Norma Legal Oficial del día 01 de septiembre del año 2009 (01/09/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano MORDAZA, martes 1 de setiembre de 2009

NORMAS LEGALES

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c.

Las obligaciones comprendidas en el Apartado II.2.d., II.2.e. y aquellas en moneda nacional cuyo rendimiento se ofrece en funcion de la variacion de tipos de cambio, asi como los depositos en moneda nacional vinculados a operaciones de compra a futuro de moneda extranjera, que se hubiesen originado en operaciones swap y similares, distintas a las indicadas en el Apartado II.2.b., estan sujetas a una tasa de encaje de 35 por ciento.

internacionales, entidades gubernamentales, asi como de bancos centrales y gobiernos de otros paises, de acuerdo con las definiciones indicadas en el Apartado X.1. Para estos efectos, el termino entidades financieras del exterior esta referido a las que operan en forma similar a las establecidas en el MORDAZA autorizadas a captar depositos del publico. Las Entidades Sujetas a Encaje deberan adoptar las previsiones contractuales necesarias que aseguren el cumplimiento del mencionado plazo minimo para calificar a estos recursos como obligaciones no sujetas a encaje. g. El monto deducido de las obligaciones del regimen general, segun lo senalado en el Apartado III.1., asi como, las obligaciones que exceden el monto al que se hace referencia en el Apartado III.2.b. Las obligaciones con entidades del sector publico por la recepcion de recursos asignados a la constitucion de Fondos para la ejecucion de programas especificos de credito al sector agropecuario y a la pequena y microempresa, siempre que no excedan individualmente de un equivalente de US$ 35 millones en moneda nacional y que los recursos MORDAZA recibidos bajo la forma de prestamos para la ejecucion de programas especificos de credito directo, relacionados con la finalidad para la cual fueron constituidos dichos Fondos. Las obligaciones bajo la forma de prestamos que las Entidades Sujetas a Encaje reciban del Fondo de MORDAZA Municipales de Ahorro y Credito (FOCMAC), siempre que estos prestamos MORDAZA efectuados con recursos propios de dicha entidad o con recursos de terceros recibidos de FOCMAC como intermediario o administrador de fondos o lineas de credito especificos. Las obligaciones derivadas de los recursos canalizados mediante los prestamos otorgados por el Fondo MIVIVIENDA S.A., por el equivalente a los montos efectivamente desembolsados a los beneficiarios de los programas inmobiliarios de dicha entidad. Las obligaciones provenientes de recursos que las Entidades Sujetas a Encaje reciban de los Fondos del Exterior Especializados en Microfinanzas, de acuerdo a la definicion indicada en el Apartado X.1., sea bajo la forma de depositos o creditos en moneda nacional, con plazo promedio igual o mayor a dos anos y hasta un monto equivalente al patrimonio efectivo de las entidades sujetas a encaje del mes precedente al periodo de encaje. Para dicho calculo se considerara el total de las obligaciones en moneda nacional y moneda extranjera. Las obligaciones generadas por las operaciones monetarias realizadas con el Banco Central, las cuales no deben ser reportadas, salvo que este disponga lo contrario.

Los fondos de encaje correspondientes a las obligaciones bajo regimen especial, deberan constituirse unicamente como depositos en cuenta corriente en nuevos soles en el Banco Central. IV. OBLIGACIONES NO SUJETAS A ENCAJE a. Las referidas en los literales a. -excepto cheques de gerencia negociables-, b., c. y l. del Apartado II.1., cuando correspondan a obligaciones con otra Entidad Sujeta a Encaje. En el caso que los derechos sobre dichas obligaciones fuesen transferidos a quienes no MORDAZA Entidades Sujetas a Encaje, las obligaciones seran consideradas como afectas a encaje. Los transferentes informan del hecho a la Entidad Sujeta a Encaje que corresponda, con MORDAZA al Banco Central, a fin de que MORDAZA proceda a aplicar el regimen de encaje correspondiente. b. Las referidas en los literales a. -excepto cheques de gerencia negociables-, b. y c. comprendidas en el Apartado II.1., cuando correspondan a obligaciones con las cooperativas de ahorro y credito autorizadas a captar recursos del publico, hasta por un monto equivalente a los recursos que procedan de la captacion de depositos y obligaciones sujetos a encaje. Para que proceda la exoneracion, la Entidad Sujeta a Encaje receptora debera acreditar el origen de los recursos mediante la entrega a este Banco Central -conjuntamente con la informacion sobre encaje- de las copias de las constancias respectivas, proporcionadas por las cooperativas de las que provienen los fondos. Se aplica lo senalado en el literal precedente para el caso de transferencia de derechos. k. c. d. Los bonos de arrendamiento financiero. Las referidas al Apartado II.1.l. cuando se realicen con empresas de seguros, administradoras de fondos de pensiones y fondos mutuos, siempre que impliquen transferencia de propiedad. Los bonos, incluyendo los emitidos bajo la modalidad VAC, las letras hipotecarias y deuda subordinada (prestamos y bonos), con plazos promedio de emision o colocacion iguales o mayores a 2 anos, siempre que no MORDAZA susceptibles de ser retirados del MORDAZA MORDAZA del plazo senalado, a excepcion de las letras hipotecarias que, a partir de los pagos anticipados en los prestamos financiados con los recursos de esa forma de captacion, deban ser retiradas del mercado. Las obligaciones por creditos del exterior con plazo promedio igual o mayor a 2 anos que las Entidades Sujetas a Encaje reciban de entidades financieras del exterior, organismos financieros internacionales, entidades financieras h.

i.

j.

e.

l.

f.

Las obligaciones no sujetas a encaje deberan ser informadas en los reportes 2, 3 o 4, segun corresponda, de acuerdo a las instrucciones senaladas en dichos reportes. Las obligaciones y operaciones sujetas y no sujetas a encaje estan determinadas exclusivamente por lo dispuesto en los Apartados II y IV de la presente