Norma Legal Oficial del día 05 de agosto del año 2009 (05/08/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 162

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 5 de agosto de 2009

PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia en los departamentos de Amazonas, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, Huancavelica, MORDAZA, MORDAZA, La MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA de MORDAZA, MORDAZA, Pasco, MORDAZA, MORDAZA, Tacna y Ucayali
DECRETO SUPREMO Nº 052-2009-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Supremo Nº 036-2009-PCM se declaro el Estado de Emergencia por bajas temperaturas en las provincias de los departamentos de Amazonas, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, Huancavelica, MORDAZA, MORDAZA, La MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA de MORDAZA, MORDAZA, Pasco, MORDAZA, MORDAZA, Tacna y Ucayali, senaladas en el Anexo del citado dispositivo legal, hasta el 5 de agosto de 2009; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 042-2009PCM, en su articulo 1º, se amplio los alcances del Decreto Supremo Nº 036-2009-PCM mencionado, incluyendose en la Declaratoria de Estado de Emergencia a la provincia de Huarmey del departamento de Ancash; a las provincias de MORDAZA, Gran Chimu, Julcan, Otuzco, Pataz y MORDAZA MORDAZA del departamento de La Libertad; a la provincia de Mariscal MORDAZA del departamento de MORDAZA y a las provincias de Alto Amazonas, Mariscal MORDAZA MORDAZA, Maynas, MORDAZA y Ucayali del departamento de Loreto; Que asimismo, mediante los articulos 2º y 3º del mencionado Decreto Supremo Nº 042-2009-PCM se incluyo como finalidad de la mencionada Declaratoria de Estado de Emergencia, la proteccion de la poblacion animal de camelidos, ovinos y vacunos que habitan en las zonas declaradas en estado de emergencia, ampliandose las acciones inmediatas a ejecutarse, a efecto que el Ministerio de Agricultura proceda a la adquisicion de medicinas veterinarias, heno, alimento balanceado, asi como la construccion de cobertizos. Por otro lado, se modifico el articulo 3º del Decreto Supremo Nº 0362009-PCM, respecto a las adjudicaciones directas facultadas a ejecutar a la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria ­ SUNAT, considerandose como beneficiarios a los Gobiernos Regionales correspondientes, incluyendose ademas la adjudicacion de medicinas veterinarias a ser adjudicadas directamente al Ministerio de Agricultura; y respecto de la adjudicacion de telas destinadas a la confeccion de prendas de vestir y ropa de MORDAZA se limito dichas adjudicaciones exclusivamente para el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social ­ MIMDES; Que, mediante Informe Tecnico Nº 012-2009INDECI/10.0 de fecha 30 de MORDAZA de 2009, la Direccion Nacional de Prevencion del Instituto Nacional de Defensa Civil ­ INDECI, se pronuncia indicando que permanecen las condiciones de riesgo por temporada de bajas temperaturas, por efecto de nevadas, granizadas y heladas en las zonas alto andinas, asi como por el friaje en la MORDAZA selvatica oriente, declaradas en estado de emergencia mediante el Decreto Supremo Nº 036-2009-PCM y su ampliatoria aprobada por Decreto Supremo Nº 042-2009PCM, y recomendando se gestione una prorroga de dicha Declaratoria de Estado de Emergencia, que permita continuar con la ejecucion de las acciones inmediatas, simultaneas y necesarias correspondientes. Que, estando por vencer el plazo de vigencia del estado de emergencia, referido en los considerandos precedentes, y subsistiendo aun las condiciones que determinaron su declaratoria en las provincias y los distritos comprendidos en MORDAZA, el Instituto Nacional de Defensa Civil ­ INDECI ha solicitado la prorroga del Estado de Emergencia;

Que, en tanto las condiciones de emergencia en las zonas afectadas se mantengan vigentes, es necesario prorrogar el periodo de Declaratoria de Estado de Emergencia, con el fin de que se continuen las acciones destinadas a la reduccion y minimizacion de los riesgos existentes; y, De conformidad con el inciso 1º del articulo 137º de la Constitucion Politica del Peru, que establece que la prorroga del estado de emergencia requiere de MORDAZA decreto; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros y con cargo de dar cuenta al Congreso de la Republica; DECRETA: Articulo 1º.- De la prorroga del estado de emergencia Prorrogar por el termino de sesenta (60) dias naturales, a partir del 06 de agosto de 2009, el estado de emergencia en las provincias senaladas en el Anexo del Decreto Supremo Nº 036-2009-PCM, asi como en la provincia de Huarmey del departamento de Ancash; en las provincias de MORDAZA, Gran Chimu, Julcan, Otuzco, Pataz y MORDAZA MORDAZA del departamento de La Libertad; en la provincia de Mariscal MORDAZA del departamento de MORDAZA y en las provincias de Alto Amazonas, Mariscal MORDAZA MORDAZA, Maynas, MORDAZA y Ucayali del departamento de MORDAZA, incorporados por el Decreto Supremo Nº 042-2009-PCM. Articulo 2º.- De la ejecucion de Acciones El Instituto Nacional de Defensa Civil ­ INDECI, los Gobiernos Regionales de Amazonas, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, Huancavelica, MORDAZA, MORDAZA, La MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA de MORDAZA, MORDAZA, Pasco, MORDAZA, MORDAZA, Tacna y Ucayali, los Gobiernos Locales provinciales y distritales involucrados, el Ministerio de Economia y Finanzas, el Ministerio de Agricultura, el Ministerio de Educacion, el Ministerio de Salud, el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, el Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, el Servicio Nacional de Capacitacion para la Industria de la Construccion ­ SENCICO y demas entidades del Estado, dentro de su competencia, continuaran ejecutando las acciones necesarias para la atencion de la emergencia y la rehabilitacion de las zonas afectadas. Articulo 3º.- De la vigencia del articulado de los Decretos Supremos Nº 036-2009-PCM y Nº 042-2009PCM Se mantienen vigentes por igual plazo los articulos 1º y 2º del Decreto Supremo Nº 036-2009-PCM, ampliados por los articulos 2º y 3º del Decreto Supremo Nº 042-2009-PCM; el articulo 3º del Decreto Supremo Nº 036-2009-PCM, modificado por el articulo 4º del Decreto Supremo Nº 042-2009-PCM; y, el articulo 4º del Decreto Supremo Nº 036-2009-PCM. Articulo 4º.- Del refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Economia y Finanzas, el Ministro de Agricultura, el Ministro de Educacion, la Ministra de la Mujer y Desarrollo Social, el Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento y el Ministro de Salud. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los cinco dias del mes de agosto del ano dos mil nueve. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA QUESQUEN Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA UGARTE Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA DE MORDAZA MORDAZA Ministro de Agricultura MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Educacion MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministra de la Mujer y Desarrollo Social MORDAZA MORDAZA OYAGUE Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento MORDAZA UGARTE UBILLUZ Ministro de Salud

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