Norma Legal Oficial del día 20 de abril del año 2011 (20/04/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

El Peruano MORDAZA, miercoles 20 de MORDAZA de 2011

NORMAS LEGALES

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Personales y Troncalizado; y mediante Resoluciones Nº 067-2001-CD/OSIPTEL y Nº 098-2002-PD/OSIPTEL se aprobaron Disposiciones Complementarias a los referidos Sistemas de Tarifas; Que, conforme a las reglas tarifarias contenidas en los Sistemas de Tarifas senalados en el considerando precedente, las tarifas para las Llamadas Locales desde Telefonos Fijos de Abonado a redes de Telefonia Movil, de Comunicaciones Personales y Troncalizado, han venido siendo establecidas libremente por la empresa concesionaria del respectivo servicio movil en cuya red termina la llamada; Que, el tratamiento tarifario excepcional de las referidas comunicaciones locales fijo-movil, en conjunto con otras herramientas regulatorias, ha contribuido a promover y facilitar el MORDAZA de expansion de las redes de servicios moviles, habiendose evidenciado la consecucion de los objetivos planteados; por tanto, se considera que las circunstancias actuales ameritan el cambio en el tratamiento tarifario de las llamadas locales fijo-movil, orientandolo hacia el objetivo de alcanzar la eficiencia asignativa en beneficio de los usuarios que efectuan dichas llamadas; Que, de acuerdo al MORDAZA de Transparencia establecido en los articulos 7º y 27º del Reglamento General del OSIPTEL ­Decreto Supremo Nº 008-2001PCM-, mediante Resolucion Nº 001-2010-CD/OSIPTEL se publico en el Diario Oficial El Peruano de fecha 16 de enero de 2010 el Proyecto Normativo de VISTOS, y los comentarios presentados a dicho proyecto han sido debidamente evaluados; Que, en virtud del establecimiento del Area Virtual Movil dispuesto por Resolucion Ministerial Nº 477-2009-MTC/03, bajo el cual la numeracion de los servicios publicos moviles no esta asociada a una MORDAZA o area especifica, a partir del 04 de setiembre de 2010 todas las llamadas destinadas a las redes de dichos servicios, dentro del territorio nacional, se consideran llamadas locales; Que, de acuerdo al sustento expuesto en el Informe de VISTOS, y en aplicacion de los criterios previstos en el tercer parrafo del Articulo 10º del Reglamento General de Tarifas, se considera pertinente aprobar un MORDAZA Sistema de Tarifas Fijo-Movil en sustitucion de los Sistemas de Tarifas aprobados por las Resoluciones Nº 005-96-CD/ OSIPTEL y Nº 029-99-CD/OSIPTEL, teniendo en cuenta la necesidad de crear condiciones tarifarias que permitan el establecimiento de tarifas razonables, orientadas a costos y en terminos de calidad y eficiencia economica; por lo que, al emitirse la presente resolucion, quedara sin efecto la Resolucion Nº 113-2010-CD/OSIPTEL que suspendio temporalmente la revision de los referidos Sistemas de Tarifas; En aplicacion de las funciones senaladas en el inciso a) del Articulo 25º, asi como en el inciso b) del Articulo 75º del Reglamento General del OSIPTEL, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesion Nº 417; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Aprobar el Sistema de Tarifas para Llamadas Locales desde Telefonos Fijos de Abonado a Redes de Telefonia Movil, de Comunicaciones Personales y Troncalizado, conjuntamente con su Exposicion de Motivos. Articulo Segundo.- El Sistema de Tarifas que se aprueba mediante la presente resolucion entrara en vigencia en la misma fecha en que entren en vigencia las tarifas tope que fijara el OSIPTEL para las Llamadas Locales desde Telefonos Fijos de Abonado a Redes de Telefonia Movil, de Comunicaciones Personales y Troncalizado, luego del correspondiente Procedimiento de Fijacion de Tarifas Tope que sera iniciado de oficio conjuntamente con la publicacion de la presente resolucion. Para todos los efectos del referido procedimiento regulatorio, se considerara como empresa concesionaria involucrada a la o las empresas concesionarias del servicio de telefonia fija, en la modalidad de abonados, que senale la resolucion de inicio de dicho procedimiento. Articulo Tercero.- A partir de la fecha de publicacion de la presente resolucion, queda sin efecto la Resolucion de Consejo Directivo Nº 113-2010-CD/OSIPTEL.

