Norma Legal Oficial del día 07 de diciembre del año 2011 (07/12/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

El Peruano MORDAZA, miercoles 7 de diciembre de 2011

NORMAS LEGALES

454481

PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
Designan representantes titular y alterna del gremio empresarial ante el Consejo Nacional de Proteccion del Consumidor
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 311-2011-PCM
MORDAZA, 30 de noviembre de 2011 CONSIDERANDO: Que, el articulo 133 de la Ley N° 29571, Codigo de Proteccion y Defensa del Consumidor establece que el Consejo Nacional de Proteccion del Consumidor constituye un organo de coordinacion en el ambito de la Presidencia del Consejo de Ministros y es presidido por el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccion de la Propiedad Intelectual - INDECOPI en su calidad de Autoridad Nacional de Proteccion del Consumidor y de ente rector del sistema, el cual se encuentra integrado, entre otros, por un representante de los gremios empresariales; Que, el citado articulo dispone que la participacion en el Consejo Nacional de Proteccion del Consumidor es ad honorem, no genera pago alguno, ni de dieta, honorario o remuneracion por parte del Estado a favor de sus integrantes; Que, el numeral 3.1 del articulo 3 del Reglamento que establece los mecanismos para la propuesta y designacion de los representantes de las entidades y gremios al Consejo Nacional de Proteccion al Consumidor, aprobado por Decreto Supremo N° 031-2011-PCM se ha previsto que los integrantes del Consejo Nacional de Proteccion del Consumidor son designados mediante resolucion ministerial de la Presidencia del Consejo de Ministros a propuesta de las entidades o gremios que conforman dicho Consejo Nacional; Que, el numeral 4.4 del articulo 4 del citado Reglamento dispone que el representante de los gremios empresariales es propuesto por acuerdo de sus representantes legales, el cual debera reflejarse en un acta suscrita al menos por el representante del INDECOPI y por aquellos cuyo MORDAZA formo la decision; Que, mediante Carta N° 140-2011/GEG-INDECOPI, el Gerente General (e) del INDECOPI ha cumplido con remitir el Acta de Eleccion de Representantes de Gremios Empresariales de fecha 25 de MORDAZA de 2011, la que MORDAZA con la asistencia de la Srta. MORDAZA Sarria MORDAZA, representante de la Comision de Proteccion del Consumidor del INDECOPI, siendo que en dicha reunion se acordo proponer como representantes de los gremios empresariales a las senoras MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA (represente titular) y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Mera (representante alterna); De conformidad con la Ley N° 29571, Codigo de Proteccion y Defensa del Consumidor y el Reglamento que establece los mecanismos para la propuesta y designacion de los representantes de las entidades y gremios al Consejo Nacional de Proteccion al Consumidor, aprobado por Decreto Supremo N° 031-2011-PCM; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Designar a las senoras MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Mera como representantes titular y alterna del gremio empresarial, respectivamente, ante el Consejo Nacional de Proteccion del Consumidor. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA LERNER GHITIS Presidente del Consejo de Ministros

Designan representante titular del INDECOPI y representante alterna de la SBS ante el Consejo Nacional de Proteccion del Consumidor
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 313-2011-PCM
MORDAZA, 30 de noviembre de 2011 Vistos, el Oficio Nº 43528-2011-SBS, del Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras de Fondos de Pensiones; y, la Carta Nº 461-2011/PREINDECOPI, del Presidente del Consejo Directivo del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccion de la Propiedad Intelectual - INDECOPI; CONSIDERANDO: Que, el articulo 133º de la Ley Nº 29571, Codigo de Proteccion y Defensa del Consumidor establece que el Consejo Nacional de Proteccion del Consumidor constituye un organo de coordinacion en el ambito de la Presidencia del Consejo de Ministros y es presidido por el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccion de la Propiedad Intelectual - INDECOPI en su calidad de Autoridad Nacional de Proteccion del Consumidor y de ente rector del sistema; Que, el ultimo parrafo del citado articulo dispone que la participacion en el Consejo Nacional de Proteccion del Consumidor es ad honorem, no genera pago alguno, ni de dieta, honorario o remuneracion por parte del Estado a favor de sus integrantes; Que, el numeral 3.1 del articulo 3 del Decreto Supremo Nº 031-2011-PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 29571, establece los mecanismos para la propuesta y designacion de los representantes de las entidades y gremios al Consejo Nacional de Proteccion al Consumidor, ha previsto que los integrantes del Consejo Nacional de Proteccion del Consumidor son designados mediante resolucion ministerial de la Presidencia del Consejo de Ministros a propuesta de las entidades o gremios que conforman dicho Consejo Nacional; Que, el numeral 3.2 del citado articulo dispone que el representante del INDECOPI preside el Consejo Nacional de Proteccion del Consumidor, y es propuesto por su Consejo Directivo mediante comunicacion dirigida a la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, el numeral 3.3 del mencionado articulo dispone que los representantes de las demas entidades y gremios que integran el Consejo Nacional de Proteccion del Consumidor, con excepcion de la Defensoria del Pueblo, son propuestos por estos a la Presidencia del Consejo de Ministros para la verificacion del cumplimiento de lo dispuesto por el articulo 2 del presente Reglamento y la expedicion de la resolucion ministerial correspondiente; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 194-2011PCM de fecha 12 de MORDAZA de 2011, se designo entre otros, a los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA De la MORDAZA Higueras y MORDAZA MORDAZA Bouroncle MORDAZA, como representantes del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccion de la Propiedad Intelectual y de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, titular y alterno respectivamente, ante el Consejo Nacional de Proteccion al Consumidor; Que, de acuerdo a los documentos del visto, el Presidente del Consejo Directivo del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccion de la Propiedad Intelectual, ha propuesto la designacion del senor Hebert Tassano Velaochaga como representante titular del INDECOPI en reemplazo del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA De la MORDAZA Higueras; y el Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, ha propuesto la designacion de la senora MORDAZA Luz MORDAZA Rispa, como representante alterna de la SBS Y AFP en reemplazo del senor MORDAZA MORDAZA Bouroncle MORDAZA, respectivamente, por lo que es pertinente expedir la resolucion ministerial correspondiente; De conformidad con la Ley Nº 29571, Codigo de Proteccion y Defensa del Consumidor y el Reglamento que establece los mecanismos para la propuesta y designacion de los representantes de las entidades y gremios al Consejo Nacional de Proteccion al Consumidor, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2011-PCM;

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