Norma Legal Oficial del día 03 de febrero del año 2010 (03/02/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 67

El Peruano MORDAZA, miercoles 3 de febrero de 2010

NORMAS LEGALES

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Ordenado de la Ley de Tributacion Municipal, Decreto Supremo Nº 156-2004-EF; razon por la cual, propone, la expedicion de la ordenanza municipal que Fije el Monto Minimo a pagar por Concepto de Impuesto Predial del ejercicio fiscal 2010, siendo el 0.6% de la UIT vigente al 1º de enero del ano en curso, es decir, S/. 21.60 (Veintiun y 60/100 nuevos soles); Que, mediante Dictamen Nº 002-2010/MDVCR, se aprobo recomendar el Honorable Concejo, la aprobacion de la Ordenanza Municipal que fije el monto minimo a pagar por concepto de Impuesto Predial correspondiente al ejercicio 2010, siendo el 0.6% de la Unidad Impositiva Tributaria- UIT vigente al 1º de enero del ano en curso, es decir, S/. 21.60 (Veintiun y 60/100 nuevos soles); Que, las Municipalidades gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 194 de la Constitucion Politica del Estado, concordante con el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972-Ley Organica de Municipalidades. Que, el articulo 40 de la Ley Nº 27972- Ley Organica de Municipalidades, senala que las Ordenanzas son las normas de caracter general de mayor jerarquia en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba (...) las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Estando a lo expuesto, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27972- Ley Organica de Municipalidades, el Concejo Municipal, con el Dictamen favorable de la Comision de Rentas, MORDAZA POR UNANIMIDAD, y con la dispensa de la lectura y aprobacion del Acta; APROBO LA SIGUIENTE ORDENANZA: ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA LA FIJACION DE MONTO MINIMO A PAGAR POR CONCEPTO DE IMPUESTO PREDIAL PARA EL EJERCICIO FISCAL 2010 Articulo Primero.- Fijar el monto minimo a pagar por concepto de Impuesto predial correspondiente al ejercicio fiscal 2010, en el 0.6% de la Unidad Impositiva Tributaria vigente, es decir, S/. 21.60 (Veintiun y 60/100 nuevos soles). Articulo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Rentas y demas unidades organicas dependientes, el fiel cumplimiento de la presente Ordenanza. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 453240-2

Establecen beneficio de amnistia de deudas tributarias y no tributarias para contribuyentes del distrito
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 004-2010/MDV Ventanilla, 22 de enero de 2010 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VENTANILLA VISTO: En la Sesion Ordinaria de Concejo Municipal, de fecha 22 de enero de 2010; y, CONSIDERANDO: Que, el articulo 55º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, modificado mediante Decreto Legislativo Nº 981, establece que "es funcion de la administracion tributaria recaudar los tributos" y el articulo 69º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades senala "son rentas municipales, los tributos creados por ley a su favor

y las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias, multas y derechos creados por su Concejo Municipal, los que constituyen sus ingresos propios". Que, el articulo 41º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario MORDAZA citado, establece que "excepcionalmente, los Gobiernos Locales podran condonar, con caracter general, el interes moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren. En el caso de contribuciones y tasas dicha condonacion podra alcanzar al tributo". Que, esta entidad MORDAZA, es la encargada de recaudar y administrar los ingresos tributarios por concepto de Impuesto Predial y por arbitrios Municipales, conforme se encuentra establecido en los articulos 6º y 60º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributacion Municipal, Decreto Supremo Nº 156-2004-EF; y en las Ordenanzas Municipales en materia de regulacion de Arbitrios Municipales emitidas por esta Entidad Edil; asimismo, recauda los ingresos no tributarios provenientes de la emision e imposicion de Multas Administrativas emitidas al MORDAZA de lo establecido en el Reglamento de Aplicacion de Multas y Sanciones de esta entidad edil. Que, mediante Memorando Nº 028-2010/MDV-GR. la Gerencia de Rentas informa que existe un alto indice de morosidad de parte de los contribuyentes, y siendo necesario recuperar las deudas pendientes de pago a fin de conllevar a la buena marcha de la administracion municipal; por lo que sugiere brindar facilidades a los contribuyentes del distrito de Ventanilla para que se pongan al dia en sus obligaciones; para lo cual, se debe emitir la MORDAZA municipal respectiva que apruebe la MORDAZA de amnistia de deudas tributarias y deudas no tributarias. Que, asimismo, mediante Informe Nº 023-2010-/MDVGAJ, la Gerencia de Asesoria Juridica informa que luego de la revision y analisis de la normatividad municipal y tributaria, resulta procedente la emision de la Ordenanza Municipal que apruebe la realizacion de la MORDAZA de amnistia de deudas tributarias y no tributarias. Que, el articulo 194° de la Constitucion Politica del Estado, modificado por Ley N° 26680, Ley de Reforma Constitucional del 07 de marzo del 2002, establece que las Municipalidades gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, concordante, con lo establecido en el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Organica de Municipalidades. Que, el articulo 40º de de la Ley Nº 27972-Ley Organica de Municipalidades, establece que las ordenanzas son las normas de caracter general de mayor jerarquia en la estructura normativa municipal, asi mismo, indica que mediante ordenanza, se crean, modifican, suprimen o exonerar, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los limites establecidos por ley. Estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades, el Concejo Municipal Distrital con el Dictamen favorable de la Comision de Rentas, MORDAZA POR UNANIMIDAD; y con la dispensa de la lectura y aprobacion del Acta; APROBO LA SIGUIENTE ORDENANZA: ORDENANZA QUE ESTABLECE EL BENEFICIO DE AMNISTIA DE DEUDAS TRIBUTARIAS Y NO TRIBUTARIAS PARA CONTRIBUYENTES DEL DISTRITO DE VENTANILLA Articulo 1º.- OBJETO Establecer el beneficio de amnistia de deudas tributarias y no tributarias a favor de personas naturales y juridicas contribuyentes de la jurisdiccion del distrito de Ventanilla, con la finalidad de que puedan cumplir con sus obligaciones tributarias pendientes de pago derivadas del Impuesto Predial, multas tributarias y arbitrios municipales, y con el pago de las obligaciones derivadas de deudas no tributarias provenientes de multas administrativas y de sancion; las mismas que se encuentran en MORDAZA de cobranza ordinaria y en MORDAZA de cobranza coactiva. Articulo 2º.- AMBITO DE APLICACION El beneficio a que se refiere el Articulo precedente se aplicara a los siguientes conceptos: