Norma Legal Oficial del día 05 de mayo del año 2010 (05/05/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

418410
PARTIDA ARANCELARIA DESCRIPCION

NORMAS LEGALES
CATEGORIA DE RIESGO 1 2 X 3 4 5

El Peruano MORDAZA, miercoles 5 de MORDAZA de 2010

Algarrobas y sus semillas, secas o pulverizados, 12.12.99.90.10 P2 empleados principalmente en la alimentacion humana, no expresados ni comprendidos en otra parte Huesos (carozos) de almendras de frutos y demas productos vegetales ( incluidas las raices de achicoria sin tostar de las variedades Cichorium intybus) frescos , 12.12.99.90.90 refrigerados o secos al natural empleados principalmente en la alimentacion humana, no expresados ni comprendidos en otra parte Huesos (carozos) de almendras de frutos y demas productos vegetales ( incluidas las raices de achicoria sin tostar de las variedades Cichorium intybus) secos 12.12.99.90.90 P2 industrialmente o pulverizados empleados principalmente en la alimentacion humana, no expresados ni comprendidos en otra parte

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Articulo 3º.- La presente Resolucion entrara en vigencia al siguiente dia de su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA BARRENECHEA MORDAZA Director General Direccion de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria

tomate (Lycopersicum esculentum) y pimiento (Capsicum annum) procedentes de Espana, que hayan sido emitidos con anterioridad a la fecha de publicacion de la presente Resolucion, sustentando con documentos correspondientes, una transaccion comercial efectuada o que hayan sido certificados y embarcados en el MORDAZA de origen MORDAZA de la entrada en vigencia de la norma. Los Permisos Fitosanitarios de Importacion ya emitidos no podran ser modificados ni ampliados. Articulo 3º.- El SENASA dispondra las medidas fitosanitarias necesarias, incluyendo evaluaciones de identificacion taxonomica y otras a que hubiere lugar, a aplicarse en los embarques de semillas de tomate (Lycopersicum esculentum) y pimiento (Capsicum annum) de Espana, que cuenten con Permisos Fitosanitarios de Importacion vigentes y que hayan solicitado su ingreso al MORDAZA bajo las condiciones descritas en el articulo anterior, a partir del cual se determinara su destino final. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA BARRENECHEA MORDAZA Director General Direccion de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria

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489156-1

Disponen la suspension de la emision de los Permisos Fitosanitarios de Importacion para semillas de tomate y pimiento procedentes de Espana
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 27-2010-AG-SENASA-DSV La MORDAZA, 3 de MORDAZA de 2010 VISTO: El Informe Tecnico Nº 06-2010-AG-SENASA-SCVDSV de fecha 14 de MORDAZA de 2010, el cual recomienda la suspension de los requisitos fitosanitarios para la importacion de semillas de tomate (Lycopersicum esculentum) y pimiento (Capsicum annum) de origen y procedencia Espana. CONSIDERANDO: Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 1059 que aprueba la Ley General de Sanidad Agraria, el ingreso al MORDAZA como importacion de plantas y productos vegetales y cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas, se sujetaran a las disposiciones que establezca, en el ambito de su competencia la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria - SENASA; Que, conforme a la Disposicion Complementaria establecida en el Reglamento de Cuarentena Vegetal, los procedimientos vinculados al comercio internacional y MORDAZA interno de plantas, productos vegetales y otros articulos reglamentados, en casos debidamente sustentados, seran evaluados por el Organo de Linea Competente del SENASA; Que, la Resolucion Directoral Nº 342-2002-AG-SENASADGSV se aprobo los requisitos fitosanitarios para la importacion de semillas de hortalizas, procedente de todos los paises y de semillas de pimiento (Capsicum annum) procedente de Espana; Que, con Informe Tecnico Nº 001-2010-AG.SENASAOCDP-UCDSV/Mal del 22 de marzo de 2010, la Unidad de Centro de Diagnostico de Sanidad Vegetal del SENASA informo que al realizar una evaluacion de identidad taxonomica a una muestra de semillas de tomate importadas desde Espana, dio como resultado que la especie importada no era tomate (Lycopersicum esculentum) sino pimiento (Capsicum annum), a pesar que el envio arribo con documentos fitosanitarios y comerciales referentes a tomate; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG; y con el visto MORDAZA del Director General de Asesoria Juridica;
SE RESUELVE: Articulo 1º.- Disponer la suspension de la emision de los Permisos Fitosanitarios de Importacion para semillas de tomate (Lycopersicum esculentum) y pimiento (Capsicum annum) procedentes de Espana, hasta que se garantice al MORDAZA la correcta identidad e integridad de los envios. Articulo 2º.- Solo podran ser utilizados los Permisos Fitosanitarios de Importacion, para envios de semillas de

Disponen la suspension de la emision de Permisos Fitosanitarios de Importacion para fruta fresca y material de propagacion de vid procedentes de MORDAZA
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 28-2010-AG-SENASA-DSV La MORDAZA, 3 de MORDAZA de 2010 VISTO: El Informe Tecnico Nº 07-2010-AG-SENASA-SCV-DSV de fecha 14 de MORDAZA de 2010, el cual recomienda la suspension de los requisitos fitosanitarios para la importacion de fruta fresca y material de propagacion de vid (estacas enraizadas y sin enraizar) (Vitis spp.) de origen y procedencia Argentina. CONSIDERANDO: Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 1059 que aprueba la Ley General de Sanidad Agraria, el ingreso al MORDAZA como importacion de plantas y productos vegetales y cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas, se sujetaran a las disposiciones que establezca, en el ambito de su competencia la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria - SENASA; Que, el Articulo 47º del Reglamento de Cuarentena Vegetal senala que ante la deteccion de plagas cuarentenarias en envios importados o ante la aparicion o resurgencia de plagas en otros paises, el SENASA adoptara medidas de emergencia, como la suspension de la emision de Permisos Fitosanitarios de Importacion o de los requisitos fitosanitarios vigentes, hasta que se establezcan las medidas fitosanitarias que aseguren al MORDAZA mantener un adecuado nivel de proteccion fitosanitaria. En aquellos casos que se suspenda la emision de Permisos Fitosanitarios de Importacion o de los requisitos fitosanitarios, pero se encuentran envios ya embarcados con destino a Peru, amparados por Permisos Fitosanitarios de Importacion previamente emitidos, estos se someteran a las disposiciones especificas que para el caso establezca el Organo de Linea Competente del SENASA; Que, con Resolucion Directoral Nº63-2009-AG-SENASADSV y Resolucion Directoral Nº 250-2003­AG-SENASADGSV se aprobaron los requisitos fitosanitarios para la importacion de uva fruta fresca y estacas sin enraizar de vid procedente de MORDAZA respectivamente; Que, con la Resolucion Nº 122 del 3 de marzo de 2010 del SENASA MORDAZA, declaro la emergencia fitosanitaria con respecto a la mencionada plaga en todo el Territorio Nacional, ante la deteccion de ejemplares adultos de Lobesia botrana en la localidad de Maipu provincia de Mendoza; Que con Nota DNPV Nº 110/10 del 16 de marzo de 2010, el SENASA MORDAZA senala la deteccion de especies del genero Brevipalpus sobre estacas de vid, no pudiendose precisar hasta el momento si las especies corresponden a B. chilensis y B.obovatus, siendo MORDAZA especies cuarentenarias para el pais; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-