Norma Legal Oficial del día 29 de septiembre del año 2009 (29/09/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano MORDAZA, martes 29 de setiembre de 2009

NORMAS LEGALES

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Que, la Corporacion MORDAZA de Fomento ha cumplido con presentar la informacion requerida por el Texto Unico Ordenado de la Ley del MORDAZA de Valores; el Reglamento de Oferta Publica Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios y sus normas complementarias, para el caso de inscripcion en el Registro Publico del MORDAZA de Valores de prospectos informativos en el supuesto de variaciones fundamentales; Que, asimismo, de acuerdo con lo dispuesto por el articulo 14 del Reglamento de Oferta Publica Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios, en el presente caso corresponde renovar la autorizacion del tramite anticipado por dos anos adicionales de manera automatica; Que, el articulo 2, numeral 2), de las Normas Relativas a la Publicacion y Difusion de las Resoluciones Emitidas por los Organos Decisorios de CONASEV, establece que las resoluciones administrativas referidas a la inscripcion de valores mobiliarios y/o prospectos informativos en el Registro Publico del MORDAZA de Valores, deben ser difundidas a traves del Boletin de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano y de la pagina de CONASEV en Internet; y, Estando a lo dispuesto por los articulos 53 y siguientes del Texto Unico Ordenado de la Ley del MORDAZA de Valores asi como a lo dispuesto por el articulo 36 del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Comision Nacional Supervisora de Empresas y Valores ­ CONASEV, aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2007EF, que faculta a la Direccion de Emisores para resolver solicitudes vinculadas a las ofertas publicas primarias y todo tramite vinculado a estas; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Disponer el registro de la actualizacion del Documento Informativo MORDAZA, por variacion fundamental, correspondiente al "Segundo Programa de Bonos de la Corporacion MORDAZA de Fomento" en el Registro Publico del MORDAZA de Valores. Articulo 2º.- Publicar la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano y en la pagina de CONASEV en Internet. Articulo 3º.- Transcribir la presente resolucion a la Corporacion MORDAZA de Fomento, en su calidad de emisor; a Citicorp Peru S.A., Sociedad Agente de Bolsa, en su calidad de entidad estructuradora y agente colocador; a Cavali S.A. ICLV; y, a la Bolsa de Valores de MORDAZA S.A. Registrese, comuniquese y publiquese. YVONKA MORDAZA MORDAZA Directora de Emisores Comision Nacional Supervisora de Empresas y Valores 402705-1

adelante la LMV) define los procesos de titulizacion de la siguiente manera: "Titulizacion es el MORDAZA mediante el cual se constituye un patrimonio cuyo proposito exclusivo es respaldar el pago de los derechos conferidos a los titulares de valores emitidos con cargo a dicho patrimonio. Comprende, asimismo, la transferencia de los activos al referido patrimonio y la emision de los respectivos valores."; Que, el literal a) del articulo 292º de la LMV define el termino activos como "los recursos liquidos y toda clase de bienes y derechos", MORDAZA que debe leerse en concordancia con el articulo 291º de la misma ley, que define la naturaleza de los procesos de titulizacion, debiendose entender que el termino en mencion se refiere solo a los activos que pueden respaldar el pago de los derechos conferidos a titulares de valores emitidos en un MORDAZA de titulizacion; Que, de acuerdo al articulo 301º de la LMV, en el fideicomiso de titulizacion el originador denominado "fideicomitente" se obliga a efectuar la transferencia fiduciaria de un conjunto de activos a favor del "fiduciario" para la constitucion de un patrimonio MORDAZA denominado "patrimonio fideicometido" sujeto al dominio fiduciario de este ultimo. Conforme al articulo 10º del Reglamento de los Procesos de Titulizacion de Activos, aprobado mediante Resolucion CONASEV Nº 001-1997EF/94.10 (en adelante el Reglamento), el denominado acto constitutivo del fideicomiso es el contrato entre el fideicomitente y el fiduciario donde consta el objeto del fideicomiso de titulizacion y al que se adhieren los inversionistas al suscribir los valores que se emitan con respaldo en el patrimonio fideicometido, obteniendo la calidad de fideicomisarios; Que, de acuerdo al articulo 308º de la LMV1, el acto constitutivo, salvo cuando CONASEV establezca un

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Interpretan alcances de la parte final del MORDAZA parrafo del articulo 313º de la Ley del MORDAZA de Valores y modifican el Reglamento de los Procesos de Titulizacion de Activos y el Reglamento del Registro Publico del MORDAZA de Valores
RESOLUCION CONASEV N° 068-2009-EF/94.01.1 MORDAZA, 24 de septiembre de 2009 VISTOS: El Expediente Nº 2009015790 y los Memorandos Nos 1739 y 2243-2009-EF/94.04.1 del 03 de MORDAZA y 31 de agosto de 2009, respectivamente, de la Oficina de Asesoria Juridica, con la opinion favorable de la Gerencia General; CONSIDERANDO: Que, el articulo 291º del Decreto Legislativo Nº 861, Ley del MORDAZA de Valores y sus modificatorias (en

Art. 308º.- Acto Constitutivo del Fideicomiso (...) La escritura publica debera senalar cuando menos: a) La finalidad especifica para la cual se constituye el fideicomiso, que no podra ser otra que la de servir de respaldo de una emision de valores mobiliarios; b) La individualizacion de los activos objeto de transferencia, con indicacion de si se encuentran en el patrimonio del transferente o si, por el contrario, se trata de activos ajenos o futuros; en estos ultimos supuestos se debera indicar la parte que asume el riesgo de su adquisicion o existencia. Asimismo, se debera indicar si los activos se encuentran sujetos a gravamenes, embargos o son materia de controversia o litigio judicial, arbitral o administrativo. En caso de no resultar posible tal individualizacion a la fecha de la celebracion del fideicomiso, constara la descripcion de los requisitos y caracteristicas que deberan reunir los activos; c) Modo y plazo de transferencia de los activos que integraran el patrimonio fideicometido; d) Denominacion del patrimonio fideicometido; e) Los derechos, obligaciones y facultades del fideicomitente, de la sociedad titulizadora y del fideicomisario, con determinacion de: i. Los terminos y condiciones de la emision de los valores a los que servira de respaldo, en especial lo relativo al derecho de voz y MORDAZA entre las diferentes series o clases de valores que se emitan, asi como al interior de estas; ii. La facultad de la sociedad titulizadora de delegar determinadas funciones en el fideicomitente o terceros, asi como las limitaciones a sus facultades de disposicion y administracion en relacion a los activos que integran el patrimonio fideicometido; iii. Causales y facultades de decidir la remocion de la sociedad titulizadora; y, iv. Facultades y procedimiento para la eleccion del fiduciario sustituto en caso de renuncia, liquidacion o remocion de la sociedad titulizadora; f) Garantias adicionales que hubiera establecido el fideicomitente, la sociedad titulizadora o terceros, o, en su caso, las que se deberan constituir en ejercicio del dominio fiduciario; g) Condiciones o plazos, pudiendo este ultimo ser indeterminado; h) El destino de los activos a la finalizacion del fideicomiso; y, i) Otros que establezca CONASEV. La referida entidad podra exceptuar asimismo de algunos de los requisitos a que se refieren los incisos anteriores.