Norma Legal Oficial del día 23 de abril del año 2010 (23/04/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano MORDAZA, viernes 23 de MORDAZA de 2010

NORMAS LEGALES

417733

VISTOS: El Escrito s/n recibido con fecha 25 de enero de 2010, el Oficio Nº 146-2010-CONAFU de fecha 4 de Febrero de 2010, el Escrito s/n recibido con fecha 23 de febrero de 2010, el Oficio Nº 215-2010-CONAFU-CDAA de fecha 3 de marzo de 2010, el Informe Legal Nº 0312010-CONAFU-CJ de fecha 28 de enero de 2010, el Oficio Nº 333-2010-CONAFU-P de fecha 12 de marzo de 2010 y el Acuerdo Nº 115-2010-CONAFU de la sesion del Pleno del CONAFU llevada a cabo el dia 19 de marzo de 2010; y, CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26439 se crea el Consejo Nacional para la Autorizacion de Funcionamiento de Universidades - CONAFU, como organo MORDAZA de la Asamblea Nacional de Rectores, teniendo como una de sus atribuciones: Evaluar los proyectos y solicitudes de autorizacion de funcionamiento de las nuevas universidades a nivel nacional, y emitir resoluciones autorizando o denegando el funcionamiento provisional, previa verificacion del cumplimiento efectivo de los requisitos y condiciones establecidos; en concordancia con el articulo 3º Inciso a) del Estatuto del CONAFU, aprobado por Resolucion Nº 189-2006-CONAFU de fecha 13 de MORDAZA de 2006; Que, en el articulo 10º del referido Estatuto, se establece que: "Son atribuciones del Pleno del Consejo Nacional para la Autorizacion de Funcionamiento de Universidades:... t) Cumplir las funciones que por Ley, Estatuto o Reglamentos correspondan al Pleno del CONAFU"; Que, en el articulo 10º del referido Estatuto, se establece que: "Son atribuciones del Pleno del Consejo Nacional para la Autorizacion de Funcionamiento de Universidades:... t) Cumplir las funciones que por Ley, Estatuto o Reglamentos correspondan al Pleno del CONAFU"; Que, en el articulo 2º del Reglamento para la Autorizacion de Funcionamiento de Universidades bajo competencia del CONAFU, aprobado por Resolucion Nº 387-2009-CONAFU de fecha 12 de agosto de 2009, en adelante reglamento, se establece que: "El procedimiento de Autorizacion Provisional de funcionamiento de nuevas Universidades tiene como fin verificar el cumplimiento de las condiciones establecidas en el Articulo 7º de la Ley Nº 26439 para otorgar la Autorizacion de Funcionamiento Provisional, y con ello garantizar la calidad de los servicios educativos en las Universidades bajo su competencia"; Que, en el articulo 9º del Reglamento, se establece que: "El Proyecto de Desarrollo Institucional consolida los resultados del estudio en los aspectos tecnicos, economicos, financieros, administrativos, con el fin de instalar, poner en marcha y desarrollar una universidad, con previsiones economicas para sus diez (10) primeros anos de funcionamiento. La elaboracion del Proyecto de Desarrollo Institucional de una universidad responde a una sucesion logica de etapas que buscan la coherencia entre la mision, vision, los objetivos del proyecto, el cronograma elegido para alcanzarlos y los recursos que son necesarios para ello. Las tablas para su calificacion, establecen las pautas para la elaboracion de los proyectos. Los proyectos se presentaran con un minimo de tres (03) Carreras Profesionales y un MORDAZA de cinco (05) carreras profesionales"; Que, en el articulo 12º del Reglamento, se establece que: "Con la solicitud de autorizacion de funcionamiento provisional, el administrado debera presentar el Proyecto de Desarrollo Institucional que comprende tres secciones generales:.."; Que, en el articulo 18º del Reglamento, se establece que: "El procedimiento se inicia con la MORDAZA de la solicitud de autorizacion de funcionamiento ante la Oficina de Tramite Documentario (OTD) del Consejo Nacional para la Autorizacion de Funcionamiento de Universidades (CONAFU), debiendose adjuntar el Proyecto de Desarrollo Institucional de la universidad que se promueve, y el recibo que acredite el pago de la tasa administrativa por evaluacion para la admision a tramite de la solicitud. De conformidad con el

