Norma Legal Oficial del día 27 de abril del año 2010 (27/04/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 27 de MORDAZA de 2010

el Jefe de la Oficina Consular sera la mitad mas uno del total de los miembros que lo conforman. Articulo 28º.- Para los propositos senalados en los articulos 3, 4 y 5 del presente Reglamento el Consejo, de comun acuerdo con el Jefe de la Oficina Consular, podra crear grupos de trabajo acudiendo a la participacion de la comunidad peruana de su circunscripcion. Articulo 29º.- La condicion de miembro del Consejo se pierde por: a) Renuncia expresa; b) Ausencia injustificada en mas de tres reuniones; c) Termino del mandato; o, d) Sancion que implique la perdida de la condicion de miembro. Articulo 30º.- La vacancia producida en razon a los incisos a) y b) del articulo 29 sera declarada por el Consejo. La producida en razon al inciso d) del referido articulo sera tramitada con ajuste a los procedimientos establecidos por el presente Reglamento e informada al Jefe de la Oficina Consular. Articulo 31º.- En caso de vacancia de alguno de los miembros del Consejo, este sera reemplazado por aquel candidato que obtuvo mayor numero de votos pero no alcanzo puesto en la MORDAZA eleccion. Solo en el caso que no hubiere candidato apto para asumir la vacancia, el Jefe de la Oficina Consular podra convocar a nueva eleccion para cubrir dicha plaza. Articulo 32º.- Al fin de su periodo el Consejo elaborara un informe de sus actividades y cumplimiento del Plan de Trabajo anual, el mismo que sera entregado -para su conocimiento- al Jefe de la Oficina Consular, quien lo remitira al Ministerio de Relaciones Exteriores. Articulo 33º.- Las sanciones previstas por actuar en contra de los fines, objetivos y/o funciones establecidos en el presente Reglamento asi como por conductas que afecten negativamente la buena marcha del Consejo, la armoniosa y respetuosa relacion con la Oficina Consular y/o la imagen de esta MORDAZA, son las siguientes: a) Amonestacion. Es aplicable cuando la actuacion va en contra del decoro, las buenas costumbres o la buena imagen de la comunidad peruana y/o del Consejo de Consulta; b) Suspension. Es aplicable cuando se MORDAZA lo estipulado en el presente Reglamento o luego de dos amonestaciones; y, c) Perdida de la condicion de miembro del Consejo. Es aplicable por actos graves o luego de dos suspensiones. Articulo 34º.- La solicitud para dar inicio al procedimiento conducente a la implementacion de las sanciones descritas en el articulo precedente debe ser motivada por escrito y corresponde a: a) Un numero minimo de conciudadanos y sus firmas equivalente al 2% del total de connacionales debidamente inscritos en el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil peruano de la circunscripcion consular; b) La mitad mas uno de los miembros del Consejo de Consulta; o, c) El Jefe de la Oficina Consular. Articulo 35º.- Las solicitudes referidas al articulo 34 seran dirigidas al Consejo de Honor, instancia colegiada Ad Hoc y compuesta por 3 ex miembros del Consejo de Consulta y dirigida por aquel de mayor edad. Dichos miembros del Consejo de Honor seran seleccionados por sorteo publico conducido por los miembros no cuestionados del Consejo de Consulta -en presencia del Jefe de la Oficina Consular- entre aquellos ex miembros dispuestos voluntariamente a concurrir al referido sorteo. En todos los casos en que tales procedimientos MORDAZA tramitados por el Consejo de Honor, este debera notificar debidamente al imputado, otorgandosele un plazo de 05 dias utiles para efectuar sus descargos por escrito, documentos que se anexaran al expediente. Recibidos los descargos, el Consejo de Honor dispondra de 15 dias calendario para evaluar el expediente y determinar la sancion aplicable, la misma que sera inapelable e inmediatamente comunicada al Consejo de Consulta para su ejecucion y comunicacion al Jefe de la Oficina Consular, quien a su vez lo transmitira a la Cancilleria para efectos de registro.

Durante el periodo que dure la tramitacion del presente procedimiento, el imputado no participara de las reuniones del Consejo de Consulta.

DISPOSICION TRANSITORIA
El numero minimo de votantes necesarios para validar la votacion establecida en el Art. Nº 14 sera exigible a partir del mes de setiembre del ano 2012. Mientras tanto se establecera el siguiente Regimen Transitorio: Numero minimo de votantes para validar la eleccion: - Setiembre 2010 : 1% - Setiembre 2011 : 2%

DISPOSICION FINAL
La Subsecretaria de Comunidades Peruanas en el Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores emitira las directivas destinadas a la interpretacion, adecuacion y aplicacion del presente Reglamento.

486297-2

Ratifican el "Convenio de Donacion de Ayuda Alimentaria de Titulo II para Monetizacion entre el Gobierno del Peru y el Gobierno de los Estados Unidos de MORDAZA Ano Fiscal 2007"
DECRETO SUPREMO Nº 058-2010-RE
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el "Convenio de Donacion de Ayuda Alimentaria de Titulo II para Monetizacion entre el Gobierno del Peru y el Gobierno de los Estados Unidos de MORDAZA Ano Fiscal 2007" fue suscrito el 19 de marzo de 2007, en la MORDAZA de MORDAZA, Republica del Peru; Que, es conveniente a los intereses del Peru la ratificacion del citado instrumento internacional; Que, de conformidad con lo dispuesto en los articulos 57º y 118º inciso 11 de la Constitucion Politica del Peru y el articulo 2º de la Ley N° 26647, que facultan al Presidente de la Republica para celebrar y ratificar Tratados o adherir a estos sin el requisito de la aprobacion previa del Congreso; DECRETA: Articulo 1º.- Ratificase el "Convenio de Donacion de Ayuda Alimentaria de Titulo II para Monetizacion entre el Gobierno del Peru y el Gobierno de los Estados Unidos de MORDAZA Ano Fiscal 2007", suscrito el 19 de marzo de 2007, en la MORDAZA de MORDAZA, Republica del Peru. Articulo 2º.- Dese cuenta al Congreso de la Republica. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintiseis dias del mes de MORDAZA del ano dos mil diez. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA BELAUNDE Ministro de Relaciones Exteriores

486297-3

Ratifican el Protocolo Adicional al "Convenio de Cooperacion EconomicoComercial entre el Gobierno de la Republica del Peru y el Gobierno de Rumania"
DECRETO SUPREMO Nº 059-2010-RE
EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA