Norma Legal Oficial del día 22 de abril del año 2010 (22/04/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 56

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 22 de MORDAZA de 2010

la crisis financiera que vive el Peru y el MORDAZA, al construirse aproximadamente 240 kilometros de tuberias, lo cual permitira a los ciudadanos, empresas y pequenos empresarios acceder a este combustible, economico, natural y mas limpio; Que, mediante Ley de Promocion del Desarrollo de la Industria de Gas Natural, Ley Nº 27133, se ha garantizado el abastecimiento al MORDAZA nacional, de gas natural por un periodo definido en el contrato; Que, resulta de MORDAZA importancia traer a colacion la Ley Nº 29163, de fecha 20 de diciembre del 2007 - Ley de Promocion para el desarrollo de la industria petroquimica, mediante el cual el Estado Peruano declaro de interes nacional y de necesidad publica el fomento, la promocion y el desarrollo de la industria petroquimica, priorizando la produccion de urea y fertilizantes bajo criterios socio ambiental y competitividad, enfatizando el uso de avanzada tecnologia y economias de escala competitivas internacionalmente; Que, con fecha 1 de enero del 2009 se publico el D.S. Nº 066-2008-EM, mediante el cual se aprobo el Reglamento de la Ley Nº 29163; Que, en el MORDAZA de la Ley Nº 29163 y su Reglamento aprobado por D.S. Nº 066-2008-EM, el Ministerio de Energia y Minas a traves de la Resolucion Ministerial Nº 042-2009-MEN/DM de fecha 22 de enero del 2009 declara a San MORDAZA de Marcona en el Distrito de Marcona, Provincia de Nasca y Departamento de Ica, como MORDAZA Geografica determinada para instalacion del Complejo Petroquimico de Desarrollo Descentralizado; Que, por Resolucion Nº 171-2009 y Resolucion Nº 0462009, la Superintendencia de Bienes Estatales dispone la primera inscripcion de dominio a favor del Estado del Terreno de naturaleza eriaza con una extension de 63 578,75 metros cuadrados y de 19 701 609,98 metros cuadros; Que, por Resolucion Ministerial Nº 456-2009-MEN/DM de fecha 24 de octubre del 2009 se modifica la Resolucion Ministerial Nº 042-200-MEM/DM, en el sentido de declarar de interes nacional los proyectos petroquimicos que se instalen en las MORDAZA Geografica de San de Marcona en el Distrito de Marcona, Provincia de Nasca y Departamento de Ica; Que, Shougang Hierro Peru S.A.A. con fecha 13 de noviembre del ano 2009, interpuso RECURSO DE RECONSIDERACION contra la Resolucion Ministerial Nº 456-2009, publicado el Diaria Oficial El Peruano el 24 de octubre del 2009, DEDUCIENDO SU NULIDAD E INSUBSISTENCIA, la misma que fue declarada infundada, conforme a la Resolucion Nº 548-2009-MEM/DM, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 29 de diciembre del 2009; Que, frente a la publicacion de las Resoluciones Ministeriales O42, 456 y 548-2009, expedidas por el Ministerio de Energia y Minas y las Resoluciones 171 y 0462, expedidas por la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, Shougang Hierro Peru S.A.A., ha interpuesto DEMANDAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVAS, con lo cual se acredita fehacientemente, que Shougang Hierro Peru S.A.A, SE HA CONVERTIDO EN UN OBSTACULO PARA EL DESARROLLO DEL DISTRITO DE MARCONA, pues con sus acciones realizadas pone en grave peligro, no solo, la construccion del Gasoducto MORDAZA Marcona, materia de la presente Ley, sino tambien la instalacion de las plantas petroquimicas, construccion de la Carretera Interoceanica, construccion del Megapuerto de Marcona, Corredores Turisticos, entre otros MORDAZA proyectos, como Muelles de atraque y embarque de minerales, almacenes, centros industriales metalurgicos, siderurgia, refineria, transporte terrestre y ferroviario, entre otros, siendo fundamental que el Consejo Regional del Gobierno Regional de Ica, en resguardo de los derechos e intereses de la Region y mejora de la calidad de MORDAZA de la poblacion, cautele las MORDAZA inversiones nacionales y extranjeras, por lo que se hace necesario expedir la presente Ordenanza Regional, que respalda todo el ordenamiento juridico nacional, para su estricto cumplimiento en toda la Republica del Peru; Que, por los fundamentos facticos, juridicos, analizados y glosados, conforme al Dictamen Nº 0042010-CRAL expedido por la Comision de Asuntos Legales y Reglamento, y teniendo como factor primordial la Construccion del Gasoducto MORDAZA Marcona; obra de envergadura nacional, que convertiria a la Region Ica en un MORDAZA de Desarrollo, el Consejo Regional de Ica en la Sesion Ordinaria Descentralizada de fecha 10 de marzo de

