Norma Legal Oficial del día 30 de marzo del año 2009 (30/03/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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Sugerencia: Sin sugerencia Resultado: Aceptado

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 30 de marzo de 2009

Evaluacion de la Observacion / Sugerencia: Considerando la naturaleza de las zonas rurales, por el momento no se considera un plazo MORDAZA para el aviso a OSINERGMIN o al usuario. 17) Numeral: 5.2.4 Observaciones de las Empresas: Edelnor: Debe tenerse presente que el correcto funcionamiento del servicio de telecomunicaciones es una actividad que compete unica y exclusivamente a la concesionaria del servicio de telefonia fija, y no a la concesionaria del servicio de distribucion de energia electrica. Hidrandina: Los concesionarios son responsables de la calidad del servicio que brindamos a sus clientes, pero no tenemos capacidad operativa ni responsabilidad directa para poder "asegurar que los usuarios tengan la posibilidad de acceso telefonico inmediato durante las 24 horas del dia". Sugerencia: Hidrandina y Edelnor: el suministrador debe asegurar en la medida y dentro de lo que su accionar corresponda, que la calidad de servicio telefonico permita que los usuarios tengan la posibilidad de acceso telefonico inmediato durante las 24 horas del dia... Resultado: Aceptado en Parte Evaluacion de la Observacion / Sugerencia: Este numeral de la Base es concordante con el numeral 6.2.3 c) de la NTCSE-Rural, la empresa debe contar con un servicio de telefonos disponible las 24 horas para zonas mayores a 5000 clientes. Sin embargo, se modificara la redaccion a fin de que este MORDAZA la responsabilidad de la empresa respecto a la atencion del servicio telefonico. 18) Numeral: 5.2.5 Observaciones de las Empresas: Electronorte: En el calculo de los indicadores NIC y DIC no se deben considerar las interrupciones por fallas de Generacion producto de condiciones climaticas extremas tales como palizadas, debido a que estas causas son temporales y no corresponden a fallas intrinsecas a las redes o sistemas electricos. Sugerencia: Electronorte: El NIC y DIC no debe considerar las interrupciones asociadas a condiciones climaticas extremas. Resultado: No aceptado Evaluacion de la Observacion / Sugerencia: La NTCSE-Rural no establece este MORDAZA de exoneraciones para el calculo del NIC y DIC. 19) Numeral: 5.2.5 d) Observaciones de las Empresas: Electro sur Medio: La Base plantea que en caso existan interrupciones fuera del SE R se considerara a cada alimentador MT como un cliente MT. Desde este punto de vista se estaria asumiendo que todos los clientes son en MT lo que no es correcto. (Entregan ejemplos de alimentadores que suministran mayoritariamente a suministros BT). Hidrandina: Debe efectuarse una mayor aclaracion toda vez que se estaria involucrando en la NTCSE a los alimentadores de los SER como si se trataran suministros MT afectos a esa norma. Sugerencia: Electro Sur Medio: Cuando el SER es afectado por interrupciones originadas fuera de esta SER, se considerara para todos los efectos a cada alimentador MT del SER como un cliente BT que esta comprendido dentro de la NTCSE con el sector tipico de distribucion 1, 2 o 3, segun corresponda. Si mas del 50% de los clientes en el alimentador son en MT se considerara a cada alimentador MT del SER como un cliente MT. Resultado: No aceptado

Evaluacion de la Observacion / Sugerencia: El criterio establecido en la Base propuesta es concordante con lo establecido en el numeral 8.1.2 de la NTCSE-Rural. Las tolerancias se establecen por niveles de tension, los clientes en Baja Tension tienen mayores tolerancias que los de Media Tension por que para atenderlos se necesitan mas redes de distribucion (normalmente de tendido radial), por tanto, tienen mas posibilidad de interrupciones. Sin embargo, para el caso especifico del numeral 8.1.2 de la NTCSE-Rural, la evaluacion (tanto para clientes BT como MT) se efectua en un punto ubicado en Media Tension por lo que se evaluan las tolerancias que corresponden a la MT. 20) Numeral: 5.2.5 f) Observaciones de las Empresas: Edelnor: Dado el incremento considerable de reportes requeridos por el regulador consideramos razonable que la transferencia del monto a OSINERGMIN sea efectuada dentro del plazo propuesto. Electrosur: Se sugiere que la regularizacion de compensaciones se debe efectuar al termino del periodo trimestral. Tambien, se debe tener en cuenta que despues de agotada la via administrativa aun quedan otras vias como el inicio de un MORDAZA contencioso administrativo en el poder judicial por lo cual deberia modificarse este punto. Hidrandina: No sustentan, solo sugieren que es prudente el aumento del plazo. Sugerencia: Edelnor: El Suministrador procede a recalcular los indicadores y compensaciones ademas de transferir el monto correspondiente a OSINERGMIN, dentro de los 30 dias habiles siguientes a la fecha de la resolucion administrativa que de agotada la via administrativa. Hidrandina: Para el caso de pagos de compensaciones por resoluciones de fuerza mayor que agotan la via administrativa, se deben regularizar en un plazo de treinta (30) dias habiles, salvo que existan impugnaciones de indole judicial. Resultado: No aceptado Evaluacion de la Observacion / Sugerencia: La Base establece que la regularizacion se debe efectuar al mes siguiente de culminada la via administrativa. Es decir en un extremo pueden regularizar 30 dias despues de finalizado el mes donde se culmino la via administrativa. Al no establecer exigencia sobre que dia del mes siguiente deben regularizar, la empresa podra realizarlo en el periodo que considere mas oportuno teniendo en cuenta su carga operativa. 21) Numeral: 5.2.5 g) Observaciones de las Empresas: Edelnor: Es necesaria una redaccion para la correcta aplicacion por parte de todos los actores del sector electrico. Sugerencia: Hidrandina y Edelnor: Se tomara en cuenta el valor correspondiente al ultimo dia habil del periodo de control. Resultado: No aceptado Evaluacion de la Observacion / Sugerencia: Considerando la extension de la cadena de pagos establecida en la NTCSE para el caso de los sistemas rurales, no es conveniente que se cambien los criterios ya establecidos para la NTCSE. 22) Numeral: 5.2.5 h) Observaciones de las Empresas: Seal: No queda MORDAZA el trato que debe darse a las compensaciones por aplicacion de la Ley de Concesiones Electricas. Sugerencia: Sin sugerencia Resultado: Aceptado Evaluacion de la Observacion / Sugerencia: Se establecera que por aplicacion extensiva de la NTCSE, las compensaciones ya efectuadas por aplicacion de la LCE se deben descontar de las compensaciones por la aplicacion de la NTCSE-Rural.