Norma Legal Oficial del día 19 de junio del año 2009 (19/06/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano MORDAZA, viernes 19 de junio de 2009

NORMAS LEGALES

397819

senala el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) La calificacion de los expedientes estara a cargo de la Gerencia de Desarrollo MORDAZA, luego de la evaluacion efectiva y el informe tecnico favorable que emita la Sub Gerencia de Transporte y Seguridad Vial, la Municipalidad de MORDAZA El MORDAZA, otorgara los permisos de operacion, certificado de operacion y credencial del conductor, en un plazo MORDAZA de 30 dias." "Articulo 20º.- (...) 3. Numero de placa de rodaje otorgado por las entidades competentes." "Articulo 22º.- (...) 5. Si despues de haber sido el RUC de la empresa dado de baja de oficio por la SUNAT, la misma no MORDAZA sido subsanada en un plazo no mayor de 30 dias. 6. Se cancelara el Permiso de Operacion si despues de 15 dias calendario la flota presentada para la emision del respectivo permiso no MORDAZA cumplido con pasar su MORDAZA de constatacion de caracteristicas." "Articulo 23º.- (...) 4. No MORDAZA aprobado la constatacion de caracteristicas y/o revision tecnica. 5. Cuando no cuenta con SOAT o AFOCAT vigente." "Articulo 29º.- Todos los vehiculos menores de transporte publico debidamente autorizados deberan obligatoriamente identificar la unidad con su numero de flota en la parte anterior y posterior, el cual debera tener las medidas de 17 cm. de diametro, pintado de placa en los laterales, en la toldera mediante un color que determine la municipalidad asi como el logotipo en la parte superior del vehiculo (anterior y posterior). La placa de rodaje ubicada en la parte posterior (pintado) del vehiculo debera tener las medidas de 40 cm. x 20 cm. y en el cuadro de sancion al conductor debera consignarse con codigo VMC-19. Asi mismo los conductores llevaran a la vista sobre el MORDAZA, la credencial del conductor autorizado por la Municipalidad a fin de facilitar cualquier queja o reclamo que pudieran hacer los pasajeros y/o publico en general." "Articulo 31º.- Autorizacion de paraderos de vehiculos menores. La determinacion y ubicacion de paraderos, sera autorizado por la Municipalidad Distrital de MORDAZA El Salvador. La distancia minima que debera regir entre cada paradero debera ser de 200 metros, en caso del paradero alterno la distancia minima sera de 300 metros." "Articulo 40º.- (...) 5. Por permitir prestar el servicio con vehiculo en mal estado de conservacion y no contar con los elementos basicos de seguridad y botiquin de primeros auxilios. (...)" "Articulo 41º.- (...) 25. Por no llevar elementos basicos de seguridad y en el botiquin (venda, gasa, esparadrapo, algodon y alcohol). (...) 33. Por operar con lunas oscurecidas, aditamentos, calcomanias, parlantes que ocupan espacio del usuario, luces sicodelicas u otros que impidan la visibilidad y transparencia del publico usuario, incluir en la tabla de sanciones calificado como muy grave con el 5% de la UIT e internamiento del vehiculo. 34. Por emitir sonidos de vehiculos oficiales (Policia Nacional del Peru, Bomberos, Ambulancias y otros)." DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y MODIFICATORIAS "Primera.- La Municipalidad Distrital determinara el numero de personas juridicas y unidades vehiculares que prestaran servicios de transporte en vehiculos menores sustentado en estudios tecnicos, considerando la extension de la MORDAZA, red vial, necesidad de servicio entre otros. Segunda.- La Comision Tecnica Mixta es un espacio de deliberacion, concertacion y proposicion de las politicas de transporte de vehiculos menores en la jurisdiccion de MORDAZA El Salvador. No tiene caracter vinculante y esta integrada por dos Regidores de la municipalidad distrital, uno de los cuales la presidira; dos (02) representantes de las organizaciones de transportadores del Servicio Publico Especial de Pasajeros y Carga en Vehiculos Motorizados y no Motorizados,

autorizados y debidamente inscritos en los Registros Publicos; un representante de la Policia Nacional de la Jurisdiccion. Las funciones de la Comision Mixta estan previstas en la 5ta. Disposicion Complementaria del Decreto Supremo Nº 009-2000-MTC y en otros dispositivos que el ejecutivo crea pertinente generar para su mejor funcionamiento. (...) Quinta.- Queda prohibido a todo vehiculo menor de transporte publico habilitar uno o mas asientos al lado del conductor y por llevar una o mas personas en la cabina del conductor por ser antitecnico y altamente riesgoso para la seguridad de los usuarios y del propio conductor." Articulo 2º.- Suprimir los incisos C y D de la Primera Disposicion Final y Transitoria, asi como la Tercera Disposicion Final y Transitoria de la Ordenanza Municipal Nº 121-MVES. Articulo 3º.- Modificar en el conjunto de la Ordenanza Municipal Nº 121-MVES del 07.12.2005, donde dice el termino de Gerencia de Servicios a la MORDAZA por el Gerencia de Desarrollo Urbano. Articulo 4º.- Aperturar la inscripcion de vehiculos menores que actualmente circulan de manera informal y que pertenecen a la jurisdiccion de MORDAZA El MORDAZA por un periodo de 30 dias calendario a partir de la publicacion de la presente modificatoria, cumplida el plazo se cerrara el MORDAZA de inscripcion sin que este afecte la necesaria sustitucion de vehiculos que procedera en los siguientes casos: · Antiguedad o deterioro (debera ser sustentado con el Certificado de Operacion) · Robo o siniestralidad (debera ser sustentado con el parte o denuncia policial) Concluido el plazo anterior se suspendera por un plazo de 03 anos el otorgamiento de nuevos permisos de operacion a personas juridicas. Cerrado este MORDAZA se publicara en el MORDAZA o web de la Municipalidad de MORDAZA El MORDAZA el Registro detallado de vehiculos, empresas y/o asociaciones debidamente registradas y autorizadas por la corporacion municipal. Articulo 5º.- Modificar la nomenclatura de la Tabla de Sanciones para Infracciones al Reglamento del Servicio Publico Especial de Transporte MORDAZA en Vehiculos Menores, en relacion a las Sanciones al Transporte para los Vehiculos Menores, cuya redaccion sera la siguiente: "SANCIONES AL CONDUCTOR DEL SERVICIO PUBLICO ESPECIAL DE PASAJEROS EN VEHICULOS MENORES" Articulo 6º.- Modificar y/o incorporar en el extremo referido a los Codigos de la Tabla de "Sanciones al Conductor del Servicio Publico Especial de Pasajeros en Vehiculos Menores", de acuerdo al siguiente detalle:
Por prestar servicio con un numero mayor de pasajeros a lo indicado en la tarjeta de identificacion vehicular, habilitar uno o Muy Grave mas asientos al lado del conductor y por llevar una o mas personas en la cabina del conductor Por permitir que sus unidades no exhiban numero de placa en los costados y en la parte posterior del vehiculo, la razon social Leve y el logotipo de la empresa o asociacion a la que pertenece Por operar con lunas oscurecidas, aditamentos, calcomanias, luces psicodelicas, parlantes que no corresponden Muy Grave a la unidad vehicular u otros que impidan la visibilidad y transparencia del publico usuario Por emitir sonidos de vehiculos oficiales (Policia Nacional del Peru, Bomberos, Muy Grave Ambulancias y otros)

VMC ­ 17

5.00%

DMV

VMC - 19

2.00%

VMC ­ 20

5.00%

DMV

VMC ­ 21

5.00%

DMV

Articulo 7º.- En el caso de cancelacion del permiso de operacion de las empresas autorizadas, las unidades vehiculares que la integran podran afiliarse a otras personas juridicas o transportador autorizado, para lo cual se mantendran vigente los pagos que hubieran realizado a la Municipalidad por concepto de inscripcion y registro, certificado de operacion y credencial de conductor. El representante legal de la persona juridica que acoge las unidades debera informar dentro de las 48 horas a la municipalidad sobre el hecho, indicando nombre del conductor, del propietario y las caracteristicas de la unidad vehicular.