Norma Legal Oficial del día 03 de febrero del año 2010 (03/02/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

412688
PMCE (i) =
n

NORMAS LEGALES
Capacidad de bodega por embarcacion pesquera (i) Capacidad de bodega por embarcacion pesquera(i)
i=1

El Peruano MORDAZA, miercoles 3 de febrero de 2010

La asignacion del PMCE tendra caracter de no transferible, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 4.1 del articulo 4º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del recurso merluza modificado por Decreto Supremo Nº 037-2009-PRODUCE. El PMCE calculado servira de base para determinar el LMCE de las embarcaciones pesqueras. 2.2 Asignacion de Porcentajes Maximos de Captura (PMCE). Se asignara el PMCE a las embarcaciones arrastreras que se encuentren operativas al 6 de febrero de 2010, cuenten a la entrada de la vigencia del Decreto Supremo Nº 037-2009-PRODUCE con permiso de pesca vigente o permiso de pesca suspendido por razones economicas y hayan tenido por lo menos una cuota individual de pesca durante el periodo 2003 al 2009. La extincion del permiso de pesca conlleva tambien la del PMCE que corresponde a la embarcacion arrastrera. 2.3 Causales de recalculo del PMCE asignado a una Embarcacion Las unicas causales de recalculo del PMCE son las siguientes: 1) Cuando se declara la caducidad o extincion del PMCE como consecuencia de haberse caducado o extinguido el permiso de pesca de una embarcacion. 2) Cuando lo disponga una resolucion administrativa firme o judicial que implique la modificacion de los PMCE asignados por el Ministerio. El recalculo se realizara incluyendo a todas las embarcaciones arrastreras que cuenten previamente con un PMCE asignado, debiendo la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero publicar por Resolucion Directoral y en el MORDAZA del Ministerio de la Produccion www.produce.gob.pe, MORDAZA del inicio de cada Temporada de Pesca, la version actualizada del Listado de Asignacion de PMCE. La citada Resolucion Directoral sera tambien notificada a los armadores. Articulo 3º.- Los Limites Maximos de Captura por Embarcacion 3.1 Metodologia para el calculo del Limite MORDAZA de Captura por Embarcacion (LMCE) El calculo del Limite MORDAZA de Captura por Embarcacion (LMCE), se realizara para cada temporada de pesca, en funcion al PMCE asignado a cada embarcacion. El LMCE resulta de multiplicar el PMCE por el LMCTP recomendado por el Instituto MORDAZA del Peru, expresado por toneladas metricas:

Articulo 4º.- Reserva de Contingencia En el MORDAZA de los calculos de los PMCE y de los LMCE, el Ministerio de la Produccion considera una reserva de contingencia, la que estara constituida por los PMCE que corresponden a los procedimientos administrativos relacionados con el permiso de pesca y procesos judiciales. Dicha reserva de contingencia sera utilizada para dar atencion a lo senalado en el parrafo anterior. Agotada dicha reserva, se procedera conforme las causales de recalculo del PMCE. Articulo 5º.- Extincion de derechos sobre saldos no extraidos Las cantidades no extraidas en ejecucion de un LMCE asignado para una Temporada de Pesca no podran ser transferidas a ninguna otra temporada, extinguiendose el derecho del armador sobre los saldos no extraidos en la fecha de expiracion de la Temporada de Pesca correspondiente. Articulo 6º.- Asociacion e incorporacion del PMCE y LMCE. El PMCE y LMCE asignado a una embarcacion pesquera de un mismo armador o una misma empresa pesquera podra ser asociado e incorporado a otra embarcacion del mismo armador de manera temporal o definitiva a fin de efectuar la actividad extractiva, conforme a lo dispuesto en el numeral 4.1 del articulo 4º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del recurso Merluza, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2003PRODUCE, modificado por el Decreto Supremo Nº 0372009-PRODUCE. 6.1 Nominacion y Asociacion Temporal Para el caso de la asociacion temporal, previamente al inicio de cada temporada o Regimen Provisional, el titular del permiso de pesca de una embarcacion arrastrera a la que se le MORDAZA asignado un LMCE debera comunicar, a la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion, la relacion de embarcaciones con las cuales desarrollara las actividades extractivas en dicha temporada y de aquellas que no realizaran pesca. Ademas, indicara que embarcaciones van a asociar los LMCE de aquellas que no van a realizar actividad extractiva durante la temporada de pesca. El armador podra modificar la relacion de embarcaciones con las cuales desarrollara actividades extractivas durante la temporada de pesca, para lo cual debera presentar una comunicacion escrita a la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero informando las razones del caso. Las embarcaciones con las cuales el titular del permiso de pesca no desarrolle actividades extractivas durante la temporada de pesca conforme a su comunicacion, se encontraran impedidas de realizar dichas actividades durante la temporada de pesca. 6.2 Asociacion definitiva Cuando la embarcacion que sirvio de base para el calculo del PMCE se encuentre dentro de los supuestos establecidos en el numeral 4.1 del articulo 4º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del recurso merluza, aprobado por Decreto Supremo 016-2003PRODUCE, modificado por Decreto Supremo Nº 0372009-PRODUCE, el total del PMCE asignado podra ser asociado e incorporado definitivamente a otra u otras embarcaciones arrastreras del mismo armador o empresa pesquera, previa autorizacion de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero. La asociacion e incorporacion definitiva efectuada por el armador sera registrada por la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero. Articulo 7º.- De las actividades extractivas 7.1 El armador debera limitar las actividades extractivas del recurso merluza durante la temporada de pesca hasta la suma de los LMCE que le hayan sido asignados a sus embarcaciones arrastreras. 7.2 Solo podran realizar actividades extractivas los armadores de embarcaciones que cuenten con PMCE y LMCE asignado y se encuentren dentro de la

LMCE (i) = PMCE(i) * LMCTP (Limite MORDAZA de Cuota Total Permisible)
3.2 Asignacion del Limite MORDAZA de Captura por Embarcacion (LMCE) 3.2.1.Se asignara un LMCE a las embarcaciones pesqueras que cuenten con un PMCE. 3.2.2 No se asignara un LMCE a las embarcaciones arrastreras cuyos permisos de pesca se encuentren suspendidos por razones economicas por un plazo mayor a la temporada anual de pesca. 3.2.3. Se asignara un LMCE a aquellas embarcaciones arrastreras con permiso de pesca suspendido por razones economicas cuando el plazo de suspension venza MORDAZA del termino de la temporada anual de pesca. En caso de no demostrarse la operatividad de la citada embarcacion mediante una inspeccion tecnica en un plazo de 30 dias posteriores al vencimiento de la suspension, el LMCE asignado a dicha embarcacion sera distribuido a prorrata entre las embarcaciones que cuentan con un LMCE. 3.2.4. Se considerara como una causal de recalculo del LMCE, cuando se aplique una penalidad, de acuerdo a lo establecido en los Convenios de Fiel y Cabal Cumplimiento de Obligaciones.