Norma Legal Oficial del día 23 de abril del año 2010 (23/04/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

El Peruano MORDAZA, viernes 23 de MORDAZA de 2010

NORMAS LEGALES

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Que, mediante Resolucion administrativa Nº 243-2009CE-PJ, de fecha tres de agosto de 2009 publicada en el Diario Oficial El Peruano el 26 de noviembre del mismo ano, se crean los Registros Distritales Transitorios de Jueces Supernumerarios en las Cortes Superiores de Justicia y aprueban el Reglamento del Registro Distrital Transitorio de Jueces Supernumerarios, el mismo que va regir una vez que una comision especializada elija los senores abogados que integraran dicho registro, lo que no impide que se designe aquellos magistrados que puedan hacerse cargo de los organos jurisdiccionales que se encuentren vacantes por licencias medicas u otras eventualidades, durante su implementacion, lo contrario devendria en un descuido de la administracion de justicia. Que, del analisis de la Ley de la MORDAZA Judicial, queda establecido que la antigua denominacion de Juez Suplente debe ser entendida como la de Juez Supernumerario. Que, para tales efectos, resulta pertinente designar a un Juez Supernumerario para que se haga cargo del MORDAZA Juzgado de Paz Letrado de Comas de esta Corte Superior, con la finalidad de procurar el normal desarrollo de las actividades jurisdiccionales, recayendo tal designacion en la persona de la abogada MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien reune los requisitos exigidos por ley. Por lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas al suscrito por el articulo 90, inciso 3), 4) y 9) del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial; la Presidencia, RESUELVE: Primero: DESIGNAR a la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como Juez Supernumerario del MORDAZA Juzgado de Paz Letrado de Comas de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA Norte, labor que desempenara a partir del 21 de MORDAZA de 2010. Segundo: PONGASE la presente resolucion a conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Corte Suprema de Justicia de la Republica, Oficina de Control de la Magistratura, Gerencia General, Oficina de Control de la Magistratura, Oficina Distrital de Control de la Magistratura y Oficina de Administracion Distrital. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA PUERTAS Presidente Corte Superior de Justicia de MORDAZA Norte
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VISTOS: La Ley Nº 29074 de fecha 20 de MORDAZA de 2007, el Oficio Nº 163-2010-ME/SG recibido con fecha 12 de Febrero de 2010, el Oficio Nº 220-2010-CONAFU-P de fecha 22 de febrero de 2010, el Oficio Nº 001-2010/R-PDI-UNAJ recibido con fecha 8 de marzo de 2010, el Oficio Nº 245-2010-CONAFU-CDAA de fecha 10 de marzo de 2010, el Informe Legal Nº 109-2010-CONAFUCJ de fecha 11 de marzo de 2010 y el Acuerdo Nº 1142010-CONAFU de la sesion del Pleno del CONAFU llevada a cabo el dia 19 de marzo de 2010; y, CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26439, se crea el Consejo Nacional para la Autorizacion de Funcionamiento de Universidades CONAFU, como organo MORDAZA de la Asamblea Nacional de Rectores, teniendo como una de sus atribuciones: Evaluar los proyectos y solicitudes de autorizacion de funcionamiento de las nuevas universidades a nivel nacional, emitiendo resoluciones autorizando o denegando el funcionamiento provisional, en concordancia con el inciso a) del articulo 3º y el inciso c) del articulo 10º del Estatuto del CONAFU, aprobado por Resolucion Nº 1892006-CONAFU de fecha 13 de MORDAZA de 2006; Que, en el articulo 10º del referido Estatuto, se establece que: "Son atribuciones del Pleno del Consejo Nacional para la Autorizacion de Funcionamiento de Universidades:... t) Cumplir las funciones que por Ley, Estatuto o Reglamentos correspondan al Pleno del CONAFU"; Que, en el articulo 2º del Reglamento para la Autorizacion de Funcionamiento de Universidades bajo competencia del CONAFU, aprobado por Resolucion Nº 387-2009-CONAFU de fecha 12 de agosto de 2009, en adelante reglamento, se establece que: "El procedimiento de Autorizacion Provisional de funcionamiento de nuevas Universidades tiene como fin verificar el cumplimiento de las condiciones establecidas en el Articulo 7º de la Ley Nº 26439 para otorgar la Autorizacion de Funcionamiento Provisional, y con ello garantizar la calidad de los servicios educativos en las Universidades bajo su competencia"; Que, en el articulo 9º del Reglamento, se establece que: "El Proyecto de Desarrollo Institucional consolida los resultados del estudio en los aspectos tecnicos, economicos, financieros, administrativos, con el fin de instalar, poner en marcha y desarrollar una universidad, con previsiones economicas para sus diez (10) primeros anos de funcionamiento. La elaboracion del Proyecto de Desarrollo Institucional de una universidad responde a una sucesion logica de etapas que buscan la coherencia entre la mision, vision, los objetivos del proyecto, el cronograma elegido para alcanzarlos y los recursos que son necesarios para ello. Las tablas para su calificacion, establecen las pautas para la elaboracion de los proyectos. Los proyectos se presentaran con un minimo de tres (03) Carreras Profesionales y un MORDAZA de cinco (05) carreras profesionales"; Que, en el articulo 12º del Reglamento, se establece que: "Con la solicitud de autorizacion de funcionamiento provisional, el administrado debera presentar el Proyecto de Desarrollo Institucional que comprende tres secciones generales:.."; Que, en el articulo 18º del Reglamento, se establece que: "El procedimiento se inicia con la MORDAZA de la solicitud de autorizacion de funcionamiento ante la Oficina de Tramite Documentario (OTD) del Consejo Nacional para la Autorizacion de Funcionamiento de Universidades (CONAFU), debiendose adjuntar el Proyecto de Desarrollo Institucional de la universidad que se promueve, y el recibo que acredite el pago de la tasa administrativa por evaluacion para la admision a tramite de la solicitud. De conformidad con el inciso 125.1 del articulo 125º de la Ley Nº 27444, el funcionario de la Oficina de Tramite Documentario, revisara bajo responsabilidad, que el expediente MORDAZA sido adecuadamente conformado y haciendo constar en el formato "Hoja de Tramite General" la existencia de cada uno de los documentos adjuntos y su foliatura. Si faltara algun requisito o documento, lo MORDAZA constar bajo firma del receptor, en la solicitud y en el formato Hoja de Tramite General, asi como en la MORDAZA que conservara el administrado, senalando

ORGANOS AUTONOMOS ANR - CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACION DE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES
Admiten a tramite la solicitud de autorizacion de funcionamiento provisional del Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad Nacional de Juliaca
CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACION DE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES (CONAFU) RESOLUCION Nº 156-2010-CONAFU

MORDAZA, 24 de marzo de 2010