Norma Legal Oficial del día 14 de julio del año 2009 (14/07/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

El Peruano MORDAZA, martes 14 de MORDAZA de 2009

NORMAS LEGALES

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cualquier titulo, del predio o establecimiento respectivo, y de los propietarios o transportistas que se trate; Que, el articulo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que los requisitos fito y zoosanitarios se publican en el Diario Oficial El Peruano; Que, el articulo 28º del Decreto Supremo Nº 0082005-AG ­ Reglamento de Organizacion y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria establece que la Direccion de Sanidad Animal tiene entre sus funciones el establecer, conducir y coordinar un sistema de control y supervision zoosanitaria tanto al comercio nacional como internacional de productos y subproductos pecuarios; Que, el Informe Nº 506-2009-AG-SENASA-SCA-DSA recomienda que se publiquen los requisitos zoosanitarios para la importacion de Semen de Bovinos, siendo su origen y procedencia Holanda; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG y el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG; y con la visacion del Director General de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Establecer los requisitos zoosanitarios especificos de cumplimiento obligatorio en la importacion de Semen de Bovino congelado, teniendo como origen y procedencia Holanda, de acuerdo al Anexo que forma parte integrante de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Disponer la emision de los Permisos Zoosanitarios de Importacion a partir de la fecha de publicacion de la presente Resolucion. Articulo 3º.- El Servicio Nacional de Sanidad Agraria ­SENASA, a traves de la Direccion de Sanidad Animal, podra adoptar las medidas sanitarias complementarias a fin de garantizar el cumplimiento de la presente norma. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA M. MORDAZA MORDAZA Director General Direccion de Sanidad Animal Servicio Nacional de Sanidad Agraria

se encuentran en un Centro de Inseminacion Artificial autorizado por y bajo la inspeccion de la Autoridad Oficial Competente de Holanda y habilitado por el SENASA Peru. 5. El centro de Inseminacion Artificial, y al menos en un radio de 10 Km. a su alrededor, no esta ubicado en una MORDAZA bajo cuarentena o restriccion de la movilizacion de bovinos durante los sesenta (60) dias previos al embarque. 6. El semen fue tomado, manipulado y almacenado de acuerdo al Codigo Sanitario de los Animales Terrestres de la OIE y se ha mantenido separado de otro semen que no cumple los estandares internacionales. 7. El MORDAZA donador o los toros donadores nacieron en Holanda; y han permanecido al menos seis (06) meses en el centro de Inseminacion Artificial y no han sido utilizados para servicios naturales desde su entrada en el Centro de Inseminacion Artificial. 8. El MORDAZA donador o MORDAZA donadores no presentaron ningun signo clinico de Peste Bovina y Dermatosis Nodular Contagiosa, en la fecha de la toma de semen, ni durante los veintiocho (28) dias posteriores. 9. El MORDAZA donador o toros donadores han permanecido en un centro de Inseminacion Artificial, donde no han presentado ningun caso de: Campilobacteriosis Genital Bovina, Tricomoniasis, Tuberculosis Bovina, Leucosis Bovina Enzootica, Diarrea Viral Bovina, Rinotraqueitis Infecciosa Bovina/Vulvovaginitis Pustular Infecciosa, durante el periodo de la toma de semen; tampoco durante los seis meses anteriores. 10. BRUCELOSIS BOVINA: Todos los toros donadores fueron sometidos en el centro de Inseminacion Artificial a cualquiera de las siguientes pruebas con resultado negativo: - Prueba de antigeno de Brucella tamponado; o - MORDAZA competitivo; o - Prueba de fijacion de Complemento; 11. TUBERCULOSIS BOVINA: El MORDAZA donador o toros donadores estan oficialmente libres a esta enfermedad. 12. CAMPILOBACTERIOSIS GENITAL: El MORDAZA donador o MORDAZA donadores dieron resultado negativo a las pruebas de Cultivo de semen o de Muestras Prepuciales. 13. TRICOMONIASIS: El MORDAZA donador o MORDAZA donadores resultaron negativos al examen Microscopico Directo o Cultivo de muestras prepuciales. 14. LEUCOSIS BOVINA ENZOOTICA: a) MORDAZA de su ingreso al Centro de Inseminacion Artificial el MORDAZA donante fue sometido a Precuarentena y Cuarentena, dando resultados negativos a: - Inmunodifusion en Gel de Agar; o - MORDAZA indirecta; o - MORDAZA de bloqueo o competitiva; o - Si el MORDAZA donador tiene menos de dos (2) anos de edad, su MORDAZA uterina debio ser serologicamente negativa a Inmunodifusion en Gel Agar; o MORDAZA indirecta; o MORDAZA de bloqueo o competitiva. Y b) Durante la permanencia del MORDAZA donante en el Centro de Inseminacion Artificial, a partir de muestras sanguineas han resultado negativas a: - Dos (02) pruebas de Inmunodifusion en Gel de MORDAZA, (efectuadas dos veces por ano con un intervalo no mayor de 6 meses); o - Dos (02) pruebas de MORDAZA indirecta (efectuadas dos veces por ano con un intervalo no mayor de 6 meses); o - Dos (02) pruebas de MORDAZA de bloqueo o competitiva (efectuadas dos veces por ano con un intervalo no mayor de 6 meses); o - Si el MORDAZA donador tiene menos de dos (2) anos de edad, su MORDAZA uterina debio ser serologicamente negativa a Inmunodifusion en Gel Agar; o MORDAZA indirecta; o MORDAZA de bloqueo o competitiva.

ANEXO REQUISITOS ZOOSANITARIOS PARA LA IMPORTACION DE SEMEN DE BOVINO CONGELADO PROCEDENTE DE HOLANDA
El semen de bovino debera estar acompanado por un Certificado Zoosanitario, expedido por la Autoridad Oficial de Sanidad Animal Competente de Holanda, en el que conste el cumplimiento de los siguientes requisitos: I. IDENTIFICACION El certificado debera consignar el nombre y direccion del exportar e importador, y la identificacion completa del semen exportado. La informacion adicional debe incluir: 1. Nombre y direccion del establecimiento productor del semen. 2. Identificacion del MORDAZA donador. 3. Fecha de coleccion del semen. 4. Identificacion de las ampollas, pajillas o tubos de semen. 5. Numero de dosis de cada donador 6. Cantidad total (unidades) de cada ampolla, pajilla o tubo. II. REQUERIMIENTOS SANITARIOS 1. Holanda es oficialmente libre de: FIEBRE AFTOSA sin vacunacion, PESTE BOVINA, FIEBRE DEL MORDAZA DEL RIFT, PERINEUMONIA CONTAGIOSA BOVINA, DERMATOSIS NODULAR CONTAGIOSA. 2. ENFERMEDAD DE IBARAKI nunca ha sido diagnosticada en Holanda y los toros donantes no presentaron ningun signo clinico de esta enfermedad al momento de la coleccion del semen. 3. En Holanda la Fiebre Aftosa y la Dermatosis Nodular Contagiosa son enfermedades de notificacion obligatoria, y tiene implementado un programa de vigilancia pasiva. 4. El semen se ha recogido de toros donantes que