Norma Legal Oficial del día 09 de octubre del año 2010 (09/10/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano MORDAZA, sabado 9 de octubre de 2010

NORMAS LEGALES
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Tecnologia de la Informacion y Estadistica, informo que respecto a la embarcacion pesquera MORDAZA DE MORDAZA 2 de matricula PT-4302-CM, no se encuentra registrada informacion sobre desembarques de la especie jurel y caballa para el periodo comprendido entre los anos 2006 hasta la fecha; Que, a traves del Oficio Nº 3966-2010-PRODUCE/ DGEPP-Dch de fecha 12 de MORDAZA de 2010, la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, notifico a la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA el inicio del procedimiento de caducidad del permiso de pesca de la embarcacion pesquera MORDAZA DE MORDAZA 2 de matricula PL-4303-CM, otorgandoles un plazo diez (10) dias habiles para que ejerzan su derecho a defensa y demuestren el esfuerzo de pesca ejercido por su embarcacion; Que, mediante escrito de Registro Nº 58360-2010 de fecha 22 de MORDAZA de 2010, la empresa PESQUERA MORDAZA MORDAZA EIRL., representada por el senor MORDAZA MORDAZA SIR presento su descargo, manifestando no haber ejercido el esfuerzo pesquero del producto hidrobiologico jurel y caballa, motivo por el cual no pueden acreditarlo, solicitando un periodo de tiempo perentorio de un ano a fin que puedan efectuar los tramites y acondicionamientos correspondiente; Que, la administrada ha reconocido que la embarcacion pesquera MORDAZA DE MORDAZA 2 de matricula PL-4303-CM no ha ejercido esfuerzo pesquero correspondiente a los recursos jurel y caballa, confirmando de esta manera la informacion procedente del reporte de declaraciones juradas por derechos de pesca y el reporte sobre desembarques; Que, el argumento de la administrada solicitando se le otorgue un plazo para efectuar los tramites y acondicionamientos de su embarcacion resulta improcedente, porque contraviene la obligacion contenida en el propio articulo 33 del Reglamento de la Ley General de Pesca. Por otra parte, cabe senalar que la administrada no ha presentado argumentos de caracter economico o de fuerza mayor que justifiquen el incumplimiento de su embarcacion en la realizacion de actividades extractivas correspondientes a los recursos jurel y caballa; De la evaluacion de los documentos obrantes en el expediente se desprende que la embarcacion pesquera MORDAZA DE MORDAZA 2 de matricula PT-4303-CM no ha logrado demostrar haber realizado actividades extractivas de los recursos jurel y caballa por mas dos anos consecutivos; por lo que resulta procedente la declaracion de caducidad del permiso de pesca correspondiente a la citada embarcacion referido a la extraccion de los recursos jurel y caballa, de conformidad con lo dispuesto en articulo 33 numeral 33.8 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE de fecha 13 de marzo 2001; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, a traves de su Informe Nº 5082010-PRODUCE/DGEPP-Dch de fecha 19 de agosto 2010; y con la opinion favorable de la Instancia Legal correspondiente; y De conformidad a lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 ­ Ley General de Pesca, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar la caducidad del permiso de pesca de la embarcacion pesquera MORDAZA DE MORDAZA 2 de matricula PL-4303-CM, otorgado mediante Resolucion Directoral Nº 425-2006-PRODUCE/ DGEPP de fecha 13 de noviembre de 2006, modificada por Resolucion Directoral Nº 191-2009-PRODUCE/ DGEPP de fecha 19 de marzo de 2009, unicamente en el extremo referido a los recursos jurel y caballa, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2°.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del litoral, a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, como tambien debera consignarse en el MORDAZA de la pagina web del Ministerio de la Produccion cuya direccion es: www.produce.gob.pe.

MORDAZA MORDAZA DE LA MORDAZA UGARTE SERVAT Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 553183-5

Declaran improcedentes solicitudes presentadas por empresa Cridani S.A.C. por cambio de titular e incremento de capacidad de plantas de enlatado
RESOLUCION DIRECTORAL N° 607-2010-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 13 de Setiembre del 2010 Visto, los Escritos con Registro N° 00094567-2008 de fechas 24 de diciembre del 2008, 19 de enero, 06 de febrero, 05 y 13 de marzo, 13 de MORDAZA, 15 de junio, 15 de MORDAZA, 02 de setiembre y 30 de noviembre del 2009, Escrito con Registro N° 00015558-2008 de fechas 03 y 07 de agosto del 2009 y Escrito con Registro N° 00016592 de fecha 29 de MORDAZA del 2010, respectivamente, presentados por la empresa CRIDANI S.A.C.; CONSIDERANDO: Que los articulos 43° incisos b) y d) y 46° del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establecen que para la autorizacion de instalacion de los establecimientos industriales pesqueros y para la operacion de plantas de procesamiento de productos pesqueros se requiere de la autorizacion y licencia correspondiente, los que constituyen derechos que el Ministerio de la Produccion otorga a nivel nacional; Que el articulo 51° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PE, establece que durante la vigencia de la licencia para la operacion de cada planta de procesamiento, la transferencia en propiedad o cambio de posesion del establecimiento industrial pesquero, conlleva la transferencia de dicha licencia en los mismos terminos y condiciones en que fue otorgada; Que a traves de la Resolucion Directoral N° 41495-PE del 26 de MORDAZA del 1995, se otorgo a la empresa FABRICA DE CONSERVAS ISLAY S.A. (FACOISA) licencia de operacion para que desarrolle la actividad de procesamiento de productos hidrobiologicos, para la produccion de enlatado, con capacidad instalada de 2,382 cajas/turno, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en la Av. MORDAZA MORDAZA Mariategui N° 480 ­ Miramar, distrito de Chimbote, provincia de MORDAZA, departamento de Ancash; Que mediante Resolucion Directoral N° 277-2008PE/DGEPP de fecha 29 de MORDAZA del 2008, se modifico la Resolucion Ministerial N° 414-95-PE, en el extremo referido a la capacidad instalada de la planta de enlatado de 2381 cajas/turno a 2288 cajas/turno; asimismo se aprobo el cambio del titular de la licencia de operacion otorgada a la empresa FABRICA DE CONSERVAS ISLAY S.A. (FACOISA) mediante Resolucion Ministerial N° 41495-PE, a favor de la empresa CRIDANI S.A.C. hasta el 29 de enero del 2009. Asimismo el articulo 3° de la Resolucion Directoral N° 277-2008-PE/DGEPP dispuso que vencido el plazo otorgado, la titularidad de la licencia de operacion revertira a favor de la propietaria original FABRICA DE CONSERVAS ISLAY S.A.(FACOISA); Que a traves de los escritos del visto, la empresa CRIDANI S.A.C. solicito a su favor el cambio del titular de la licencia de operacion de la planta de enlatado de productos hidrobiologicos otorgado a la empresa FABRICA DE CONSERVAS ISLAY S.A. (FACOISA) mediante Resolucion Directoral N° 414-95-PE, en calidad de propietario del establecimiento industrial citado en el considerando anterior, siendo a la fecha CRIDANI S.A.C. propietaria tanto del terreno como de los equipos y maquinarias de la planta de enlatados, tal como se acredito con MORDAZA Literal de la Partida P09000927 expedida por la MORDAZA Registral N° VII ­ Sede MORDAZA, y la Escritura Publica de Reorganizacion simple y otros que otorga CRIDANI S.A.C. y Fabrica de CONSERVAS ISLAY