Norma Legal Oficial del día 24 de marzo del año 2010 (24/03/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 78

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 24 de marzo de 2010

Dado en la Sede del Gobierno Regional de La MORDAZA a 12 de enero de 2010. MORDAZA H. MURGIA ZANNIER Presidente Regional 471475-4

Declaran al Guanaco (Lama Guanicoe) como patrimonio de la Region La MORDAZA y de necesidad publica e interes regional su proteccion y conservacion
ORDENANZA REGIONAL Nº 030-2009-GR-LL/CR EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA MORDAZA POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de La MORDAZA, de conformidad con lo previsto en el Articulo 191º de la Constitucion Politica del Peru de 1993, Modificado por la Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XIV, sobre Descentralizacion Ley Nº 27680, Ley de Bases de Descentralizacion Ley Nº 27783, Ley Organica de Gobiernos Regionales Nº 27867 y su Modificatoria Ley Nº 27902, y demas Normas Complementarias; EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA MORDAZA, ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional VISTO: En Sesion Extraordinaria del Consejo Regional de fecha 15 de Diciembre del 2009, la propuesta del Consejero Regional MORDAZA MORDAZA Barba MORDAZA, relativa a declarar de necesidad publica y de interes regional la proteccion y conservacion del Lama guanicoe "Guanaco" en el Departamento de La MORDAZA, y; CONSIDERANDO: Que, el Articulo 191º de la Constitucion Politica del Peru de 1993, modificada por Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XIV del Titulo IV sobre Descentralizacion ­ Ley Nº 27680, establece que los Gobiernos Regionales promueven el desarrollo y la economia regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios publicos de su responsabilidad, en MORDAZA con las politicas y planes nacionales de desarrollo. Que, la Ley Organica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867, establece en su Articulo 38° que las Ordenanzas Regionales MORDAZA asuntos de caracter general, la organizacion y la administracion del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia. Que, la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, en su Articulo 11º.- De los lineamientos ambientales basicos de las politicas publicas, inciso c) El aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, incluyendo la conservacion de la diversidad biologica, a traves de la proteccion y recuperacion de los ecosistemas, las especies y su patrimonio genetico. Ninguna consideracion o circunstancia puede legitimar o generar riesgo de extincion de cualquier especie, subespecie o variedad de MORDAZA o fauna. Que, la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, en su Articulo 51º inciso e) como funcion exclusiva en materia agraria, desarrollar acciones de vigilancia y control para garantizar el uso sostenible de los recursos naturales bajo su jurisdiccion; asimismo en el inciso l) indica, que se debe fomentar sistemas de proteccion de biodiversidad y germoplasma; del mismo modo en el inciso p) senala que se debe promover, asesorar y supervisar el desarrollo, conservacion, manejo, mejoramiento y aprovechamiento de cultivos andinos,

camelidos sudamericanos y otras especies de ganaderia regional. Que, el objetivo del Gobierno Regional de La MORDAZA, es conservar los ultimos relictos de poblaciones silvestres de guanacos (Lama guanicoe), asi como la MORDAZA y fauna silvestre; promover la investigacion cientifica de los recursos naturales de la region y estimular el desarrollo turistico fomentando asi el desarrollo socioeconomico regional en la Reserva Nacional de Calipuy. Que, en La MORDAZA, se considera de importancia su manejo, por ser una especie que reune caracteristicas optimas para ser explotado en el espacio de ecoturismo y exploraciones silvestres a corto plazo y a largo plazo, en la produccion de fibra; a esta se articula su importancia como fuente natural renovable que da origen al establecimiento de la Reserva Nacional de Calipuy, unica area protegida cuyos objetivos estan dedicados a la conservacion de la especie en silvestria como tal. Que, en La MORDAZA, fisicamente la especie se encuentra en grave riesgo como especie y su ecosistema, identificandose claramente a diferencia del sur del MORDAZA, por tres razones fundamentales: Riesgo de la especie: expresado fundamentalmente por la caza furtiva. Problematica social: la especie se desplaza de sus territorios naturales por las invasiones de fronteras agricolas, por el incremento descontrolado de caminos, trochas y expansiones mineras, y el crecimiento de invasiones de asentamientos humanos, que hace que el numero de individuos se mantenga estable o que en su mayoria esta se reduzca a su extremo. Carencia de identidad: desconocimiento a todo nivel de la importancia ecologica y cultural de esta especie, carencia de un programa especial de educacion ambiental e incluirlo en la curricula escolar local y regional; poca presencia del Estado, Gobierno Regional y Gobierno Local; y las instituciones privadas con presencia limitada. Que, el Gobierno Regional de La MORDAZA, asume su compromiso de defensa del patrimonio natural e implementa mecanismos adecuados y necesarios para la conservacion del Guanaco (Lama guanicoe); proponiendo que se le reconozca como "especie regional", y se pueda ejecutar programas y/o proyectos con el fin de protegerla y evitar su extincion; Asimismo, debido a que se trata de una especie animal oriunda de la MORDAZA geografica yunga o quebrada; es decir que su habitadt se encuentra entre los 500 y 2,300 m.s.n.m. De conformidad con la Constitucion Politica del Peru de 1993, y en uso de las facultades y atribuciones conferidas por el Articulo 37° y Articulo 38° de la Ley Organica de Gobierno Regionales Ley N° 27867 y su modificatoria Ley N° 27902 y Ley N° 28968 y, estando a lo acordado; Ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional: Articulo Primero.- DECLARAR, al GUANACO (Lama Guanicoe) como patrimonio de la Region La MORDAZA y de necesidad publica e interes regional su proteccion y conservacion Articulo Segundo.- RECONOCER, la existencia de los ultimos relictos de poblaciones silvestres de guanacos que se encuentran en peligro de extincion en la Reserva Nacional de Calipuy, comprension de las provincias de MORDAZA y MORDAZA de MORDAZA, Departamento de La MORDAZA, lugar donde se inicia la existencia de esta especie "Guanaco" en el MORDAZA y en MORDAZA del Sur. Articulo Tercero.- ENCARGAR, a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestion Ambiental, la formulacion de proyectos de inversion publica relacionados a la proteccion y conservacion del guanaco, en coordinacion con el Servicio Nacional de Areas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP. Tambien poner en conocimiento a todas las entidades publicas y privadas que tiene que ver con la proteccion y conservacion de esta especie. Asimismo, las acciones que MORDAZA necesarias para su implementacion y el cumplimiento de la presente Ordenanza Regional. Articulo Cuarto.- La presente Ordenanza entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Comuniquese al senor Presidente del Gobierno Regional de La MORDAZA para su promulgacion.