Norma Legal Oficial del día 11 de diciembre del año 2011 (11/12/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 11 de diciembre de 2011

NORMAS LEGALES

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de la pequena y micro empresa ante el Consejo Directivo de ESSALUD; Con la visacion del Jefe de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, De conformidad con la Ley Nº 27056 ­ Ley de Creacion del Seguro Social de Salud ­ ESSALUD; la Ley Nº 27594 ­ Ley que regula la participacion del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designacion de funcionarios publicos; el numeral 8 del articulo 25º de la Ley Nº 29158 ­ Ley Organica del Poder Ejecutivo; y el literal d) del articulo 7º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2010TR; SE RESUELVE: Articulo 1º.- DAR POR CONCLUIDO el reconocimiento de MORDAZA MORDAZA MACCHIAVELLO CASABONNE, como representante de los empleadores ante el Consejo Directivo de ESSALUD, en representacion de la pequena y micro empresa, dandosele las MORDAZA por los servicios prestados. Articulo 2º.- RECONOCER al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como representante de los empleadores ante el Consejo Directivo del Seguro Social de Salud ­ ESSALUD, en representacion de la pequena y micro empresa. Registrese, comuniquese y publiquese. RUDECINDO MORDAZA CARREAZO Ministro de Trabajo y Promocion del Empleo 727293-3 FE DE ERRATAS RESOLUCION MINISTERIAL Nº 320-2011-TR Mediante Oficio Nº 2874-2011-MTPE/4, el Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo solicita se publique Fe de Erratas de la Resolucion Ministerial Nº 320-2011TR, publicada en nuestra edicion del dia 6 de diciembre de 2011. DICE: (...) Articulo 2°.- Disponer que el anexo a que se refiere el articulo precedente se publique en la pagina Web del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo (......) DEBE DECIR: (...) Articulo 3°.- Disponer que el anexo a que se refiere el articulo precedente se publique en la pagina Web del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo (.....) DICE: (...) Articulo 3°.- Encargar al Secretario General del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, el tramite de la publicacion (.....) DEBE DECIR: (...) Articulo 4°.- Encargar al Secretario General del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, el tramite de la publicacion (.....) 727173-1

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Autorizan viajes de Inspectores de la Direccion General de Aeronautica Civil a EE.UU., Republica Dominicana, Venezuela y MORDAZA, en comision de servicios
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 842-2011-MTC/02 MORDAZA, 9 de diciembre de 2011 VISTOS: El Informe Nº 711-2011-MTC/12.04, emitido por la Direccion General de Aeronautica Civil y el Informe Nº 3572011-MTC/12.04, emitido por la Direccion de Seguridad Aeronautica de la Direccion General de Aeronautica Civil; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27619, en concordancia con su MORDAZA reglamentaria aprobada por Decreto Supremo Nº 0472002-PCM, regula la autorizacion de viajes al exterior de servidores, funcionarios publicos o representantes del Estado; Que, el numeral 10.1 del articulo 10 de la Ley Nº 29626, Ley del Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2011, establece que quedan prohibidos los viajes al exterior de servidores o funcionarios publicos y representantes del Estado con cargo a recursos publicos, salvo entre otros casos, los viajes que realicen los Inspectores de la Direccion General de Aeronautica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para las acciones de inspeccion y vigilancia de actividades de aeronautica civil, los cuales se autorizan mediante resolucion del titular de la entidad; Que, conforme a lo dispuesto en el articulo 4 de la Ley Nº 27261, Ley de Aeronautica Civil del Peru, es un objetivo permanente del Estado en materia de Aeronautica Civil, asegurar el desarrollo de las operaciones aerocomerciales en un MORDAZA de MORDAZA competencia y con estricta observancia de las normas tecnicas vigentes; Que, el numeral 8.2 del articulo 8 de la citada Ley, establece que la Autoridad Aeronautica Civil es ejercida por la Direccion General de Aeronautica Civil, como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, la Direccion General de Aeronautica Civil debe efectuar la supervision permanente de las operaciones aereas de los explotadores bajo su control, a fin de garantizar que se mantienen las normas requeridas en las operaciones para ofrecer al publico, un servicio de transporte aereo comercial seguro y fiable; Que, la Ley Nº 28404, Ley de Seguridad de la Aviacion Civil, establece que la Direccion General de Aeronautica Civil esta facultada para regular todo lo relacionado a la seguridad de la aviacion y es responsable de la elaboracion, puesta en ejecucion, vigilancia y cumplimiento del Programa Nacional de Seguridad de la Aviacion Civil; Que, el Reglamento de la Ley de Aeronautica Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC, en su articulo 14 establece que los inspectores debidamente identificados a que se refiere la Ley, son competentes segun su especialidad, para verificar las capacidades exigidas a los titulares de las autorizaciones para realizar actividades de aeronautica civil; Que, la seguridad y eficiencia de las operaciones aereas, se verifica, entre otras formas, a traves de inspecciones tecnicas a las estaciones de los explotadores aereos ubicados en el extranjero;