Articulo Cuarto.- La presente resolucion sera publicada en el Diario Oficial El Peruano, conjuntamente con su Exposicion de Motivos. Asimismo, la presente resolucion, con su Exposicion de Motivos, Informe Sustentatorio y la Matriz de Comentarios respectiva se publicaran en la pagina web del OSIPTEL. Registrese y publiquese. MORDAZA THORNBERRY VILLARAN Presidente del Consejo Directivo SISTEMA DE TARIFAS PARA LLAMADAS LOCALES DESDE TELEFONOS FIJOS DE ABONADO A REDES DE TELEFONIA MOVIL, DE COMUNICACIONES PERSONALES Y TRONCALIZADO Articulo 1º.- Los concesionarios del Servicio Telefonico Fijo estableceran las tarifas para las llamadas locales originadas en telefonos fijos de abonado de sus respectivas redes hacia las redes de Telefonia Movil, de Comunicaciones Personales y Troncalizado, sujetandose al MORDAZA de Neutralidad y a la normativa sobre Libre y MORDAZA Competencia. Articulo 2º.- Los concesionarios del Servicio Telefonico Fijo que brinden servicios especiales con interoperabilidad podran establecer las tarifas para las llamadas locales originadas en telefonos fijos de abonado de redes de otros concesionarios hacia las redes de Telefonia Movil, de Comunicaciones Personales y Troncalizado, sujetandose a la normativa de la materia. Para tales efectos, las empresas concesionarias del Servicio Telefonico Fijo deberan contar con Acuerdos de Interconexion sobre Interoperabilidad suscritos con los concesionarios de las redes de origen y de las redes de destino de las llamadas, aprobados por el OSIPTEL, o, de ser el caso, contar con los Mandatos de Interconexion correspondientes. Articulo 3º.- Los concesionarios del Servicio Telefonico Fijo se sujetaran a las siguientes reglas para el establecimiento y aplicacion de tarifas para las llamadas locales a que se refieren los articulos precedentes: (i). Las tarifas seran expresadas en moneda nacional y no podran ser descompuestas en participaciones por redes u otros conceptos. (ii). Las tarifas seran establecidas, tasadas y cobradas al MORDAZA, estando prohibido el redondeo al minuto de cada una de las llamadas. (iii). La facturacion de las llamadas se realizara de manera detallada, con el mismo detalle con que se facturan las llamadas de Larga Distancia. (iv). A los usuarios que originen las llamadas no se les cobrara por los conceptos de roaming, desvio o transferencia de llamadas, u otras modalidades operativas semejantes, que pudieran estar utilizando los usuarios de las redes moviles de destino, ni las tarifas por trafico que se deriven del uso de las mismas. El incumplimiento de cualquiera de estas reglas constituye Infraccion Grave. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- Las relaciones de interconexion establecidas entre los concesionarios del servicio telefonico fijo y los concesionarios de servicios moviles quedaran automaticamente adecuadas al presente Sistema de Tarifas, sin requerir acuerdos complementarios para dicho efecto. A partir de la fecha de entrada en vigencia de este Sistema de Tarifas, las liquidaciones de interconexion correspondientes a las llamadas locales fijo-movil se sujetaran al cargo por terminacion de llamada en redes moviles que corresponda a cada red movil de destino, conforme a sus respectivos valores vigentes. Segunda.- Deroguense las disposiciones legales o administrativas, de igual o inferior rango, que se opongan o contradigan a lo dispuesto en el presente Sistema de Tarifas, y especificamente las siguientes: