Norma Legal Oficial del día 22 de abril del año 2010 (22/04/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 58

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 22 de MORDAZA de 2010

establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, los incisos 5), 6), 7) y 8) del articulo 192º de la Constitucion Politica del Peru y sus modificatorias, establece que los Gobiernos Regionales promueven el desarrollo y la economia regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios publicos de su responsabilidad, en MORDAZA con las politicas y planes nacionales y locales de desarrollo; por tanto se encuentra dentro de su competencia: Promover el desarrollo socioeconomico regional y ejecutar los planes y programas correspondientes; dictar las normas inherentes a la gestion regional; promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesqueria, industria, agroindustria, comercio, turismo, energia, mineria, vialidad, comunicaciones, educacion, salud y medio ambiente, conforme a ley; fomentar la competitividad, las inversiones y el financiamiento para la ejecucion de proyectos y obras de infraestructura de alcance e impacto regional; y, presentar iniciativas legislativas en materias y asuntos de su competencia; Que, los Gobiernos Regionales en ejercicio de la autonomia politica, administrativa y economica, y las funciones constitucionales precisadas en los fundamentos precedentes, se encuentran facultados de ejercer las mismas, dentro del ambito jurisdiccional de la circunscripcion regional, esto de conformidad a lo dispuesto por el articulo 3 de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales; Que, de conformidad a lo dispuesto por el articulo 70 de la Constitucion Politica del Estado, el derecho de propiedad es inviolable. El Estado lo garantiza. Se ejerce en MORDAZA con el bien comun y dentro de los limites de ley. A nadie puede privarse de su propiedad sino, exclusivamente, por causa de seguridad nacional o necesidad publica, declarada por ley, y previo pago en efectivo de indemnizacion justipreciada que incluya compensacion por el eventual perjuicio; Que, de conformidad a lo dispuesto por el articulo 70 de la Constitucion Politica del Estado, el derecho de propiedad es inviolable. El Estado lo Garantiza. Se ejerce con MORDAZA con el bien comun y dentro de los limites de la Ley. Por su parte el articulo 923º del Codigo Civil, lo define indicando que la propiedad es el poder juridico que permite usar, disfrutar, disponer y reinvindicar un bien. La que debe ser ejercido en MORDAZA con el interes social y dentro de los limites de la Ley. Al respecto resulta pertinente tener en consideracion lo establecido por el articulo 73º de la Constitucion Politica del Estado, que estable que los bienes dominio publico son inalienables e imprescriptibles. Los bienes de uso publico pueden ser concedidos a particulares conforme a ley, para su aprovechamiento economico. Que, en tanto que la Concesion Minera es el acto administrativo por el cual el Estado confiere a una persona un derecho real unicamente para la exploracion y la explotacion de recursos minerales dentro de un area de terreno superficial concedido y la propiedad pero sobre los recursos minerales que se extraigan conforme a lo establecido en la resolucion que concede el titulo de concesion. En la concesion minera encontramos la caracteristica de ser resultado de un acto administrativo, porque la confiere el Poder Ejecutivo por mandato de la Ley General de Mineria, a traves de la autoridad minera. Se debe entender por acto administrativo la accion de una autoridad administrativa llevada a cabo en virtud de una facultad de soberania encaminada a obtener un acto que genera efectos juridicos. En acto administrativo implica una declaracion que genera efectos respecto a administrados en una situacion concreta. Dicha concesion otorga un derecho que el particular MORDAZA no poseia, el mismo que es otorgado por la autoridad competente, en el MORDAZA de la regulacion propia de la concesion administrativa, como lo hemos senalado anteriormente. Ello es corroborado por lo dispuesto por el articulo 66º de la Constitucion Politica, el mismo que senala que los recursos naturales son patrimonio de la Nacion, siendo la concesion el mecanismo que permite su explotacion y que confiere el respectivo derecho real sobre los recursos mineros. Al respecto de conformidad al inciso 1) del articulo 37º del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, que establece para el caso de las concesiones mineras que se otorguen en terrenos eriazos, al uso minero gratuito de la superficie correspondiente a la concesion, para el fin economico de la misma, sin necesidad de solicitud

