Norma Legal Oficial del día 04 de septiembre del año 2009 (04/09/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 4 de setiembre de 2009

Comunicaciones, suscriba el contrato de concesion que se aprueba en el articulo 2° de la presente resolucion, asi como, en caso cualquiera de las partes lo solicite, a firmar la elevacion a Escritura Publica del referido contrato y de las Adendas que se suscriban al mismo. Articulo 4º.- La adecuacion al regimen de concesion unica aprobada quedara sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente, si el contrato de adecuacion al regimen de concesion unica no es suscrito por la concesionaria en el plazo MORDAZA de sesenta (60) dias habiles computados a partir de la publicacion de la presente resolucion. Articulo 5º.- Remitir MORDAZA de la presente resolucion a la Direccion General de Control y Supervision de Comunicaciones para conocimiento y fines. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones 392298-1

Adecuan concesiones otorgadas a la empresa L.A. & C Peru S.A. al regimen de concesion unica para la prestacion de los servicios publicos de telecomunicaciones en todo el territorio de la Republica
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 599-2009-MTC/03 MORDAZA, 26 de agosto de 2009 VISTA, la solicitud presentada con expediente Nº 2007-041609, por la empresa L.A. & C. PERU S.A., en su calidad de concesionaria de los servicios portadores de larga distancia nacional e internacional, servicio portador local en las modalidades conmutado y no conmutado y el servicio publico telefonico fijo local en la modalidad de abonados, para que se adecue las concesiones otorgadas mediante Resoluciones Ministeriales Nºs. 1932001-MTC/15.03, 748-2006-MTC/03 y 892-2006-MTC/03 al regimen de concesion unica para la prestacion de servicios publicos de telecomunicaciones; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 193-2001MTC/15.03 del 10 de MORDAZA de 2001, se otorgo a la empresa L.A. y C. SISTEMAS S.A., concesion para la prestacion de los servicios portadores de larga distancia nacional e internacional, por el plazo de veinte (20) anos en el area que comprende la Republica del Peru, suscribiendose el respectivo contrato de concesion el 13 de MORDAZA de 2001; Que, segun inscripcion en el Registro de Personas Juridicas de la Oficina Registral de MORDAZA, Partida Nº 00125466 obra la Escritura Publica del cambio de denominacion de la Sociedad de L.A. y C. SISTEMAS S.A. por el de L.A. & C. PERU S.A.; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 748-2006MTC/03 del 26 de setiembre de 2006, se otorgo concesion a la empresa L.A. & C. PERU S.A., para la prestacion del servicio portador local en las modalidades conmutado y no conmutado por el plazo de veinte (20) anos en el departamento de MORDAZA y la Provincia Constitucional del Callao, suscribiendose el respectivo contrato de concesion el 22 de diciembre de 2006; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 8922006-MTC/03 del 15 de diciembre de 2006, se otorga a la empresa L.A. & C PERU S.A., concesion para la prestacion del servicio publico telefonico fijo local en la modalidad de abonados en el area que comprende el departamento de MORDAZA, la provincia de MORDAZA del departamento de MORDAZA y la Provincia Constitucional del Callao, suscribiendose el contrato de concesion el 20 de febrero de 2007; Que, mediante documento de registro P/D Nº 016968 del 09 de febrero de 2009 la empresa L.A. & C. PERU

S.A., en aplicacion de lo estipulado en el inciso b) de la Clausula Decima Setima del contrato de concesion para la prestacion del servicio portador local en las modalidades conmutado y no conmutado, solicita la terminacion del contrato de concesion por comun acuerdo de las partes, por lo que dicha concesion no sera adecuada al regimen de concesion unica; Que, el 18 de MORDAZA de 2006 se publico en el Diario Oficial El Peruano, la Ley Nº 28737, Ley que establece la concesion unica para la prestacion de servicios publicos de telecomunicaciones, la cual modifica diversos articulos del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC; Que, la Tercera Disposicion Transitoria de la Ley Nº 28737 senala que los contratos de concesion para la prestacion de servicios publicos de telecomunicaciones suscritos MORDAZA de la vigencia de la citada Ley mantienen su plena vigencia en tanto no opten sus titulares por adecuar sus respectivas concesiones para la obtencion de la concesion unica; y que el Reglamento General establecera los procedimientos, plazos y excepciones, de ser el caso, para la adecuacion; Que, la Decimoseptima Disposicion Complementaria Final del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, senala que los concesionarios podran adecuarse al regimen de concesion unica, para lo cual deberan cumplir con presentar una solicitud dirigida al Ministerio, de acuerdo al formato establecido; y una vez aprobada la solicitud, se suscribira el contrato MORDAZA al cual se le agregara el contrato vigente como anexo manteniendose sus obligaciones, derechos y plazos; Que, el numeral 3) del articulo 75° del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, senala que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar concesiones, autorizaciones, permisos y licencias en materia de telecomunicaciones; Que, el articulo 47° de la citada MORDAZA, senala que la concesion es el acto juridico mediante el cual el Estado concede a una persona natural o juridica la facultad de prestar servicios publicos de telecomunicaciones. El Ministerio otorgara concesion unica para la prestacion de todos los servicios publicos de telecomunicaciones, independientemente de la denominacion de estos contenida en la Ley o en su Reglamento, con excepcion de la concesion para Operador Independiente; la concesion se perfecciona mediante contrato escrito aprobado por resolucion del Titular del Sector; Que, adicionalmente, el citado articulo senala que las personas naturales o juridicas, titulares de una concesion unica, previamente deberan informar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones los servicios publicos a brindar, sujetandose a los derechos y obligaciones correspondientes a cada uno de los servicios conforme a la clasificacion general prevista en la Ley, a lo dispuesto en el Reglamento, normas complementarias y al respectivo contrato de concesion; asimismo, que el Ministerio tendra a su cargo el registro de los servicios que brinde cada concesionario, de acuerdo a las condiciones establecidas en el Reglamento; Que, el articulo 53° de la mencionada MORDAZA, dispone que en un mismo contrato de concesion el Ministerio otorgara el derecho a prestar todos los servicios publicos de telecomunicaciones; Que, el articulo 143° del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones senala que el otorgamiento de la concesion unica confiere al solicitante la condicion de concesionario para la prestacion de los servicios publicos de telecomunicaciones establecidos en la legislacion; Que, en caso la concesionaria requiera prestar servicios adicionales a los servicios portadores de larga distancia nacional e internacional y el servicio publico telefonico fijo local en la modalidad de abonados, debera solicitar al Ministerio la inscripcion de dichos servicios en el registro habilitado para tal fin, cumpliendo con lo establecido en el articulo 155º del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones; la prestacion de dichos servicios se sujetara a los derechos y obligaciones establecidos en el contrato de concesion unica y en la ficha de inscripcion en el registro que forma parte de el;