inciso 125.1 del articulo 125º de la Ley Nº 27444, el funcionario de la Oficina de Tramite Documentario, revisara bajo responsabilidad, que el expediente MORDAZA sido adecuadamente conformado y haciendo constar en el formato "Hoja de Tramite General" la existencia de cada uno de los documentos adjuntos y su foliatura. Si faltara algun requisito o documento, lo MORDAZA constar bajo firma del receptor, en la solicitud y en el formato Hoja de Tramite General, asi como en la MORDAZA que conservara el administrado, senalando e informandole que dispone de dos dias habiles (48 horas) para completar el expediente, bajo sancion de tenerse por no presentada la solicitud, procediendo a devolverse el expediente al administrado. Si el expediente se encuentra conforme o se han subsanado las observaciones dentro del plazo otorgado, el funcionario responsable de la Oficina de Tramite Documentario, ingresara oficialmente el expediente para su tramite, remitiendo el mismo a la Secretaria General a fin de que esta MORDAZA, remita las Secciones A) y C) a la Consejeria de Asuntos Academicos (CDAA) y la Seccion B) a la Comision Juridica (CJ), quienes dispondran de cinco dias habiles para evaluar si los requisitos de admisibilidad se ajustan a las normas del CONAFU, a cuyo termino emitiran los informes correspondientes."; Que, con escrito s/n recibido con fecha 25 de enero de 2010, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en representacion de la Empresa Educativa MORDAZA Fe SAC, Promotora del Proyecto de Universidad Privada MORDAZA Fe; presenta el Proyecto de Desarrollo Institucional para la creacion de la referida Universidad, solicitando su aprobacion y autorizacion por parte del CONAFU para brindar los servicios educativos universitarios en las Carreras Profesionales: 1) Administracion Hotelera, 2) Turismo, 3) Administracion de Negocios Internacionales, 4) Derecho Ambiental y Ecologico, y 5) Ingenieria Ambiental; Que, por Oficio Nº 146-2010-CONAFU de fecha 4 de Febrero de 2010, el Presidente del CONAFU remite al Proyecto de Universidad Privada MORDAZA Fe las observaciones formuladas de la Parte "A", "B" y "C" del Proyecto de Desarrollo Institucional del mencionado Proyecto Universitario, para que en el plazo de ocho (08) dias habiles, la Promotora de dicho Proyecto Universitario cumpla con levantar las observaciones MORDAZA indicadas; bajo apercibimiento de declarase inadmisible la solicitud de autorizacion de funcionamiento provisional del referido Proyecto de Universitario; Que, con escrito s/n recibido con fecha 23 de febrero de 2010, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en representacion de la Promotora del Proyecto de Universidad Privada MORDAZA Fe; presenta el levantamiento de las observaciones del Proyecto de Desarrollo Institucional de la referida Universidad, trasladadas mediante Oficio Nº 146-2010-CONAFU; Que, por Oficio Nº 215-2010-CONAFU-CDAA de fecha 3 de marzo de 2010, el Consejero de Asuntos Academicos informa que remite el levantamiento de observaciones al PDI del referido proyecto, el mismo que ha cumplido con levantar la observacion planteada, por lo que se da por saneado los requisitos de admisibilidad de la Parte "A" y "C" del Proyecto de Desarrollo Institucional presentado; Que, por Informe Legal Nº 031-2010-CONAFU-CJ de fecha 28 de enero de 2010, la Comision Juridica del CONAFU informa respecto al escrito presentado por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, representante legal de la Promotora del Proyecto de Universidad Privada MORDAZA Fe con el que hace llegar el levantamiento de las observaciones contenidas en el Oficio Nº 146-2010CONAFU, observaciones que han sido levantadas en su totalidad, por lo que la Comision Juridica opina que el mencionado Proyecto Universitario se encuentra apto para su admision a tramite correspondiente a su Parte "B", Que, en el articulo 19º del Reglamento, se establece que: "Con los informes favorables de la CDAA y de la CJ, contando ademas con el acta de entrevista a los integrantes de la Promotora y de la Comision Organizadora propuesta; realizada ante consejeros del