Norma Legal Oficial del día 06 de agosto del año 2009 (06/08/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 91

El Peruano MORDAZA, jueves 6 de agosto de 2009

PROYECTO

400441

El plazo de prescripcion se duplica en caso de delitos cometidos contra el patrimonio del Estado. Los delitos cometidos por funcionarios publicos de eleccion popular en su ejercicio, son imprescriptibles." "Articulo 43º.- La Republica del Peru es democratica, social, independiente y soberana. El Estado es uno e indivisible. Su gobierno es unitario, directo y representativo, descentralizado, y se organiza segun los principios de la democracia directa y de la separacion de poderes. Son procesos de democracia directa, con caracter vinculante, en que se sustenta la organizacion democratica de la Republica del Peru: - La convocatoria a Asamblea Constituyente. - La eleccion de representantes al Congreso de la Republica, - La eleccion de representantes al Parlamento MORDAZA, - La eleccion del Presidente y Vicepresidente de la Republica, - La eleccion de Presidente, Vicepresidente y Consejeros Regionales, - La eleccion de Alcaldes y Regidores, - Los procesos de revocatoria de Congresistas, Presidente de la Republica, Presidente y Consejeros Regionales, MORDAZA y Regidores. - La aprobacion de reforma constitucional, de leyes y tratados internacionales mediante Referendum, - La aprobacion de Ordenanzas Regionales o de Ordenanzas Municipales mediante Referendum, - Los Cabildos Abiertos, - Las Asambleas Populares, de acuerdo a ley, - Las consultas populares sobre materia y/o asuntos medio ambientales, patrimonio cultural y/o recursos estrategicos nacionales." "Articulo 44º.- Son deberes primordiales del Estado: defender la soberania nacional; garantizar la plena vigencia de los derechos humanos; proteger a la poblacion de las amenazas contra su seguridad; y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nacion. Asimismo, es deber del Estado establecer y ejecutar la politica de fronteras y promover la integracion, particularmente latinoamericana, asi como el desarrollo y la cohesion de las zonas fronterizas, en concordancia con la politica exterior. El Estado peruano persigue sin limitaciones los delitos de lesa humanidad y de corrupcion." "Articulo 56º.- Los tratados deber ser aprobados en referendum o por el Congreso MORDAZA de su ratificacion por el Presidente de la Republica. Son necesariamente aprobados por referendum cuando que versen sobre las siguientes materias: 1. Derechos Humanos. 2. Soberania, dominio territorial, integridad del Estado. 3. Defensa Nacional. 4. Obligaciones financieras del Estado. 5. Recursos naturales, propiedad intelectual, acervo cultural y tecnologico de los pueblos del Peru. Tambien deben ser aprobados mediante referendum los tratados que crean, modifican o suprimen tributos; los que exigen modificacion o derogacion de alguna ley y los que requieren medidas legislativas para su ejecucion." "Articulo 57º.- El Presidente de la Republica no puede celebrar o ratificar tratados o adherir a estos sin el

requisito de la aprobacion previa, ni aquellos que afecten disposiciones constitucionales. La denuncia de los tratados la realiza el Congreso o a pedido ciudadano con respaldo del 5% (cinco por ciento) de los electores." "Articulo 62º.- La MORDAZA de contratar garantiza que las partes pueden pactar validamente por un plazo determinado segun las normas vigentes al tiempo del contrato. Durante su plazo, los terminos contractuales no pueden ser modificados por leyes u otras disposiciones de cualquier clase. Los conflictos derivados de la relacion contractual solo se solucionan en la via arbitral o en la judicial, segun los mecanismos de proteccion previstos en el contrato o contemplados en la ley. El gobierno no puede establecer privilegios que perjudiquen los intereses del Estado o la Nacion. Son nulos aquellos pactos, contratos o convenios que asi lo hicieran." "Articulo 63º.- El Estado protege la inversion nacional, y la inversion extranjera se sujeta a las mismas condiciones. La produccion de bienes y servicios y el comercio exterior son libres. Si el interes de la nacion lo requiere, pueden adoptarse medidas economicas de proteccion. En todo contrato del Estado y de las personas de derecho publico con extranjeros domiciliados, sin excepcion, consta el sometimiento de estos a las leyes y organos jurisdiccionales de la Republica y su renuncia a toda reclamacion diplomatica. El Estado y las demas personas de derecho publico pueden someter las controversias derivadas de relacion contractual a tribunales constituidos en virtud de tratados en vigor." "Articulo 66º.- Los recursos naturales, renovables y no renovables, son patrimonio de la Nacion. El Estado es soberano en su aprovechamiento. Su otorgamiento a particulares requiere la aprobacion en referendum de las poblaciones asentadas en la respectiva jurisdiccion. La concesion otorga a su titular los derechos que especifica por un plazo determinado." "Articulo 68º.- El Estado y los ciudadanos estan obligados a promover la conservacion de la diversidad biologica y de las areas naturales protegidas." "Articulo 70º.- El derecho de propiedad es inviolable. El Estado lo garantiza. Se ejerce en MORDAZA con el bien comun y dentro de los limites de ley. A nadie puede privarse de su propiedad sino, exclusivamente, por causa de seguridad nacional o necesidad publica, declarada por ley, y previo pago en efectivo de indemnizacion justipreciada que incluya compensacion por el eventual perjuicio. Hay accion ante el Poder Judicial para contestar el valor de la propiedad que el Estado MORDAZA senalado en el procedimiento expropiatorio. Las servidumbres y las controversias entre titulos de diferente naturaleza se resuelven en la via civil. "Art. 74º.- Los tributos se crean, modifican o derogan, o se establecen exoneraciones tributarias, exclusivamente por ley. La facultad de legislar en materia tributaria no es delegable. Los aranceles y tasas se regulan mediante decreto supremo. Los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de estas, dentro de su jurisdiccion, y con los limites que senala la ley. El Estado, al ejercer la potestad tributaria, debe respetar los principios de reserva de la ley, y los de igualdad y respeto de los derechos fundamentales de la persona. Ningun tributo puede tener caracter confiscatorio. El Estado reprime la emision de normas tributarias confiscatorias. La responsabilidad penal recae en quienes rubrican la MORDAZA como en quienes la ejecutan. Las leyes de presupuesto y los decretos de urgencia no pueden contener normas sobre materia tributaria.