Norma Legal Oficial del día 05 de mayo del año 2010 (05/05/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano MORDAZA, miercoles 5 de MORDAZA de 2010

NORMAS LEGALES

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VISTO Y CONSIDERANDO: La solicitud de renuncia formulada por el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA VILLENA, al cargo de Fiscal Adjunto Superior Titular del Distrito Judicial de Lima. Que por Acuerdo Nº 1817 adoptado en sesion extraordinaria de Junta de Fiscales Supremos de fecha 29 de MORDAZA de 2010, se acordo por unanimidad aceptar la renuncia presentada por el mencionado Fiscal. En uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo Nº 052, Ley Organica del Ministerio Publico y en cumplimiento del precitado Acuerdo. SE RESUELVE: Articulo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA VILLENA al cargo de Fiscal Adjunto Superior Titular del Distrito Judicial de MORDAZA, designado mediante Resolucion de la Fiscalia de la Nacion Nº 783-2010-MP-FN, en el Despacho de la Primera Fiscalia Superior Penal de Lima. Articulo Segundo.- Remitir la presente Resolucion a la Presidencia del Consejo Nacional de la Magistratura para la cancelacion del titulo que rehabilita al citado magistrado como Fiscal Adjunto Superior Titular del Distrito Judicial de MORDAZA, materia de la Resolucion Nº 078-2010-CNM de fecha 26 de febrero de 2010. Articulo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente resolucion a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores de MORDAZA, a la Gerencia Central de Potencial Humano, a la Oficina de Registro y Evaluacion de Fiscales del Ministerio Publico y al interesado. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA ECHAIZ MORDAZA Fiscal de de la Nacion Presidenta de la Junta de Fiscales Supremos

del Codigo Penal, en el caso que perpetren por una pluralidad de personas y siempre que el organo publico afectado o al que pertenece el imputado tenga caracter nacional. Que, a traves de los resolutivos en mencion se han determinado la organizacion y competencia de los citados Despachos Fiscales Especializados, garantizando con ello una investigacion fiscal eficiente en la persecucion de los delitos anteriormente indicados. Sin embargo en el decurso del tiempo se han presentado denuncias contra funcionarios que no han sido sujetas a conocimiento de las citadas Fiscalias Especializadas, por cuanto no fueron comprendidas dentro de su competencia en las directivas anteriores, no obstante demandar un especial conocimiento del tema. Por ello, sin perjuicio de las instrucciones contenidas en ellas, resulta necesario emitir disposiciones complementarias que amplien la competencia funcional y territorial de las Fiscalias Especializadas en Delitos de Corrupcion de Funcionarios, asimismo precisar los casos que excepcionalmente puedan conocer. Que, en uso de las atribuciones conferidas por el articulo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Organica del Ministerio Publico; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Precisar que las Fiscalias Especializadas en Delitos de Corrupcion de Funcionarios son competentes para conocer las denuncias y procesos penales por delitos contra la Administracion Publica previstos en las Secciones II (Concusion), III (Peculado) y IV (Corrupcion de Funcionarios) del Capitulo II, Delitos cometidos por Funcionarios Publicos, Libro MORDAZA de la Parte Especial del Codigo Penal, asi como de los delitos conexos a los senalados en la parte considerativa de la presente Resolucion, incluso si tienen prevista una pena superior; en el caso que se perpetren por una pluralidad de personas y siempre que el organo publico afectado o al que pertenece el imputado tenga caracter nacional. Ademas tendran competencia para conocer casos trascendentes o complejos que requieran de una investigacion especializada, previa determinacion del Fiscal Superior Coordinador. Asimismo las Fiscalias Especializadas en Delitos de Corrupcion de Funcionarios del distrito judicial de MORDAZA, son competentes para conocer los casos por los delitos senalados en el parrafo precedente, dentro del ambito territorial del departamento de MORDAZA y en la Provincia Constitucional del Callao, a partir de la vigencia de la presente Resolucion. Articulo Segundo.- La Fiscalia de la Nacion, podra atribuir excepcionalmente a las Fiscalias Especializadas en Delitos de Corrupcion de Funcionarios, el conocimiento de investigacion y/o procesos sobre hechos trascendentes o complejos acontecidos a nivel nacional, que requieran de una investigacion especializada. Articulo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolucion a la Junta de Fiscales Supremos, Presidencias de las Juntas de Fiscales Superiores de los distritos judiciales a nivel nacional, Coordinacion de las Fiscalias Especializadas en Delitos de Corrupcion de Funcionarios, Gerencia General, Oficina de Registro y Evaluacion de Fiscales para los fines pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA ECHAIZ MORDAZA Fiscal de la Nacion

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Dictan disposiciones complementarias que amplian la competencia funcional y territorial de las Fiscalias Especializadas en Delitos de Corrupcion de Funcionarios
RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 798-2010-MP-FN
MORDAZA, 3 de MORDAZA de 2010 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion de la Fiscalia de la Nacion 020-2000-MP-FN, se designo a determinados Fiscales Especializados para que se avoquen a dedicacion exclusiva de las investigaciones seguidas por los delitos comprendidos en el Libro MORDAZA Titulo I XII, XIV, XIV A, XVIII y demas conexos del Codigo Penal, creandose de ese modo las Fiscalias Especializadas en Delitos de Corrupcion de Funcionarios. Que, por Resoluciones de la Fiscalia de la Nacion Nº 182 y 206-2004-MP-FN, se ampliaron las facultades otorgadas a las precitadas Fiscalias Especializadas, para que se avoquen al conocimiento de los delitos contemplados en los Titulos XVIII y XIX del Libro MORDAZA del Codigo Penal, asimismo precisandose por Resolucion Nº 309-2004-MP-FN, que dicha ampliacion en los delitos comprendidos en el Titulo XVIII del Libro MORDAZA del Codigo Penal, corresponde a los previstos en las Secciones II, III y IV del Capitulo MORDAZA y Seccion I del Capitulo Tercero, ademas de excluir los delitos contemplados en el Titulo XIX del Libro MORDAZA del Codigo Penal. Que, a fin de delimitar la competencia de dichas Fiscalias Especializadas, para el conocimiento de los casos donde los imputados MORDAZA funcionarios publicos; la Fiscalia de la Nacion a traves de su Resolucion Nº 1065-2004-MP-FN, preciso que tales Dependencias Fiscales, en el ambito del distrito judicial de MORDAZA, son competentes para efectuar las investigaciones indagatorias en las denuncias por delitos imputados a funcionarios publicos, previstos en las Secciones II, III y IV, Capitulo II, Titulo XVIII del Libro MORDAZA del Codigo Penal. Que no obstante ello, por Resolucion Nº 774-2005-MPFN, de fecha 08 de MORDAZA de 2005, se dispuso que las Fiscalias Especializadas en Delitos de Corrupcion de Funcionarios, se avoquen ademas al conocimiento de las denuncias y procesos penales por delitos contra la Administracion Publica, previstos en las Secciones II (Concusion), III (Peculado) y IV (corrupcion de Funcionarios) del Capitulo II, Delitos Cometidos por Funcionarios Publicos, Libro MORDAZA de la Parte Especial

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Designan y nombran fiscales en despachos de la Trigesima Octava Fiscalia Provincial Penal de MORDAZA y de la Fiscalia Provincial Civil y de Familia de MORDAZA MORDAZA del Triunfo
RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 799-2010-MP-FN
MORDAZA, 4 de MORDAZA de 2010 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, por necesidad de servicio y estando a las facultades concedidas por el Articulo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Organica del Ministerio Publico; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Dar por concluida la designacion del doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Munoz, Fiscal Provincial Titular