Norma Legal Oficial del día 01 de septiembre del año 2009 (01/09/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano MORDAZA, martes 1 de setiembre de 2009

NORMAS LEGALES

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CIRCULAR Nº 019-2009-BCRP
3. MORDAZA, 31 de agosto de 2009 Ref.: Disposiciones de encaje en moneda nacional 4.

supongan recepcion de fondos con fecha de validez atrasada. Periodo de Encaje El periodo de encaje es mensual. Encaje Minimo Legal y Encaje Adicional Las Entidades Sujetas a Encaje deben mantener un encaje minimo legal de 6 por ciento por el total de sus obligaciones afectas a encaje. El encaje exigible que excede al minimo legal se denomina encaje adicional. 5. Recursos de sucursales en el exterior Los recursos que las Entidades Sujetas a Encaje reciben de sus sucursales en el exterior, directa o indirectamente, por obligaciones u operaciones que se registren dentro o fuera del balance, a cualquier plazo, estan sujetos al regimen especial previsto en el Apartado III.2.c., salvo aquellas obligaciones u operaciones que en funcion a su naturaleza (caracteristicas y antecedentes) resulten equiparables a las no sujetas a encaje. Para los efectos de la salvedad indicada, las entidades sujetas a encaje deberan obtener la previa confirmacion del Banco Central. 6. Formularios Los formularios de los reportes asi como los anexos de la presente circular seran publicados en nuestro MORDAZA institucional www.bcrp.gob.pe. Se hace notar que se ha modificado algunos de los formularios de reportes para mejorar la MORDAZA de la informacion. II. 1. OBLIGACIONES SUJETAS A ENCAJE Regimen General Las siguientes obligaciones en moneda nacional, incluidas aquellas emitidas bajo la modalidad de Valor de Actualizacion MORDAZA (VAC), estan sujetas al regimen general de encaje siempre que no se encuentren comprendidas en el regimen especial: a. b. c. d. e. Obligaciones inmediatas. Depositos y obligaciones a plazo. Depositos de ahorros. Certificados de deposito, incluyendo aquellos en posesion de otra Entidad Sujeta a Encaje. Los depositos y obligaciones, diferentes de creditos, que mantengan las entidades sujetas a encaje con organismos financieros internacionales, entidades financieras internacionales, entidades gubernamentales, bancos centrales y sociedades administradoras de fondos de inversion (SAFI) autorizadas por la Comision Nacional Supervisora de Empresas y Valores (CONASEV). Los recursos que reciban de los Fondos de Inversion del Exterior Especializados en Microfinanzas en moneda nacional con plazo promedio menor a dos anos y aquellos que excedan el limite establecido en el Apartado IV.k.

CONSIDERANDO: Que el Directorio de este Banco Central, en uso de las facultades que le son atribuidas en los articulos 53 y 55 de su Ley Organica y los articulos 161 y siguientes de la Ley Nº 26702, ha resuelto exonerar de encaje a los recursos que las Entidades Sujetas a Encaje reciban de los fondos de inversion del exterior especializados en microfinanzas, con plazo promedio igual o mayor a dos anos y hasta un monto equivalente al patrimonio efectivo de la entidad financiera, y simplificar el MORDAZA sancionador por infracciones a las regulaciones de encaje. SE RESUELVE: Dejar sin efecto la Circular Nº 006-2009-BCRP, sustituyendola por la presente, que es aplicable a partir del periodo de encaje que inicia el 1 de septiembre de 2009. I. 1. NORMAS GENERALES Ambito de aplicacion La presente Circular rige para las empresas de operaciones multiples del sistema financiero a que se refiere el literal A del articulo 16 de la Ley Nº 26702 (Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros y sus leyes modificatorias, en adelante Ley General), asi como para el Banco de la Nacion, la Corporacion Financiera de Desarrollo (COFIDE), y el Banco Agropecuario, a todos los cuales se denominara Entidad(es) Sujeta(s) a Encaje. El termino Entidad(es) Sujeta(s) a Encaje no comprende a las entidades de desarrollo de la pequena y microempresa (EDPYMEs) no autorizadas a captar recursos del publico mediante depositos u otra modalidad contractual. 2. Composicion de los fondos de encaje Los fondos de encaje se componen unicamente de: a. Dinero en efectivo en nuevos soles, en MORDAZA de la Entidad Sujeta a Encaje. Los fondos corresponderan a los que en promedio se MORDAZA mantenido en el periodo de encaje previo. Depositos en cuenta corriente en nuevos soles efectuados en el Banco Central por la Entidad Sujeta a Encaje, con un nivel minimo equivalente al 1 por ciento del total de las obligaciones sujetas a encaje. Los encajes correspondientes a las obligaciones comprendidas en el regimen especial, definidos en el Apartado III.2., seran cubiertos unicamente con estos fondos. La moneda extranjera no puede constituir encaje de las obligaciones en moneda nacional. Para el calculo de los fondos de encaje no debe considerarse las operaciones interbancarias que

b.

f.