Norma Legal Oficial del día 11 de diciembre del año 2011 (11/12/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 11 de diciembre de 2011

Establecen disposiciones para la aplicacion del sistema de codificacion de la Placa Unica Nacional de Rodaje
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 4560-2011-MTC/15 MORDAZA, 24 de noviembre de 2011 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre, establece en el articulo 23, la competencia del Ministerio de Transportes y Comunicaciones de dictar los reglamentos nacionales necesarios para su implementacion; Que, el articulo 32 de la misma Ley prescribe que todo vehiculo automotor que circule por las vias publicas esta obligado a exhibir la Placa Unica Nacional de Rodaje, cuya clasificacion, caracteristicas y el procedimiento para su obtencion son establecidos por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, correspondiendo a esta misma entidad la manufactura y expedicion de la misma, de acuerdo a las normas pertinentes; Que, mediante Decreto Supremo Nº 017-2008MTC y sus modificatorias, se aprobo el Reglamento de Placa Unica Nacional de Rodaje, a efectos de regular la misma como elemento de identificacion de los vehiculos durante la circulacion por las vias publicas terrestres, estableciendo su clasificacion y caracteristicas tecnicas, asi como los procedimientos para su obtencion, manufactura y expedicion, con el objeto de alcanzar los estandares de seguridad internacional para evitar su falsificacion, adulteracion, destruccion o empleo indebido, en concordancia con los lineamientos establecidos en la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 4012-2009MTC/15, se establecieron disposiciones para la mejor aplicacion del sistema de codificacion de la Placa Unica Nacional de Rodaje, entre ellas la exigencia para todo acto registral relacionado con vehiculos de presentar al Registro de Propiedad Vehicular una declaracion jurada respecto del MORDAZA o uso del vehiculo; el establecimiento de rangos para la codificacion de la placa unica nacional de rodaje en funcion al MORDAZA de uso del vehiculo, a efectos de agilizar su entrega al usuario mediante la prefabricacion; el establecimiento de criterios para la asignacion del numero de matricula para las placas especiales de vehiculos menores, asi como para la asignacion del MORDAZA y tercer caracter del numero de matricula para las placas ordinarias de vehiculos livianos y pesados; y otras disposiciones complementarias; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 2793-2011MTC/15, se modifico la Resolucion Directoral Nº 40122009-MTC/15, estableciendose la exigencia que para todo acto registral relacionado con vehiculos de la categoria M, se presente al Registro de Propiedad Vehicular una declaracion jurada respecto del MORDAZA o uso del vehiculo, asi como, la obligacion del Registrador en aplicacion del MORDAZA registral de legalidad, de verificar que las caracteristicas tecnicas registrables que se consignan en la Declaracion Aduanera de Mercancias - DAM y demas documentos exigidos para la inmatriculacion del vehiculo, cumplan con los requisitos tecnicos que establece el Reglamento Nacional de Administracion de Transportes, de acuerdo a la modalidad de servicio de transporte terrestre publico de personas al que se pretenda destinar el vehiculo; Que, a efectos de lograr una mejor operatividad del sistema de emision de las placas de rodaje, de manera tal que se evite la utilizacion indebida de las placas de rodaje que corresponden a los vehiculos habilitados para la prestacion de los servicios de transporte publico de personas y se mejore los mecanismos de entrega de las citadas placas en base a la MORDAZA de una declaracion jurada, resulta necesario derogar la Resolucion Directoral Nº 2793-2011-MTC/15; Que, de acuerdo a la Cuarta Disposicion Complementaria Final del Reglamento de Placa Unica

Nacional de Rodaje, corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones expedir las normas complementarias para la mejor aplicacion del sistema de codificacion de la Placa Unica Nacional de Rodaje, de acuerdo con los parametros contenidos en el citado Reglamento; De conformidad con la Ley Nº 29370, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre; y el Decreto Supremo Nº 017-2008-MTC que aprueba el Reglamento Nacional de Placa Unica Nacional de Rodaje; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Obtencion de placa unica nacional de rodaje para vehiculos que se destinaran a los servicios de transporte de personas, en tramites de inmatriculacion Los usuarios que soliciten al Registro de la Propiedad Vehicular la inmatriculacion de vehiculos de la Categoria M de la clasificacion vehicular, nuevos y usados de hasta 3 anos de antiguedad, contados a partir del 1 de enero del ano siguiente al de su fabricacion, podran obtener las placas a que se refieren los literales b), c) y d) del numeral 8.1.2 del articulo 8º del Reglamento de Placa Unica Nacional de Rodaje, segun corresponda. Para dicho efecto, deberan presentar, adicionalmente a los requisitos exigidos para su inscripcion registral, una declaracion jurada, conforme al Formato aprobado en el articulo 5º de la presente Resolucion Directoral, en la que declararan bajo juramento que el vehiculo sera destinado al servicio de transporte de personas que corresponde a la placa unica nacional de rodaje que solicitan y que se obligan a obtener de la autoridad de transporte competente la correspondiente habilitacion vehicular. En caso de no adjuntarse la declaracion jurada a que se refiere el MORDAZA parrafo del presente articulo o de adjuntarse esta sin que el vehiculo cumpla los requisitos tecnicos que correspondan al uso declarado conforme al Anexo III, se asignara al vehiculo la placa ordinaria a que se refiere el literal a) del numeral 8.1.2 del articulo 8º del Reglamento de Placa Unica Nacional de Rodaje. La declaracion jurada a que se refieren los parrafos precedentes unicamente da merito para que se asigne al vehiculo la placa unica nacional de rodaje que corresponde al servicio de transporte declarado, no autorizando esta la prestacion del servicio de transporte con dicho vehiculo. Articulo 2º.- Verificacion de las caracteristicas tecnicas registrables La declaracion jurada a que se refiere el articulo anterior unicamente se extiende al uso del vehiculo, de manera tal que el Registrador, en aplicacion del MORDAZA registral de legalidad, verificara que las caracteristicas tecnicas registrables que se consignan en la Declaracion Aduanera de Mercancias - DAM y demas documentos exigidos para la inmatriculacion del vehiculo, cumplan con los requisitos tecnicos mencionados en el Anexo III de la presente resolucion directoral, de acuerdo al uso declarado. Articulo 3º.- Plazo para la obtencion de la habilitacion vehicular e infracciones por indebida utilizacion de placas unicas nacionales de rodaje para servicios de transporte El usuario que hubiese obtenido una placa unica nacional de rodaje destinada a un servicio de transporte de personas mediante la MORDAZA de la declaracion jurada a que se refiere el articulo 5º de la presente resolucion, se obliga a obtener de la autoridad de transporte competente la correspondiente habilitacion vehicular en un plazo que no excedera de ciento ochenta (180) dias calendario, contados desde la fecha de inscripcion del vehiculo que se consigna en la Tarjeta de Identificacion Vehicular. La circulacion de vehiculos que porten las placas unicas nacionales de rodaje ordinarias a que se refieren los literales b), c) y d) del numeral 8.1.2 del articulo 8º