Norma Legal Oficial del día 30 de septiembre del año 2009 (30/09/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 60

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 30 de setiembre de 2009

GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA
Declaran de prioridad el desarrollo de politicas de salud a favor de la promocion del ejercicio de la sexualidad saludable, del desarrollo de programas de prevencion de las Infecciones de Transmision Sexual y del VIH, y la deteccion temprana y el tratamiento de la poblacion afectada por ITS y el VIH
ORDENANZA REGIONAL Nº 059-2009-CR/GRC.CUSCO POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de MORDAZA, en Sesion Ordinaria de fecha veintiuno de setiembre del ano dos mil nueve, ha tomado conocimiento de la Propuesta de Ordenanza Regional: "DECLARAR prioridad del Gobierno Regional MORDAZA, el desarrollo de politicas de salud a favor de la promocion del ejercicio de la sexualidad saludable, del desarrollo de programas de prevencion de las Infecciones de Transmision de Sexual y del VIH, y la deteccion temprana y el tratamiento de la poblacion afectada por ITS y el VIH", el mismo que despues de debatido, fue aprobado por MORDAZA en Mayoria, Por Tanto: CONSIDERANDO: Que, el Articulo 191º de la Constitucion Politica del Estado regula expresamente que "los Gobiernos Regionales tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia". Que, el Art. 7º de la Constitucion Politica del Peru consagra el derecho a la proteccion de la Salud, disponiendo que toda persona tiene derecho a la prevencion atencion y recuperacion de su salud de manera, integral, esto debe ser garantizado sin ningun MORDAZA de discriminacion por cualquier condicion como lo establece la misma carta constitucional. El articulo 191º de la Constitucion Politica del Peru de 1993 modificado por la Ley 27680, Ley de Reforma Constitucional Capitulo XIV del Titulo IV, sobre Descentralizacion concordante con el Articulo 2º de la Ley Organica de Gobiernos Regionales, establecen que los Gobiernos Regionales, establecen que los Gobiernos Regionales que emanan de la voluntad popular, son Personas Juridicas de Derecho Publico con autonomia politica economica y administrativa en asuntos de su competencia. Concordante con el articulo 39º de la Ley Organica de Gobiernos Regionales los acuerdos del Gobierno Regional expresan decision de este organo sobre asuntos internos de interes publico ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o MORDAZA institucional. Que, la declaracion Universal de los Derechos Humanos establece que toda persona tiene derecho a atencion medica y su salud, sin ninguna discriminacion. Que, la Convencion Americana de los Derechos Humanos, determina que los estados partes se comprometen a adoptar providencias, tanto a nivel interno como mediante la cooperacion internacional, especialmente economica y tecnica, para lograr progresivamente la plena efectividad de los derechos que se derivan de las normas economicas, sociales y sobre educacion, ciencia y cultura contenidas en la carta de la Organizacion de los Estados Americanos, reformada por el protocolo de Buenos Aires, en la medida de los recursos disponibles, por via legislativa u otros medios apropiados. Que, el Pacto Internacional de los Derechos Sociales, Economicos y Culturales ha senalado que los estados partes reconocen el derecho de toda persona al mas alto nivel de salud fisica y mental, con tal objeto los estados

partes se comprometen a desarrollar acciones preventivas frente a las epidemias y enfermedades infecciosas, asi como a su tratamiento oportuno con el objeto de impedir su propagacion. Que, los principios de Yogyakarta aprobadas en Yogyakarta, Indonesia, del 6 al 9 de noviembre del 2006 a cerca de los principios sobre la aplicacion de la legislacion internacional de los derechos humanos en relacion con la orientacion sexual y la identidad de genero, que fueran interpretados por especialistas en derechos humanos y que dan un MORDAZA para la proteccion de las poblaciones vulnerables. Que, la Ley CONTRASIDA, Ley Nº 26626, tiene entre sus objetivos proponer los cambios delictivos que faciliten y garanticen el adecuado desarrollo de la propuesta frente al VIH y SIDA y las ITS en el pais. Para ello cuenta con diversos articulos que obligan al respecto de principios fundamentales como la voluntariedad de la prueba y el caracter confidencial de los resultados. De igual modo se ha establecido que las personas que viven con el VIH pueden surgir laborando mientras esten aptas para desempenar sus obligaciones, por lo que es nulo el despido laboral cuando su causa radica en la discriminacion por ser una persona VIH- positiva. Que, mediante Decreto supremo Nº 005-2007-SA, se aprobo el plan estrategico Multisectorial 2007-2011 para prevencion y control de las ITS Y VHI y SIDA en el Peru, considerandose a traves del mismo la necesidad que la respuesta nacional contra el VIH y SIDA sea amplia e integral, con participacion de todos los sectores de la sociedad. En ese sentido, se ha planteado como objetivo promover un entorno politico, social y legal favorable para el abordaje integral del VIH/SIDA y la diversidad sexual desde una perspectiva de derechos humanos, con la participacion de las comunidades con mayor prevalecia (HSH, TS y PPL) y las PVVS. Que, en concordancia con las estrategias que el estado debe desarrollar para el desarrollo eficaz de la lucha contra la ITS y VIH y siendo la poblacion vulnerable de especial atencion, se quiere implementar un conjunto de medidas que tengan como centro de eliminacion de las condiciones de exclusion de la poblacion vulnerable, entre las condiciones de exclusion se encuentran el estigma y la discriminacion. Que, las disposiciones del capitulo IV del Titulo Primero de la Ley General de Salud se tiene que la responsabilidad de dirigir y normar las acciones destinadas a evitar la programacion y lograr el control y erradicacion de las enfermedades transmisibles en todo el territorio nacional ejerciendo la vigilancia epidemiologica e inteligencia sanitaria y dictando las disposiciones correspondientes, corresponde al Ministerio de Salud. En tal sentido, con la finalidad de establecer las medidas de prevencion y control para evitar la aparicion y propagacion del VIHA/ SIDA, el Ministerio de Salud expide normas tecnicas y directivas en esa materia. Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Organica del Ministerio de Salud (MINSA) constituye uno de los objetivos del sector, asegurar la plena conformidad de las normas y practicas nacionales en materia de salud, a los principios y normas establecidas por la comunidad internacional. Que, en esa perspectiva, para el cumplimiento de las normas internacionales y nacionales, asi como de los compromisos que ha asumido el estado, relacionados con la proteccion amplia de los derechos de las poblaciones vulnerables y de las personas que viven con el VIH (PVV), que armonice dichos compromisos como respuesta a la lucha contra esta epidemia, de manera que se cumpla con el fin supremo de la sociedad del Estado, cual es la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad. Que, acorde con lo previsto por el Articulo 38º de la Ley Organica de Gobiernos Regionales, las Ordenanzas Regionales MORDAZA asuntos de caracter general, la organizacion y la administracion del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia. Por lo que estando a lo dispuesto por el Articulo 37º Inc. a) de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, concordante con lo que dispone el Art. 76º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Consejo Regional del Gobierno Regional de MORDAZA ha emitido la siguiente; ORDENANZA REGIONAL: Articulo 1º.DECLARAR prioridad del Gobierno Regional MORDAZA, el desarrollo de politicas de salud a favor de la promocion del ejercicio de la sexualidad saludable, del desarrollo de programas de prevencion de las Infecciones de Transmision de Sexual y del VIH, y la deteccion temprana y