Norma Legal Oficial del día 07 de diciembre del año 2011 (07/12/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano MORDAZA, miercoles 7 de diciembre de 2011

NORMAS LEGALES

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consumo humano directo, salvo el caso especifico de la recoleccion de algas marinas. Se considera actividad artesanal extractiva o procesadora, la realizada por personas naturales, grupos familiares o empresas artesanales, que utilicen embarcaciones artesanales o instalaciones y tecnicas simples, con predominio del trabajo manual, siempre que el producto de su actividad se destine preferentemente al consumo humano directo. Los permisos de pesca para embarcaciones pesqueras artesanales seran otorgados para todas las especies hidrobiologicas, siempre que MORDAZA destinadas al consumo humano directo y que para la extraccion utilicen artes y aparejos de pesca adecuados. Que, mediante Decreto Supremo Nº 010-2010PRODUCE se aprueba el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Anchoveta (Engraulisringens) y Anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus) para Consumo Humano Directo. Que, los numerales 1.1 y 1.2 del referido Reglamento establecen como objetivos del mismo establecer las normas para una explotacion racional, sostenible y sanitariamente MORDAZA del recurso anchoveta para consumo humano directo y las medidas de ordenamiento pesquero para la actividad extractiva del recurso anchoveta, las mismas que son de aplicacion a la flota pesquera artesanal para consumo humano directo en el MORDAZA de lo dispuesto en la Tercera Disposicion Final del Decreto Legislativo Nº 1084. Que, el articulo 2.1 del Reglamento senala que estan comprendidos en sus alcances las personas naturales y juridicas comprendidas en el Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 0122001-PE, que realicen actividades extractivas del recurso anchoveta (Engraulisringens) y anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus) para consumo humano directo. Que, el articulo 3.1 del Reglamento senala que toda MORDAZA o disposicion de caracter regional relativa al recurso anchoveta, debera enmarcarse dentro del presente Reglamento. Que, existiendo medidas de ordenamiento pesquero para la actividad extractiva del recurso anchoveta de aplicacion obligatoria a la flota pesquera artesanal para consumo humano directo, el gobierno regional no puede aprobar normas en contra de lo establecido por el gobierno nacional en el Decreto Supremo Nº 010-2010-PRODUCE, por el contrario, como funcion especifica le corresponde vigilar su estricto cumplimiento conforme al articulo 52.j de la Ley Nº 27867 Ley Organica de Gobiernos Regionales. Que, el PAAR no ha cumplido los objetivos para los que fue creado: promover el consumo humano directo de anchoveta y superar prioritariamente la pobreza y deficit alimentario de la poblacion de bajos recursos economicos de las zonas MORDAZA marginales y las zonas alto andinas de la Region Moquegua. no existen registro ni padrones que nos permita identificar a los beneficiarios del programa (datos personales, direccion, situacion, economica, situacion de salud, edad, etc), responsabilidad que de acuerdo al convenio N° 09 le correspondia a la Gerencia de Desarrollo Social del Gobierno Regional de MORDAZA, por lo que no se pudo dimensionar el volumen de anchoveta que se requeria para atender a los beneficiarios para su consumo diario, lo que nos lleva a la conclusion de que no existio una poblacion identificada a la cual se le entregara de manera regular y formal, la anchoveta, ni se promovio el consumo sostenido de la misma en la poblacion, por lo que se incumplio el objetivo central de creacion del PAAR. Que, es necesario precisar que esta plenamente probado, que las Ordenanzas MORDAZA indicadas no cumplen con lo regulado por la Sentencia Normativa N° 000242007-PI/TC pues la pesca autorizada no esta destinada unica y exclusivamente para el consumo humano directo, por el contrario, el 95% de la pesca es para consumo humano indirecto, lo que se encuentra prohibido por la Sentencia Normativa MORDAZA indicada. Llegando a la conclusion que las Ordenanzas Regionales MORDAZA indicadas no son Constitucionales, ya que las disposiciones de implementacion del PAAR no estan destinadas al consumo humano directo exclusivo. Que, asimismo diversas organizaciones sociales han demandado la derogacion de las Ordenanzas Regionales Nº 003-2007-CR-GRM, Nº 005-2007-CR-GRM y Nº 112010-CR-GRM, denunciando que la captura de anchoveta es entregada fundamentalmente a los establecimientos industriales para el consumo humano indirecto, por lo que, dicho programa ha perdido ademas legitimidad social. Que, estando a lo dispuesto en el inciso a) del articulo 15º de la Ley Nº 27867, es atribucion del Consejo

Regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; en tanto que el inciso a) del articulo 37º de la misma ley senala que el Consejo Regional dicta Ordenanzas Regionales y Acuerdos de Concejo Regional; precisando el articulo 38º de la citada Ley, que las Ordenanzas Regionales MORDAZA asuntos de caracter general y reglamentan materias de su competencia; por lo que, la Comision Especial del Consejeros designada para evaluar el PAAR puso a debate el proyecto de Ordenanza para no reactivar tal Programa. En uso de las facultades conferidas por la Constitucion Politica del Peru, el articulo 13º y el articulo 37º inciso a), de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales; el Reglamento Interno de Consejo aprobado con Ordenanza Regional Nº 001-2011-CR/GRM, en merito al Dictamen Nº O2-2011-CE/PARA-GRM de la Comision Especial designada con Acuerdo de Consejo Nº 005-2011CR/GRM, el Consejo Regional de MORDAZA por votacion unanime de sus miembros y con dispensa del tramite de la lectura del acta correspondiente, aprobo la siguiente:

ORDENANZA REGIONAL:
Articulo Primero.- Deroguese la Ordenanza Regional Nº 003-2007-CR-GRM, Ordenanza Regional Nº 005-2007CR-GRM, Ordenanza Regional Nº 11-2010-CR-GRM, asi como las demas normas, disposiciones regionales y complementarias que se opongan a la presente. Articulo Segundo.- Disponer que todos los actuados en la Comision Especial del Consejo Regional de MORDAZA, para la Evaluacion del Programa de Apoyo Alimentario PAAR, MORDAZA remitidos al Presidente del Gobierno Regional, para que por su intermedio lo derive a la Oficina de Control Interno (OCI), asi como a la Procuraduria Publica del Gobierno Regional, con la finalidad que se inicien las acciones administrativas, civiles y penales que correspondan. Articulo Tercero.- La presente Ordenanza entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial "El Peruano" y en el Diario de mayor circulacion de la Region. Comuniquese al senor Presidente del Gobierno Regional de MORDAZA para su promulgacion. MORDAZA a los tres dias del mes de noviembre del dos mil once. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Consejero MORDAZA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la sede del Gobierno Regional de MORDAZA, a los ocho dias del mes de noviembre del dos mil once. MORDAZA A. MORDAZA MORDAZA Presidente Regional

725004-1

Disponen que el Ejecutivo del Gobierno Regional MORDAZA elabore el "Plan Estrategico de Desarrollo de la Pesca Artesanal y Acuicultura en la Region Moquegua"
ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 64-2011-CR/GRM
Fecha: 3 de noviembre del 2011 VISTO: En sesion ordinaria de fecha 03 de Noviembre del 2011, el Dictamen Nª 05-2011- CO-DECTPE/CR-GRMQ, presentado por la Comision Ordinaria de Desarrollo Economico, Cooperacion Tecnica Internacional y Promocion del Empleo del Consejo regional de MORDAZA y;