Norma Legal Oficial del día 30 de abril del año 2010 (30/04/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 30 de MORDAZA de 2010

el Sistema DATUM WGS-84, expresadas en version geografica y UTM. Este plano debera estar firmado por un especialista en geodesica. Dicha informacion se entregara tambien en formato digital. d. Recibo de pago por derecho de tramitacion. Que, el numeral 32.4 del articulo 32 del Reglamento, senala que la autorizacion definitiva de uso de area acuatica y franja riberena sera otorgada mediante la expedicion de una Resolucion Suprema refrendada por el Ministro de Transportes y Comunicaciones; el otorgamiento de la autorizacion definitiva de uso de area acuatica o franja riberena se regula por el silencio administrativo negativo; Que, en el presente caso, mediante Acuerdo de Directorio No. 780-167-26/01/2010/D, adoptado en la Sesion No. 167 de fecha 26 de enero de 2010, el Directorio de la APN resolvio aprobar el Informe No. 0032010-APN/DT/CRC emitido por la Direccion Tecnica de la APN, a traves del cual se recomienda aprobar la solicitud de autorizacion definitiva de uso de area acuatica y franja riberena presentada por SHOUGANG HIERRO PERU S.A.A., ubicada en la MORDAZA de San MORDAZA, distrito de Marcona, provincia de Nazca, departamento de Ica; Que, asimismo, mediante el Memorando No. 0622010-APN/DT y el Informe No. 003-2010-APN/DT/CRC emitidos por la Direccion Tecnica de la APN, se indico que la autorizacion definitiva de uso de area acuatica ha sido solicitada por SHOUGANG HIERRO PERU S.A.A., para obtener una ampliacion del area acuatica y franja riberena otorgada por el Ministerio de Defensa mediante Resolucion Suprema No. 210 DE/MGP, para el incremento de la capacidad de embarque debido a los planes de expansion general de sus operaciones en base a los proyectos "Nueva Zona" y "Antigua Zona", con capacidad de produccion de 10 y 7 millones de TM/ano respectivamente, de concentrados de hierro; asimismo, se senalo que dicha empresa ha cumplido con todos los requisitos establecidos en la Ley y en el Reglamento, para la obtencion de una autorizacion definitiva de uso de area acuatica y franja riberena; Que, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 35 del Reglamento, la empresa SHOUGANG HIERRO PERU S.A.A., requiere de una habilitacion portuaria que otorga la Autoridad Portuaria Nacional para iniciar la ejecucion de obras de construccion de infraestructura portuaria; habiendo previsto la citada empresa dentro del proyecto "Incremento de Capacidad de Embarque" dos proyectos destinados al Terminal Portuario San MORDAZA, "Adquisicion de Instalacion del MORDAZA Cargador de Barcos" y "Adecuacion y Reforzamiento al muelle de San Nicolas"; este ultimo comprende el subproyecto Obras Mayores, en el cual esta programada la construccion de un MORDAZA relleno que se utilizara para el descanso de la pluma del MORDAZA cargador de barcos, asi como para efectuar las labores de mantenimiento respectivo; y el subproyecto Reforzamiento Estructural del Muelle con Fibra de Carbono, que corresponde al reforzamiento estructural de las vigas mandil o vigas laterales del muelle, utilizando fibra de carbono; Que, segun lo estimado por la empresa SHOUGANG HIERRO PERU S.A.A., el proyecto de ampliacion y reforzamiento al muelle de San MORDAZA, permitira incrementar el movimiento de carga en el Terminal de 8 millones de TM/ano hasta un aproximado de 18 millones de TM/ano de mineral concentrado; asimismo, se espera que atraquen naves de hasta 240,000 DWT siempre y cuando el calado de dichas naves no limite su capacidad de carga; Que, la autorizacion definitiva solicitada por la empresa SHOUGANG HIERRO PERU S.A.A., comprendera el area acuatica y la franja riberena delimitada por las siguientes coordenadas DATUM WGS-84: COORDENADAS DATUM WGS 84 DEL AREA ACUATICA SOLICITADA MORDAZA GEOGRAFICA Nº 18
COORDENADAS UTM VERTICE NORTE ESTE 69 8' 313, 484.748 474, 000.215 70 8' 313, 470.956 473, 974.994 71 8' 313, 450.956 473, 974.994 72 8' 313, 436.948 474, 000.608 AREA ACUATICA SOLICITADA COORDENADAS GEOGRAFICAS LATITUD SUR LONGITUD OESTE 15º 15' 17.035" 75º 14' 31.668" 15º 15' 17.483" 75º 14' 32.514" 15º 15' 18.134" 75º 14' 32.515" 15º 15' 18.591" 75º 14' 31.657" 861.63 m2

