Norma Legal Oficial del día 17 de agosto del año 2009 (17/08/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 71

El Peruano MORDAZA, lunes 17 de agosto de 2009

NORMAS LEGALES

401077

VISTO: el Informe N° 000219-2009/SGIRC/GRC/ RENIEC de la Sub Gerencia de Integracion de Registros Civiles y el Informe N° 000058-2009-GRC/RENIEC emitido por la Gerencia de Registros Civiles. CONSIDERANDO: Que, a traves del Decreto Supremo N° 015-98-PCM, se aprobo el Reglamento de Inscripciones del RENIEC, el cual regula la inscripcion de los hechos relativos al estado civil de las personas, y acorde con ello el Articulo 11º de la misma MORDAZA, precisa que las Oficinas Registrales se encuentran encargadas del procedimiento registral y demas funciones inherentes al Registro de Estado Civil, encargandose a la Jefatura Nacional la creacion y autorizacion de las que fueren necesarias; Que, el Articulo 20° del Decreto Ley N° 22175, establece que en cada una de las Comunidades Nativas debe haber una Oficina de Registro de Estado Civil. Asimismo, en cuanto al matrimonio civil en las Comunidades Nativas, el Articulo 262° del Codigo Civil senala que este se tramita y celebra ante un Comite Especial, el que debe estar constituido por la autoridad educativa e integrado por los dos directivos de mayor jerarquia de la respectiva comunidad, el cual sera presidido por el directivo de mayor jerarquia; Que, la Sub Gerencia de Integracion de Registros Civiles, a traves del Informe de la referencia senala que la Comunidad MORDAZA Tahuantinsuyo no ha presentado Acta de Conformacion de Comite Especial, a que se refiere el considerando precedente; Que, la Oficina Registral que funciona en la Comunidad MORDAZA a que se refiere el informe del visto, ha formalizado expediente de regularizacion de Oficina Registral, el mismo que se encuentra debidamente visado por la Sub Gerencia de Integracion de Registros Civiles, por lo que corresponde la aprobacion de la delegacion de funciones, que establezca la vinculacion funcional respectiva; Estando a lo opinado por la Gerencia de Registros Civiles y en uso de las facultades conferidas por Ley Nº 26497, y el Reglamento de Organizacion y Funciones de la Institucion; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Autorizar, en via de regularizacion, la delegacion de las funciones registrales establecidas en los literales a, b, c, i, l, m, n, o y q del Articulo 44° de la Ley N° 26497, asi como las acciones administrativas que correspondan, para llevar adelante la delegacion a que se refiere la parte considerativa de la presente Resolucion, a la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Comunidad MORDAZA Tahuantinsuyo, distrito de Mazamari, provincia de Satipo, departamento de Junin. Articulo 2°.- El Jefe de la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Comunidad MORDAZA mencionada en el articulo precedente, queda encargado de las funciones registrales cuya delegacion se autoriza; asi como de las acciones administrativas que correspondan, para llevar adelante la delegacion funcional dispuesta, cenida a la normatividad sustantiva y registral vigente, bajo la supervision y control del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil. Articulo 3°.- El RENIEC, a traves de la Sub Gerencia de Gestion Tecnica de Registros Civiles, proporcionara los libros de nacimiento y defuncion, a la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Comunidad MORDAZA Tahuantinsuyo, cuya delegacion de facultades registrales se aprueba con la presente Resolucion; asi como tambien correspondera a dicha Sub Gerencia, orientar e impartir instrucciones a esta, a fin que el procedimiento registral se realice en concordancia con las normas legales, reglamentarias y administrativas, que regulan las inscripciones en los Registros de Estado Civil. Articulo 4°.- Asimismo, la Sub Gerencia de Gestion Tecnica de Registros Civiles proveera del respectivo libro de matrimonio, a la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Comunidad MORDAZA Tahuantinsuyo, cuando esta cumpla con remitir MORDAZA del Acta de Asamblea Comunal, mediante el cual se ha conformado el Comite Especial, a que hace referencia el Articulo 262° del Codigo Civil. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional 384395-2

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
Autorizan a Leasing Total S.A. para organizar empresa de factoring denominada "Factoring Total S.A."
RESOLUCION SBS Nº 9891-2009 MORDAZA, 6 de agosto de 2009 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES: VISTA: La solicitud de autorizacion de organizacion presentada por Leasing Total S.A, para organizar una empresa de factoring bajo la denominacion social de "Factoring Total S.A.", y; CONSIDERANDO: Que, en sesion de Junta General deAccionistas, celebrada el dia 24 de setiembre de 2008, se aprobo la participacion de Leasing Total como accionista de una empresa de factoring, la misma que se denominaria Factoring Total S.A.; Que, el proyecto de Estatuto Social de la empresa por constituirse ha sido formulado de conformidad con las disposiciones legales vigentes sobre la materia; Estando a lo informado por el Departamento de Supervision Bancaria "D" mediante Informe N° 76 -2009-OT-DSB "D", el Departamento Legal mediante Informe N° 1002-2008-LEG, el Departamento de Evaluacion de Riesgos de Operacion mediante Informe N° 15-2009-DERO, el Departamento de Evaluacion de Riesgos de Credito mediante Informe N° 142009-DERC, el Departamento de Evaluacion de Riesgos de MORDAZA, Liquidez e Inversiones mediante Informe N° 142009-DERMLI, y el Departamento de Analisis del Sistema Financiero mediante Informe N° 14-2009-ASF; y a lo opinado por las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfinanzas, de Asesoria Juridica y de Estudios Economicos; Contando con la opinion favorable del Banco Central de Reserva del Peru, remitida mediante Carta N° 0004 -2009FIN120 de fecha 08 de MORDAZA del 2009; De conformidad con lo dispuesto por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N°26702; por el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) de esta Superintendencia, Resolucion SBS N° 131-2002; y por la Resolucion SBS N° 10440-2008; RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar a Leasing Total S.A. para que organice una empresa de factoring, bajo la denominacion social de "Factoring Total S.A.", para lo cual se aprueba el proyecto de minuta presentado por el Organizador Responsable, que se devuelve debidamente autenticado con el sello oficial de esta Superintendencia, para su elevacion a escritura publica, debiendo insertarse el Certificado de Autorizacion a que se refiere el tercer articulo de la Presente Resolucion. Articulo Segundo.- Para la autorizacion de funcionamiento de la empresa factoring "Factoring Total" en organizacion, deberan realizar dentro del plazo de ley, todas las acciones orientadas a formalizar su constitucion; asimismo, comunicar por escrito a esta Superintendencia, que se han cumplido con las exigencias establecidas en el articulo 13° de la Resolucion SBS N° 10440-2008, para el funcionamiento de la sociedad, procediendo para tal efecto a: a) Adjuntar el Testimonio de la Escritura Publica de Constitucion Social inscrita en los Registros Publicos; b) Acreditar la constitucion de su capital social; c) Acreditar que debida y oportunamente se ha efectuado la publicacion de que trata el numeral 1° del articulo 23° de la Ley General; d) Implementar su estructura organica y remitir un