Norma Legal Oficial del día 30 de septiembre del año 2009 (30/09/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 75

El Peruano MORDAZA, miercoles 30 de setiembre de 2009

NORMAS LEGALES

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de la inversion privada previstas en el Articulo 6º de la Ley Nº 28059, pudiendo involucrar cualquier bien, servicio o proyecto de titularidad de la Municipalidad Distrital de MORDAZA Chimbote, y seran presentados por Mesa de Partes, quien lo derivara a la Gerencia Municipal. Los proyectos de inversion que se presenten no deberan coincidir total o parcialmente con aquellos respectos de los cuales el Concejo Municipal hubiere aprobado en el respectivo Plan de Promocion de la Inversion Privada. Sin embargo, si este fuera el caso, y hubiese transcurrido un plazo de noventa (90) dias habiles sin que se MORDAZA convocado al respectivo MORDAZA de seleccion conforme a las Normas Vigentes en Materia de Promocion de la Inversion Privada, el Concejo Municipal dejara sin efecto el proyecto de inversion que se incluyo en el Plan de Promocion de la Inversion Privada, debiendo proseguirse con el tramite de la iniciativa presentada. Las iniciativas e inversion privadas no podran demandar garantias financieras, segun lo establece el Articulo 4º del Decreto Legislativo Nº 1012. VI. PROCEDIMIENTOS A SEGUIR 6.1 Fase de MORDAZA y Evaluacion Preliminar 6.1.1. La iniciativa e inversion privada sera presentada en la Mesa de Partes de la Municipalidad Distrital de MORDAZA Chimbote, quien en el dia lo derivara a la Gerencia Municipal, el mismo que efectuara una evaluacion preliminar consistente. En las iniciativas e inversion privada se debera identificar el proyecto de inversion a contratar o a ejecutar y sus lineamientos generales, tales como la descripcion de la obra, el servicio publico que pretende explotar, las bases de su factibilidad tecnica a las posibles MORDAZA de financiamiento del proyecto, asi como otros aspectos que permitan identificarlo con claridad y se verificara el cumplimiento del contenido de lo siguiente: a) Nombre o razon social del solicitante con indicacion de sus generales de ley. b) Propuesta de modalidad de participacion de la iniciativa e inversion privada a traves del cual se llevara a cabo el MORDAZA de promocion de la iniciativa e inversion privada. c) Descripcion del proyecto, incluyendose: (i) Nombre y MORDAZA del proyecto, con indicacion del activo, empresa, servicio, obra publica de infraestructura y de servicios publicos del Estado sobre el cual se desarrollara el proyecto, asi como referencias sobre el ente o nivel de gobierno titular o la situacion legal de los mismos; (ii) Objetivos; (iii) Beneficios concretos que la ejecucion del proyecto reportara para la localidad donde sea ejecutado y, de resultar aplicable por el MORDAZA de proyecto; (iv) Ingenieria preliminar del proyecto, en el que de acuerdo a las caracteristicas del mismo, se incluya la informacion tecnica necesaria, referida a la iniciativa e inversion privada presentada; (v) Razones por las cuales se escoge el proyecto sujeto a aprobacion, entre otras alternativas. d) Ambito de influencia del Proyecto. e) Evaluacion economica y financiera del proyecto, considerando el valor estimado de la iniciativa e inversion privada, la demanda estimada, los costos estimados, el plan de financiamiento y otros elementos que faciliten su analisis por el CEPRI-NUEVO CHIMBOTE. f) Evaluacion preliminar del impacto ambiental. g) Propuesta de plazo o vigencia estimada del contrato de participacion de la iniciativa e inversion privada. h) Capacidad financiera del solicitante y experiencia para la ejecucion de proyectos de similar envergadura. i) Tratandose de proyectos bajo la modalidad de concesion y que no involucren cofinanciamiento por parte del Estado, se debera adjuntar una declaracion jurada expresando que la iniciativa e inversion privada no solicitara cofinanciamiento por parte del Estado, ni garantia firme por parte de este. El contenido de los lineamientos a que se ha hecho referencia tendra caracter confidencial y reservado hasta su calificacion por parte de CEPRI - MORDAZA CHIMBOTE, bajo responsabilidad de los funcionarios involucrados. Habiendose verificado el cumplimiento de las exigencias minimas requerida a las Iniciativas e Inversiones Privadas y demas aspectos senalados, que debera realizarse dentro de las veinticuatro (24) horas

