Norma Legal Oficial del día 09 de julio del año 2010 (09/07/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano MORDAZA, viernes 9 de MORDAZA de 2010

NORMAS LEGALES

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Que, mediante Informe Nº 1964-2006-MTC/18.01.1 del 20 de noviembre de 2006, se indica que la estacion de radiodifusion sonora comercial en Onda Media, autorizada mediante Resolucion Ministerial Nº 095-96-MTC/15.17, se encuentran tecnicamente apta para continuar operando el servicio autorizado; Que, se ha verificado mediante las Hojas Informativas Nros. 03333; 03334; 03335; y 03336-2010-MTC/28 del 28 de MORDAZA del 2010, que la empresa RADIO UNION Y TV S.A. y los senores MORDAZA Ronal MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Marrou y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, respectivamente, no registran deudas por ningun concepto con este Ministerio; Que, las autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusion se otorgan por el plazo MORDAZA de diez (10) anos, renovables por periodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos, de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 15º de la Ley de Radio y Television concordado con el articulo 67º del Reglamento de la Ley de Radio y Television; Que, el articulo 68º del citado Reglamento dispone que la solicitud pueda presentarse hasta el dia de vencimiento del plazo de vigencia de la respectiva autorizacion otorgada; Que, el articulo 69º del MORDAZA mencionado Reglamento establece las condiciones a las cuales se sujeta la renovacion de las autorizaciones para la prestacion del servicio de radiodifusion; en tanto que el articulo 71º y la Cuarta Disposicion Final y Transitoria de dicho cuerpo legal consignan los requisitos necesarios para el otorgamiento de la renovacion solicitada; Que, mediante Informe Nº 577-2010-MTC/28 MORDAZA con el Informe Nº 2041-2010-MTC/28, la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones senala que es procedente renovar la autorizacion otorgada a la empresa RADIO UNION Y TV S.A. para la prestacion del servicio de radiodifusion sonora comercial en Onda Media (OM) en la localidad de Lima-Huarochiri-Canta, departamento de MORDAZA, al haberse verificado el cumplimiento de las condiciones y requisitos previstos en los articulos 69º y 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Television; De conformidad con la Ley de Radio y Television ­ Ley Nº 28278 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, demas normas complementarias y conexas, y el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC/03; Con la opinion favorable de la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Renovar la autorizacion otorgada por Resolucion Ministerial Nº 095-96-MTC/15.17 a la empresa RADIO UNION Y TV S.A., para que continue prestando el servicio de radiodifusion sonora comercial en Onda Media (OM), en la localidad de Lima-Huarochiri-Canta, departamento de Lima; Articulo 2º.- La renovacion de la autorizacion a que se refiere el articulo precedente, se otorga por el plazo de diez (10) anos, contados a partir del vencimiento del plazo de vigencia senalado de la Resolucion Ministerial Nº 095-96-MTC/15.17, en consecuencia, vencera el 08 de enero del 2015. Articulo 3º.- La titular de la presente autorizacion esta obligada al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado con Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, para lo cual debera adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estacion radioelectrica no excedan los valores establecidos como limites maximos permisibles fijados, asi como de efectuar las mediciones anuales a las que hace referencia dicha norma. Articulo 4º.- Dentro de los sesenta (60) dias de notificada la presente Resolucion, la titular de la autorizacion efectuara el pago correspondiente al derecho de autorizacion y canon anual, caso contrario, la autorizacion quedara sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente. Articulo 5º.- Remitir MORDAZA de la presente resolucion a la Direccion General de Control y Supervision de

Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Viceministro de Comunicaciones 516355-1 RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 453-2010-MTC/03 MORDAZA,17 de junio de 2010 VISTA, la solicitud de registro Nº 2005-009587, presentada por la empresa RADIO UNION Y TV S.A., sobre renovacion de la autorizacion para la prestacion del servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la MORDAZA de Lima; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 095-96MTC/15.17 del 01 de marzo de 1996, se renovo la autorizacion de la empresa RADIO UNION Y TV S.A. por un periodo de diez (10) anos, para que continue operando la estacion del servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la MORDAZA de Lima. Dicho plazo de vigencia, segun el articulo 2º de la citada Resolucion, vencia el 17 de febrero del ano 2005; Que, con Resolucion Viceministerial Nº 251-2004MTC/03, modificada por Resoluciones Viceministeriales Nºs 485-2005-MTC/03; 509-2006-MTC/03; ratificada por Resolucion Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modificada por Resoluciones Viceministeriales Nºs 1662009-MTC/03 y 460-2009-MTC/03, se aprobaron los Planes de Canalizacion y Asignacion de Frecuencias en la banda de Frecuencia Modulada (FM) para las distintas localidades del departamento de MORDAZA, entre las cuales se encuentra la localidad de MORDAZA, la cual comprende el distrito de Chorrillos y provincia de MORDAZA, departamento de Lima. Que, mediante Informe Nº 1965-2006-MTC/18.01.1 del 20 de noviembre de 2006, se indica que la estacion de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada, autorizada mediante Resolucion Ministerial Nº 09596-MTC/15.17, se encuentra tecnicamente apta para continuar operando el servicio autorizado; Que, se ha verificado mediante las Hojas Informativas Nros. 03333; 03334; 03335; y 03336-2010-MTC/28 del 28 de MORDAZA del 2010, que la empresa RADIO UNION Y TV S.A. y los senores MORDAZA Ronal MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Marrou y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, respectivamente, no registran deudas por ningun concepto con este Ministerio; Que, las autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusion se otorgan por el plazo MORDAZA de diez (10) anos, renovables por periodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos, de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 15º de la Ley de Radio y Television concordado con el articulo 67º del Reglamento de la Ley de Radio y Television; Que, el articulo 68º del citado Reglamento dispone que la solicitud pueda presentarse hasta el dia de vencimiento del plazo de vigencia de la respectiva autorizacion otorgada; Que, el articulo 69º del MORDAZA mencionado Reglamento establece las condiciones a las cuales se sujeta la renovacion de las autorizaciones para la prestacion del servicio de radiodifusion; en tanto que el articulo 71º y la Cuarta Disposicion Final y Transitoria de dicho cuerpo legal consignan los requisitos necesarios para el otorgamiento de la renovacion solicitada; Que, mediante Informe Nº 577-2010-MTC/28 MORDAZA con el Informe Nº 2041-2010-MTC/28, la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones senala que es procedente renovar la autorizacion otorgada a la empresa RADIO UNION Y TV S.A. para la prestacion del servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de MORDAZA, departamento de MORDAZA, al haberse verificado el cumplimiento de las condiciones y requisitos previstos en los articulos 69º y 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Television;