Que, de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 9 del Decreto Supremo No. 041-2007-MTC, posteriormente a la aprobacion de la autorizacion definitiva de uso de area acuatica y franja riberena, la Autoridad Portuaria Nacional emitira una liquidacion del Derecho de Vigencia Anual, la que debera ser cancelada por el titular de la autorizacion en el plazo de ocho (08) dias habiles contados desde su notificacion; De conformidad con lo establecido en la Ley No. 29158 ­ Ley Organica del Poder Ejecutivo, la Ley No. 29370, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Decreto Supremo No. 021-2007-MTC, la Ley No. 27943 ­ Ley del Sistema Portuario Nacional, la Ley No. 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, el Decreto Legislativo No. 1022, el Decreto Supremo No. 0032004-MTC, el Decreto Supremo No. 041-2007-MTC, el Decreto Supremo No. 027-2008-MTC, el Decreto Supremo No. 016-2005-MTC, la Resolucion Ministerial No. 061-2008-MTC/01, y la Constitucion Politica del Peru; SE RESUELVE: Articulo 1.- Otorgamiento de la Autorizacion Definitiva de Uso de Area Acuatica y Franja Riberena Otorgar a la empresa SHOUGANG HIERRO PERU S.A.A., una autorizacion definitiva de uso de area acuatica y franja riberena, sobre el area donde le fue concedida una autorizacion temporal de uso de area acuatica y franja riberena mediante Resolucion Suprema No. 057-2009-MTC, ubicada en la MORDAZA de San MORDAZA, distrito de Marcona, provincia de Nazca, departamento de Ica, segun las coordenadas DATUM WGS 84 siguientes: COORDENADAS DATUM WGS 84 DEL AREA ACUATICA SOLICITADA MORDAZA GEOGRAFICA Nº 18
VERTICE COORDENADAS UTM NORTE ESTE 69 8' 313, 484.748 474, 000.215 70 8' 313, 470.956 473, 974.994 71 8' 313, 450.956 473, 974.994 72 8' 313, 436.948 474, 000.608 AREA ACUATICA SOLICITADA COORDENADAS GEOGRAFICAS LATITUD SUR LONGITUD OESTE 15º 15' 17.035" 75º 14' 31.668" 15º 15' 17.483" 75º 14' 32.514" 15º 15' 18.134" 75º 14' 32.515" 15º 15' 18.591" 75º 14' 31.657" 861.63 m2

Articulo 2.- Plazo La autorizacion definitiva de uso de area acuatica y franja riberena otorgada a favor de la empresa SHOUGANG HIERRO PERU S.A.A., estara vigente hasta el 16 de junio de 2033, de conformidad con lo dispuesto en el literal b) del articulo 30 del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, aprobado por Decreto Supremo No. 003-2004-MTC, modificado por el Decreto Supremo No. 041-2007-MTC y por el Decreto Supremo No. 027-2008-MTC. Articulo 3.- Obligaciones de la titular La empresa SHOUGANG HIERRO PERU S.A.A., debera pagar a la Autoridad Portuaria Nacional el derecho de vigencia anual por el uso de area acuatica y franja riberena, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 30, literal b), del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, aprobado por Decreto Supremo No. 003-2004-MTC, modificado por el Decreto Supremo No. 041-2007-MTC y por el Decreto Supremo No. 027-2008-MTC, asi como cumplir con la legislacion nacional vigente, regulaciones internacionales y demas disposiciones que establezca la Autoridad Portuaria Nacional y autoridades competentes para la proteccion del medio ambiente en el area acuatica y/o franja riberena cuya autorizacion definitiva de uso ha sido aprobada mediante la presente Resolucion. Articulo 4.- Autorizaciones administrativas El derecho de uso de area acuatica y franja riberena se aprueba sin perjuicio de las autorizaciones que deba obtener la empresa SHOUGANG HIERRO PERU S.A.A., por parte de otros organismos publicos de acuerdo con las actividades a realizar y de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.