEZ DE EXPORTACION S.A.C, identificado con numero de R.U.C. Nº 20505306989, permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera DORICA de matricula CO10200-PM, con capacidad de bodega de 300 m 3 , con sistema RSW a bordo, equipada con red de cerco de 110 mm de abertura minima de malla para la extraccion del recurso atun y especies afines; asi como red de arrastre de media agua con abertura de malla de 76 mm en el copo y con cerco de 38 mm, ambos para la extraccion de los recursos jurel y caballa, dentro del ambito del litoral peruano y fuera de las diez (10) millas de la costa, por los argumentos expuestos en la parte considerativa. Articulo 2º.- Declarar improcedente el reconocimiento de saldo de 300 m3 de capacidad de bodega destinado a la extraccion de jurel y caballa proveniente de lo otorgado por Resolucion Directoral Nº 144-2008-PRODUCE/ DGEPP, por lo expuesto en la parte considerativa. Articulo 3º.- Excluir la autorizacion de incremento de flota otorgada por Resolucion Directoral Nº 144-2008PRODUCE/DGEPP y Resolucion Directoral Nº 5932010-PRODUCE/DGEPP del Anexo III de la Resolucion Ministerial Nº 084-2007-PRODUCE. Articulo 4º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion y a las Direcciones Regionales Sectoriales del Litoral y consignarse en el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion: www.produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA MORDAZA Directora General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 731874-5

Otorgan prorroga de plazo de autorizacion del incremento de flota a Inversiones Pesqueras Liguria S.A.C.
RESOLUCION DIRECTORAL N° 694-2011-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 18 de Noviembre del 2011 Visto los escritos de registro N° 00085675 del 10 y 27 de octubre del 2011, presentados por las empresas INVERSIONES PESQUERAS LIGURIA S.A.C. y SOCIEDAD ATUNERA DEL SUR S.A.C. CONSIDERANDO: Que, el numeral 37.1 del Articulo 37° del Decreto Supremo N° 015-2007-PRODUCE, que modifica el Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, establece que la autorizacion de incremento de flota para la construccion o adquisicion de embarcaciones pesqueras sera concedida por un plazo de veinticuatro (24) meses. Asimismo, los armadores pesqueros por razones de caracter economico o por motivos de fuerza mayor, debidamente acreditados, pueden, por unica vez, solicitar la ampliacion del plazo para ejecutar la construccion o adquisicion de la embarcacion pesquera por veinticuatro (24) meses improrrogables. La referida ampliacion debe ser solicitada dentro del plazo original; y, declarada, expresamente, por el Ministerio de la Produccion; Que, la Resolucion Viceministerial Nº 359-2009PRODUCE/DVP, de fecha 19 de Noviembre del 2009, modificada por Resolucion Directoral Nº 528- 2011PRODUCE/DGEPP de fecha 24 de agosto del 2011, en sus articulos 5º y 1º, respectivamente, autoriza a INVERSIONES PESQUERAS LIGURIA S.A.C. la construccion de una (01) embarcacion de 275 m3 de volumen de bodega y la adquisicion para la modificacion estructural de las embarcaciones CARACOL y COSTA DE MORDAZA 350 m3 de capacidad de bodega cada una via sustitucion de la capacidad de bodega de las embarcaciones pesqueras BARRACUDA y CARABELA, para la extraccion de los recursos jurel y caballa con destino al consumo humano directo, utilizando red de cerco con tamano minimo de malla de 38 mm (1 ½ pulgadas) y red de arrastre de media agua con tamano minimo de malla de 76 mm (3 pulgadas) en el copo, y sistema de preservacion a bordo RSW; Que, el mismo dispositivo citado en el parrafo precedente en sus articulos 6º y 2º respectivamente, autoriza a SOCIEDAD ATUNERA DEL SUR S.A.C. la construccion de una (01) embarcacion de 275 m3 de volumen de bodega y la adquisicion para la modificacion estructural de las embarcaciones denominadas GOLONDRINA y MORDAZA de 350 m3 de capacidad de bodega cada una via sustitucion de la capacidad de bodega de las embarcaciones pesqueras GALEON y MARINERA, para la extraccion de los recursos jurel y caballa con destino al consumo humano directo, utilizando red de cerco con tamano minimo de malla de 38 mm (1 ½ pulgadas) y red de arrastre de media agua con tamano minimo de malla de 76 mm (3 pulgadas) en el copo, y sistema de preservacion a bordo RSW; Que, el articulo 7º de la Resolucion Viceministerial Nº 359-2009-PRODUCE/DVP, de fecha 19 de noviembre de 2009, resuelve que las autorizaciones para ejecutar el incremento de flota otorgadas tendran vigencia por un plazo de veinticuatro (24) meses, pudiendo por razones de caracter economico o motivos de fuerza mayor ampliar el plazo por veinticuatro (24) meses improrrogables, dicha ampliacion debera ser declarada expresamente por el Ministerio de la Produccion; Que, a traves de los escritos del visto las empresas INVERSIONES PESQUERAS LIGURIA S.A.C y SOCIEDAD ATUNERA DEL SUR S.A.C., solicitan la ampliacion por un plazo de 24 meses, para ejecutar la autorizacion de incremento de flota otorgada por Resolucion Viceministerial Nº 359-2009-PRODUCE/ DVP modificada por Resolucion Directoral Nº 5282011-PRODUCE/DGEPP en el extremo referido a la modificacion estructural de las embarcaciones CARACOL, COSTA DE SOL, GOLONDRINA y MORDAZA, y que su peticion obedece a la crisis economica que ha afectado