Norma Legal Oficial del día 17 de agosto del año 2009 (17/08/2009)
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TEXTO DE LA PÁGINA 39
El Peruano MORDAZA, lunes 17 de agosto de 2009 Factor de Productividad TPM 2009-2014 Diferencia en el Crecimiento en Precios Insumos con la Economia Crecimiento en Precios Insumos Economia We Crecimiento en Precios Insumos Empresa W Diferencia Diferencia en el Crecimiento en la PTF con la Economia Crecimiento en la PTF de la Empresa T Crecimiento en la PTF de la Economia Te Diferencia Factor X
NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:
4,25% -1,72% 5,97% 2,64% 1,69% 0,96% 6,93%
401045
Nota: el sumando de la diferencia en la PTF con la economia difiere por efecto del redondeo. T=2,643%; T e =1,685%; Diferencia: 0,958%. El presente mecanismo regulatorio se puede aplicar, de conformidad al Contrato de Concesion y el RETA, a dos (2) canastas de servicios regulados: una para los servicios a la nave y otra para los servicios a la carga. De otro lado, OSITRAN llevara a cabo un monitoreo periodo sobre el comportamiento de los mercados en los que se brindan servicios portuarios a la carga y a la nave en el Terminal Portuario de Matarani, incluyendo el segmento de MORDAZA que es objeto de desregulacion, a efectos de prevenir o identificar que no se produzcan comportamientos estrategicos en los precios de los servicios no regulados donde la empresa concesionaria goce de exclusividad o de posicion de dominio, que tenga por objeto compensar (de manera parcial o total) la reduccion tarifaria en los servicios regulados derivada de la aplicacion del factor de productividad. En el supuesto que el monitoreo de MORDAZA revele un comportamiento que uno o mas servicios que no se sustenten en razones de MORDAZA (oferta o demanda), OSITRAN procedera a evaluar el inicio de fijacion de tarifas en dichos servicios. Finalmente, se recomienda: · Aprobar la desregulacion de los servicios portuarios prestados a usuarios con capacidad de autoproveerse dichos servicios y que gozan de capacidad compensatoria para disciplinar a la empresa concesionaria y para alcanzar acuerdos de precios mediante contratos de largo plazo con Terminal Internacional del Sur S.A. (TISUR). · Aprobar para el periodo comprendido entre el 17 de agosto de 2009 y el 16 de agosto de 2014 un factor de productividad de 6,93% anual. · Monitorear los servicios no regulados que se brindan en el TPM. 384557-1
Que, por Decreto Supremo Nº 008-2007-EM se aprueba la fusion del Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero INACC con el Instituto Geologico Minero y Metalurgico INGEMMET, correspondiendole al Instituto Geologico, Minero y Metalurgico INGEMMET la calidad de entidad incorporante; Que, mediante Decreto Supremo Nº 035-2007-EM del 05 de MORDAZA del 2007, se aprobo el Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Geologico, Minero y Metalurgico INGEMMET; Que, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 124º del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, el Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero INACC (hoy INGEMMET), publicara mensualmente en el Diario Oficial El Peruano, por una sola vez, la relacion de concesiones mineras cuyos titulos hubieran sido aprobados en el mes anterior; Con la visacion de la Direccion de Concesiones Mineras y de la Oficina de Asesoria Juridica; De conformidad con lo dispuesto por el articulo 124º del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM; y, el articulo 24 del Decreto Supremo Nº 018-92-EM; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Publiquese en el Diario Oficial El Peruano las concesiones mineras cuyos titulos fueron aprobados en el mes de MORDAZA de 2009, de acuerdo a la relacion adjunta que es parte integrante de la presente resolucion y para los efectos a que se contraen los articulos 124º del Decreto Supremo Nº 014-92-EM y 24º del Decreto Supremo Nº 018-92-EM. Articulo Segundo.- Incluyase en la relacion adjunta que es parte integrante de la presente resolucion la concesion minera LA RINCONADA 2007-A de codigo Nº 050035207A, cuyo titulo fue aprobado en el mes de junio de 2009. Registrese y publiquese. MORDAZA T. CASQUINO Presidente del Consejo Directivo 383954-1
SUPERINTENDENCIA DE ENTIDADES PRESTADORAS DE SALUD
Disponen que las EPS deben comunicar a la SEPS las transferencias de acciones, las afectaciones y cargas de las acciones, la modificacion de los estatutos sobre aumento y disminucion de capital social, dentro de diez dias habiles posteriores de producida la transferencia
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA N° 071-2009-SEPS/CD MORDAZA, 23 de MORDAZA de 2009 VISTOS: El Informe N° 00217-2009/IRD del 16 de MORDAZA de 2009 de la Intendencia de Regulacion y Desarrollo y el Informe Juridico N° 00180-2009/OAJ del 16 de MORDAZA del 2009 de la Oficina de Asuntos Juridicos; y
ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS INSTITUTO GEOLOGICO MINERO METALURGICO
Disponen la publicacion de las concesiones mineras cuyos titulos fueron aprobados en el mes de MORDAZA de 2009
RESOLUCION DE PRESIDENCIA Nº 108-2009-INGEMMET/PCD MORDAZA, 11 de agosto de 2009