siguientes de su MORDAZA, la Gerencia Municipal remitira la Iniciativa e Inversion Privada a: a) La Gerencia respectiva, cuyas funciones MORDAZA afines a la naturaleza y objeto de la iniciativa e inversion privada presentada, para que estas procedan a realizar la evaluacion correspondiente. b) Acto seguido, se remitira la Iniciativa e Inversion Privada a la Oficina de Asesoria Legal de la Municipalidad, para que esta efectue el analisis de la competencia de la Municipalidad Distrital de MORDAZA Chimbote, verificando si el proyecto es de caracter local, ademas de opinar sobre otros aspectos de caracter legal que contenga la iniciativa e inversion privada y el procedimiento a seguirse, acorde a los lineamientos contenidos en la presente Directiva y la ley. Las Gerencias aludidas, bajo responsabilidad emitiran sus respectivos informes como resultado de sus evaluaciones, en un plazo no mayor de tres (03) dias habiles, contados desde la fecha de la recepcion de la iniciativa e inversion privada por parte de los mismos. 6.1.2 Mediante la evaluacion preliminar referida en el numeral precedente, se verificara que ademas iniciativas e inversiones privadas se deberan identificar el proyecto de la iniciativa e inversion privada a contratar o a ejecutar y sus lineamientos generales, tales como la descripcion de la obra, el servicio publico que pretende explotar, las bases de su factibilidad tecnica, las posibles MORDAZA de financiamiento del proyecto, asi como otros aspectos que permitan identificarlo con claridad. El contenido minimo exigido para la propuesta es el que se detalla a continuacion: a) Nombre o razon social del solicitante con indicacion de sus generales de ley. b) Propuesta de modalidad de participacion de la iniciativa e inversion privada a traves del cual se llevara a cabo el MORDAZA de promocion de la iniciativa e inversion privada, de acuerdo a lo establecido en el Articulo 6º de la Ley. El Consejo Nacional de Descentralizacion y PROINVERSION, en virtud de las competencias y funciones que tienen asignadas en materia de descentralizacion y de promocion de la inversion privada respectivamente, podran brindar asistencia tecnica de manera conjunta, a la Municipalidad, que en via de consulta soliciten opinion, cuando con motivo de la MORDAZA de proyectos de inversion que involucren a sus correspondientes circunscripciones territoriales, consideren la existencia de potenciales conflictos de competencias. El Consejo Nacional de Descentralizacion y PROINVERSION, en atencion a la naturaleza del proyecto que motive la consulta, podran solicitar opiniones tecnicas a los sectores o a entidades especializadas del Gobierno Nacional, con la finalidad de enriquecer la sustentacion de su correspondiente opinion, la que no tendra caracter vinculante, salvo que las partes acuerden lo contrario. En caso que la opinion no tenga caracter vinculante y la disyuntiva subsista, la misma debera ser resuelta conforme a lo establecido en el Articulo 16º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralizacion. c) Descripcion del proyecto, incluyendose: (i) Nombre y MORDAZA del proyecto, con indicacion del activo, empresa, servicio, obra publica de infraestructura y de servicios publicos del Estado sobre el cual se desarrollara el proyecto, asi como referencias sobre el ente o nivel de gobierno titular o la situacion legal de los mismos; (ii) Objetivos; (iii) Beneficios concretos que la ejecucion del proyecto reportara para la localidad donde sea ejecutado y, de resultar aplicable por el MORDAZA de proyecto; (iv) Ingenieria preliminar del proyecto, en el que de acuerdo a las caracteristicas del mismo, se incluya la informacion tecnica necesaria, referida a la Iniciativa e Inversion Privada presentada; (v) Razones por las cuales se escoge el proyecto sujeto a aprobacion, entre otras alternativas. d) Ambito de influencia del Proyecto. e) Evaluacion economica y financiera del proyecto, considerando el valor estimado de la iniciativa e inversion privada, la demanda estimada, los costos estimados, el plan de financiamiento y otros elementos que faciliten su analisis por el CEPRI-NUEVO CHIMBOTE. f) Evaluacion preliminar del impacto ambiental. g) Propuesta de plazo o vigencia estimada del contrato de participacion de la iniciativa e inversion Privada. h) Descripcion cuantificada y debidamente sustentada de los gastos incurridos en la elaboracion de la iniciativa e inversion privada, la cual tendra caracter de declaracion jurada.