adicional alguna, MORDAZA que estuvo vigente en el que se efectuo la concesion minera a favor de la Empresa Shougang Hierro Peru S.A.A; Que, de las precisiones efectuados precedentemente tanto de los conceptos de propiedad y la concesion minera, estos resultan completamente diferentes, siendo que la propiedad es el poder juridico que le permite usar, disfrutar, disponer y reinvindicar un bien, en este caso un bien inmueble, en tanto que por la concesion se otorga el uso gratuito de la superficie del terreno correspondiente a la concesion, para el fin economico de la misma, mas no la propiedad, por lo que a la concesionaria no le otorga facultad alguna en el sentido que ponga letreros atribuyendose la propiedad de los terrenos superficiales, sobre los cuales se otorgo la citada concesion minera, en los hechos significaria un comportamiento atentatorio contra el caracter inviolable de la propiedad del Estado, garantizada por el articulo 70º de la Constitucion Politica del Estado, a efectos de evitar conflictos innecesarios respecto de la propiedad del Estado, resulta justificada dictar normas precisando el retiro inmediato de los letreros que la Empresa Shougang Hierro Peru S.A.A, ha puesto sobre los terrenos superficiales otorgadas en concesion minera; Que, al respecto conforme se desprende del acta de sesion ordinaria de Consejo Regional de fecha dos de febrero del ano dos mil diez, y la informacion vertida de los propios pobladores y autoridades del Distrito de Marcona, que la Empresa Shougang Hiero Peru S.A.A ha puesto letreros atribuyendose la propiedad de los terrenos superficiales, sobre las cuales el Estado Peruano otorgo en concesion minera y no en propiedad de los mismos, el Consejero Regional, Prof. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, formula la iniciativa legislativa regional con la finalidad de disponer el retiro inmediato de los letreros que en el se atribuyen indebidamente la propiedad de los mencionados terrenos de propiedad del Estado, que fueron otorgados en Concesion Minera, por lo que el Pleno del Consejo Regional, derivo a la Comision de Reglamento y Asuntos Legales, para su estudio y el dictamen de Ley, derivado mediante Oficio Nº 038-2010-GORE-ICA/CD-JFCH; y en atencion a la misma la Comision de Reglamento y Asuntos Legales del Consejo Regional, previa las reuniones de trabajo de los dias 18, 22 y 25 de febrero del 2010, emitio el Dictamen Nº 003-2010-GORE-ICA/CR-CRAL, favorable recomendando al Pleno del Consejo Regional mediante Acuerdo de Consejo Regional, disponga el retiro inmediato de los mencionados letreros puestos por la Empresa Shougang Hierro Peru S.A.A.; Que, conforme con los fundamentos facticos, juridicos, analizados y glosados y teniendo como facto primordial garantizar la inviolabilidad del derecho de propiedad del Estado tutelado por el articulo 70º de la Constitucion Politica del Estado; el Consejo Regional en la Sesion Ordinaria Descentralizada de fecha diez de marzo del ano dos mil diez, contando con el MORDAZA aprobatorio de acuerdo a Ley, en ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas por la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, y su modificatorias y el Reglamento Interno del Consejo Regional; SE ACUERDA: Articulo Primero.- DISPONER EL RETIRO INMEDIATO DE LOS LETREROS, CON EL QUE INDEBIDAMENTE, SE ATRIBUYEN LA PROPIEDAD DE LOS TERREROS SUPERFICIALES SOBRE LAS CUALES EL ESTADO PERUANO OTORGO EN CONCESION MINERA A SHOUGANG HIERRO PERU S.A.A. Articulo Segundo.-AUTORIZAR a la Oficina Regional de Administracion y la Secretaria del Consejo Regional de Ica, a realizar los tramites respectivos para la publicacion del presente Acuerdo de Consejo Regional en el Diario Oficial El Peruano y el Diario de Mayor Circulacion de la Region; asimismo disponer su inclusion en el MORDAZA electronico del Gobierno Regional de Ica, previa las formalidades de Ley. POR TANTO: Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA TRIVENO MORDAZA Presidente Regional

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