2010, contando con el MORDAZA aprobatorio de acuerdo a Ley, en ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas por la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, y su modificatorias y el Reglamento Interno del Consejo Regional; Ha dado la Ordenanza Regional siguiente: Articulo Primero.- DECLARAR DE INTERES REGIONAL Y DE NECESIDAD PUBLICA, la Construccion del Gasoducto MORDAZA, Ica, Nasca y Marcona, que llevara gas economico, natural y mas limpio, beneficiando a los ciudadanos, empresas y pequenos empresarios de la Region Ica. Articulo Segundo.- AUTORIZAR a la Oficina Regional de Administracion y la Secretaria del Consejo Regional de Ica, a realizar los tramites respectivos para la publicacion de la presente Ordenanza Regional y en el Diario Oficial El Peruano y el Diario de mayor circulacion de la Region; asimismo disponer su inclusion en el MORDAZA electronico del Gobierno Regional de Ica, previa promulgacion de la Ordenanza Regional, por el Presidente Regional de Ica. Comuniquese al Senor Presidente del Gobierno Regional de Ica para su promulgacion. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. MORDAZA TRIVENO MORDAZA Presidente del Gobierno Regional de Ica

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Declaran de interes regional y de necesidad publica la transferencia de funciones de los servicios basicos a los entes del Estado y/o concesionarios, dentro de la jurisdiccion del distrito de Marcona, provincia de Nasca
ORDENANZA REGIONAL Nº 0011-2010-GORE ICA
Ica, 16 de marzo de 2010 El Consejo Regional del Gobierno Regional del Gobierno Regional de Ica, visto el Dictamen Nº 002-2010GORE-ICA/CRAL, en Sesion Ordinaria Descentralizada del dia diez de marzo del ano dos mil diez. CONSIDERANDO: Que, de conformidad al primer parrafo del articulo 191º de la Constitucion Politica del Peru y sus modificatorias, establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, los incisos 5), 6), 7) y 8) del articulo 192º de la Constitucion Politica del Peru y sus modificatorias, establece que los Gobiernos Regionales promueven el desarrollo y la economia regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios publicos de su responsabilidad, en MORDAZA con las politicas y planes nacionales y locales de desarrollo; por tanto se encuentra dentro de su competencia: Promover el desarrollo socioeconomico regional y ejecutar los planes y programas correspondientes; dictar las normas inherentes a la gestion regional; promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesqueria, industria, agroindustria, comercio, turismo, energia, mineria, vialidad, comunicaciones, educacion, salud y medio ambiente, conforme a ley; fomentar la competitividad, las inversiones y el financiamiento para la ejecucion de proyectos y obras de infraestructura de alcance e impacto regional; y, presentar iniciativas legislativas en materias y asuntos de su competencia; Que, los Gobiernos Regionales en ejercicio de la autonomia politica, administrativa y economica, y las funciones constitucionales precisadas en los fundamentos precedentes, se encuentran facultados de ejercer las mismas, dentro del ambito jurisdiccional de la circunscripcion regional, esto de conformidad a lo dispuesto por el articulo 3 de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales;