Norma Legal Oficial del día 09 de julio del año 2010 (09/07/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano MORDAZA, viernes 9 de MORDAZA de 2010

NORMAS LEGALES

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frente a su incumplimiento, para evitar el quiebre de las audiencias, los otros 2 Vocales conformantes de esa Sala tuvieron que verse obligados a redactarla. Tercero: Que, por escrito de 27 de MORDAZA de 2009 formulo su descargo respecto a los cargos imputados en la resolucion N° 050-2009-PCNM, negando y contradiciendo los hechos que se le atribuyen en los terminos formulados en su escrito en mencion; Cuarto: Que, la procesada senalo que no se ha considerado en su dimension sus funciones en el cargo, las que no pretende eludir; agregando que lo manifestado por los Vocales integrantes respecto al cago B), puede haber ocurrido en un caso, sin ser un hecho frecuente como ellos han querido presentarlo; y que en todo momento ha velado por la garantia del debido MORDAZA, desempenandose de acuerdo a la normatividad vigente durante sus 14 anos de ejercicio; Quinto: Que, de la revision del expediente, se aprecia respecto al cargo A) que el retraso en la tramitacion de expedientes se encuentra acreditado con los memorandos enviados por los Vocales miembros de la Cuarta Sala Penal de Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA a la relatora que obran en autos a fojas 4, 13,14, 26, 41, 50,51, 63, 77, 86 y 87; asi como, con el acta de constatacion in situ que realizara la OCMA en la que se advirtio que existian a cargo de la procesada 82 expedientes pendientes de resolver y que tenian una antiguedad mayor a los 6 meses, asi como las declaraciones de los magistrados que conformaron la Sala que presidia la procesada, y la declaracion de la Relatora de la misma Sala; Sexto: Que, el articulo 131 de la Ley Organica del Poder Judicial establece que "La Corte Suprema y las Cortes Superiores ven las causas en audiencias Publicas, por riguroso orden de ingreso, dentro de los treinta dias siguientes a que se hallen expedidas para ser resueltas. No es necesario que la designacion de dia y hora para la vista conste en resolucion expresa. ... El incumplimiento debe ser calificado por los organos respectivos encargados del control de los magistrados."; asimismo, el articulo 140 de la referida Ley senala que la causa dejada al MORDAZA, se resuelve en un plazo no mayor de 15 dias prorrogables por termino igual por el Presidente de la Sala, si alguno de los Vocales lo solicita. El MORDAZA fuera de plazo se considera falta de caracter disciplinario, sancionable de acuerdo con las normas establecidas en esta ley pero no constituye causal de nulidad; y el articulo 184 incisos 1 y 16 de la citada Ley establece entre los deberes de los magistrados el de resolver con celeridad y sujecion a las garantias constitucionales del debido MORDAZA, y cumplir con las demas obligaciones senaladas por ley; Setimo: Que, se advierte del acta de constatacion in situ de la Cuarta Sala Penal de Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA de 15 de diciembre del 2006 que obra a fojas 134 a 136, que la Magistrada a cargo de la investigacion en la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial constato la existencia de 82 expedientes sin resolver, esto es, sin el MORDAZA respectivo de la Magistrada procesada; Octavo: Que, los cargos imputados a la doctora MORDAZA MORDAZA estan debidamente acreditados y constituyen la comision de un hecho grave que sin ser delito o infraccion a la Constitucion compromete la dignidad del cargo y lo desmerece en el concepto publico, senalado en el articulo 31 inciso 2 de la Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura; Noveno: Que, asimismo, respecto al cargo B), cabe mencionar que obra en autos el Acta de Toma de dicho de la relatora MORDAZA de MORDAZA La MORDAZA en la que expreso que los 70 expedientes devueltos en el mes de octubre por la doctora MORDAZA MORDAZA se encontraban para resolver y fueron devueltos sin ponencia alguna, los mismos que fueron entregados a la doctora MORDAZA MORDAZA quien la reemplazo y dispuso su distribucion entre los miembros de la Sala; asimismo, de las declaraciones brindadas por los otros 2 miembros de la Sala se advierte que la doctora MORDAZA MORDAZA de Tambini indico que desde un comienzo se noto cierta demora de parte de la doctora MORDAZA en dar cuenta de los expedientes que se le asignaron, demora que causaba problemas especialmente por los expedientes de vista, hecho que motivo que los senores abogados y justiciables reclamaran continuamente; y, por

