Norma Legal Oficial del día 25 de octubre del año 2009 (25/10/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 25 de octubre de 2009

Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 613-2007MIMDES se emiten las pautas y recomendaciones para el Funcionamiento de los Centros Integrales de Atencion al Adulto Mayor (CIAM), los cuales son promovidos a traves de la Ley Nº 28803, Ley de las Personas Adultas Mayores; Que, de acuerdo a las Pautas y Recomendaciones para el funcionamiento de los Centros Integrales de atencion al Adulto Mayor (CIAM) aprobadas por la R.M. Nº 613-2007MIMDES, los CIAM son espacios municipales de prestacion, coordinacion y articulacion, intra e interinstitucional, de servicios basicos integrales y multidisciplinarios, para el bienestar y promocion social de las personas adultas mayores, en un contexto de cogestion y participacion de la persona adulta mayor y la familia; Que es necesario actualizar los documentos de gestion acorde a la normatividad vigente, modificando en el Reglamento de Organizacion y Funciones de la Municipalidad Distrital de la Punta, dentro las funciones correspondientes a la Gerencia Central de Desarrollo Humano, la nomenclatura "Centro de Adulto Mayor (CAM)" por "Centro Integral de Atencion al Adulto Mayor (CIAM)", y dentro del Cuadro para Asignacion de Personal (CAP) la denominacion del cargo estructural que ejecuta las funciones especificas al respecto; Estando a lo expuesto y de conformidad a las facultades conferidas por la Ley Nº 27972 ­ Ley Organica de Municipalidades, el Concejo Municipal por Unanimidad, aprobo la siguiente: ORDENANZA QUE ACTUALIZA LA DENOMINACION DEL CENTRO DE ADULTO MAYOR (CAM) POR CENTRO INTEGRAL DE ATENCION AL ADULTO MAYOR (CIAM) EN EL REGLAMENTO DE ORGANIZACION Y FUNCIONES Y EL CUADRO DE ASIGNACION DE PERSONAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PUNTA Articulo Primero.­ Modificar el Reglamento de Organizacion y Funciones (ROF) de la Municipalidad de La Punta, actualizando el nombre del Centro de Adulto Mayor (CAM) por el de Centro Integral de Atencion al Adulto Mayor (CIAM) a cargo de la Gerencia Central de Desarrollo Humano en los articulos siguientes: Articulo 60º.- Son funciones generales de la Gerencia Central de Desarrollo Humano: 3. Organizar y dirigir campanas de prevencion en salud integral, asi como ejecutar los programas alimentarios, de atencion del MORDAZA y adolescente, personas con discapacidad y del Centro Integral de Atencion al Adulto Mayor (CIAM). Articulo 62º.- La Gerencia de Salud y Bienestar Social, es el organo encargado de atender al Centro Integral de Atencion al Adulto Mayor (CIAM) y los servicios sociales, tales como salud y atencion al MORDAZA, adolescente y discapacitado; asimismo es responsable de atender los Programas Sociales como, Programa del Vaso de Leche, el Comedor del Abuelo, la Lonchera Municipal entre otros que puedan crearse y/o vayan a ser transferidos por el Gobierno Nacional, cuya finalidad sea brindar un servicio de indole social a los sectores mas vulnerables de la poblacion. Esta cargo de un Gerente, quien depende de la Gerencia Central de Desarrollo Humano. Articulo Segundo.- Modificar el Cuadro de Asignacion de Personal (CAP) dentro de la Gerencia de Salud y Bienestar Social dependiente de la Gerencia Central de Desarrollo Humano, en la parte correspondiente al Nº de Orden 070 - Cargo Estructural de Administrador del Centro del Adulto Mayor, con la denominacion: "Administrador del Centro Integral de Atencion al Adulto Mayor". Articulo Tercero.- Autorizar al senor MORDAZA, proceda en su condicion de Titular del Pliego, a la actualizacion de los demas instrumentos de gestion que se derivan del ROF y CAP, tales como el Presupuesto Analitico de Personal (PAP) y Manual de Organizacion y Funciones (MOF).

Articulo Cuarto.- Encargar a la Secretaria General la publicacion de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y el Texto Integro del Reglamento de Organizacion y Funciones (ROF) y el Cuadro de Asignacion de Personal (CAP) en el MORDAZA del Estado Peruano y en la Pagina Web: www.munilapunta.gob.pe y, a la Gerencia Municipal, el cumplimiento de la presente Ordenanza. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA DUHARTE GADEA MORDAZA 413797-1

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUARAL
Aprueban la politica ambiental de la provincia de Huaral
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 006-2009-MPH Huaral, 17 de marzo del 2009. EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUARAL POR CUANTO: EL CONCEJO PROVINCIAL DE HUARAL VISTO: En Sesion Ordinaria de la fecha, el Proyecto de Ordenanza que aprueba la Politica Ambiental de la Provincia de Huaral; y CONSIDERANDO; Que, los Articulos 2º y 67º de la Constitucion Politica del Peru, establecen que es deber primordial del Estado garantizar el derecho de toda persona a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su MORDAZA y que el Estado determina la Politica Nacional del Ambiente y promueve el uso sostenible de sus recursos naturales. Que, el Numeral 7 del Articulo 9º de la Ley Organica de Municipalidades aprobada por Ley Nº 27972, dispone que corresponde al Concejo Municipal aprobar el Sistema de Gestion Ambiental Local y sus instrumentos, en concordancia con el Sistema de Gestion Ambiental Nacional y Regional. Que, el Articulo 8.2 de la Ley Nº 28611 - Ley General del Ambiente, decreta que "Las politicas y normas ambientales de caracter nacional, sectorial, regional y local se disenan y aplican de conformidad con lo establecido en la Politica Nacional del Ambiente y deben guardar concordancia entre si". Que, el Numeral 14.2 del Articulo 14º de la Ley acotada, estipula que "El Sistema Nacional de Gestion Ambiental se constituye sobre la base de las instituciones estatales, organos y oficinas de los distintos ministerios, organismos publicos descentralizados e instituciones publicas a nivel nacional, regional y local que ejercen competencias y funciones sobre el ambiente y los recursos naturales; asi como por los Sistemas Regionales y Locales de Gestion Ambiental, contando con la participacion del sector privado y la sociedad civil. Que, el Numeral 59.1 del Articulo 59º de la misma MORDAZA, preceptua que "Los gobiernos regionales y locales ejercen sus funciones y atribuciones de conformidad con lo que establecen sus respectivas leyes organicas y lo dispuesto en la presente Ley". Que ,el Articulo 2º de la Ley Nº 28245 - Ley MORDAZA del Sistema Nacional de Gestion Ambiental establece que dicho Sistema se constituye sobre la base de las