su parte, el doctor MORDAZA MORDAZA Lizarraga MORDAZA senalo que desde que se iniciaron las labores en ese ano judicial tuvieron inconvenientes con la magistrada procesada a razon de que siempre produjo demora en dar cuenta de sus expedientes, fueran estos de vista de la causa o de despacho, y en el caso de despacho era MORDAZA mas la demora; agregando que la MORDAZA vocal y el tenian que intervenir para las preguntas correspondientes en los juicios orales y para las sentencias solo en un caso tuvieron que suspender la audiencia porque no habia cumplido con dar cuenta de la sentencia y una vez llegada la nueva fecha tampoco cumplio con elaborar el fallo, lo que obligo que la doctora MORDAZA y el revisaran el expediente y elaboraran la sentencia en la que la doctora MORDAZA aparecia como ponente, todo ello con la finalidad de impedir que se quebrara la audiencia; obteniendo como respuesta de la magistrado procesada respecto a su omision que se encontraba bloqueada; Decimo: Que, por todo ello se ha acreditado que la actuacion de la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en el MORDAZA que nos ocupa resulta irregular y configura el supuesto de comision de un hecho grave que sin ser delito o infraccion a la Constitucion compromete la dignidad del cargo y lo desmerece en el concepto publico, puesto que su indiferencia y desidia en el ejercicio de sus funciones, la devolucion de 70 de 82 expedientes que se encontraban para resolver, sin ponencia alguna; asi como no dar cuenta de la sentencia culminado el debate oral, motivando la reprogramacion para una nueva fecha, en la que persistio con su incumplimiento; actitud que atenta contra la respetabilidad del Poder Judicial, comprometiendo la dignidad del cargo previsto en el articulo 201 inciso 6 de la Ley Organica del Poder Judicial, asi como la garantia del debido MORDAZA que tienen los justiciables infringiendo el articulo 184 inciso 1 de la citada Ley, y desmereciendola en el concepto publico, lo que la hace pasible de la sancion de destitucion de conformidad con lo dispuesto en el articulo 31 numeral 2 de la Ley N° 26397, Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura; Decimo Primero: Que, el Codigo de Etica del Poder Judicial, aprobado en Sesiones de Sala Plena de fechas 9,11 y 12 de marzo de 2004, establece en su articulo 3 que "El Juez debe actuar con honorabilidad y justicia, de acuerdo al Derecho, de modo que inspire confianza en el Poder Judicial"; asimismo, el articulo 7 del referido Codigo establece que los deberes judiciales a cargo del Juez tienen precedencia sobre toda otra actividad. El Juez debe ser diligente y laborioso. Tambien debe actualizar y profundizar permanentemente sus conocimientos; sin embargo, en el presente caso la procesada no observo los valores MORDAZA invocados y desmerecio el cargo con su conducta irregular, la misma que resulta compatible con la sancion solicitada; Decimo Segundo: Que, el Codigo Iberoamericano de Etica Judicial establece en sus articulos 73 y 74 que la exigencia de diligencia esta encaminada a evitar la injusticia que comporta una decision tardia, y que el juez debe procurar que los procesos a su cargo se resuelvan en un plazo razonable; diligencia que no tuvo en cuenta la procesada incurriendo en evidente y probada inconducta funcional; Por estos fundamentos, apreciando los hechos y las pruebas con criterio de conciencia, el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, considera que hay motivos suficientes para atender el pedido formulado por el Poder Judicial y aplicar en este caso la sancion de destitucion, por lo que en uso de las facultades previstas por los articulos 154 inciso 3 de la Constitucion Politica, 31 numeral 2, 32 y 34 de la Ley 26397, y 35 del Reglamento de Procesos Disciplinarios del Consejo y estando a lo acordado por unanimidad por el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, en sesion de 03 de septiembre de 2009; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Dar por concluido el MORDAZA disciplinario y aceptar el pedido de destitucion formulado por el Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, y en consecuencia, destituir a la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por su actuacion como Presidenta de la Cuarta Sala Penal de Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima.