Norma Legal Oficial del día 05 de agosto del año 2009 (05/08/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 5 de agosto de 2009

Articulo 2º.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Trabajo y Promocion del Empleo. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los cuatro dias del mes de agosto del ano dos mil nueve. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA COCHAGNE Ministra de Trabajo y Promocion del Empleo 379666-2

Aprueba la Lista de ex trabajadores que deben ser inscritos en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente
RESOLUCION SUPREMA Nº 028-2009-TR MORDAZA, 4 de agosto de 2009 VISTO: El Informe Final emitido por la Comision Ejecutiva a la que hace referencia el articulo 1º de la Ley Nº 29059; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27803, se dispuso la implementacion de las recomendaciones derivadas de las Comisiones creadas por las Leyes Nº 27452 y Nº 27586, encargadas de revisar los ceses colectivos efectuados en las empresas del Estado sujetas a procesos de promocion de la inversion y en las entidades del Sector Publico y Gobiernos Locales, asi como se instituye un Programa Extraordinario de Beneficios a favor de los ex trabajadores que califiquen y MORDAZA inscritos en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente; Que, en cumplimiento de la citada Ley, se han publicado tres relaciones de ex trabajadores cesados irregularmente, mediante Resoluciones Ministeriales Nº 347-2002-TR y Nº 059-2003-TR, y Resolucion Suprema Nº 034-2004-TR; Que, mediante Ley Nº 29059 se otorgaron facultades a la Comision Ejecutiva creada por Ley Nº 27803 para revisar los casos de los ex trabajadores que no hubieran sido incorporados en los listados al MORDAZA de la MORDAZA MORDAZA citada; Que, el articulo 8º del Decreto de Urgencia Nº 0262009 senala que el cierre del Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente se produce con la publicacion de la lista y la MORDAZA del Informe Final emitido por la Comision Ejecutiva a que hace referencia el articulo 1º de la Ley Nº 29059; Que, el articulo 14º del Decreto Supremo Nº 0062009-TR precisa que el documento al que se refiere el articulo 8º del Decreto de Urgencia Nº 026-2009 es el Informe Final de la Comision Ejecutiva, el que contiene el listado de ex trabajadores a ser inscritos en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente; Que, asimismo, el articulo 17º del citado Decreto Supremo, senala que se considera cerrado el Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente con la publicacion del listado de ex trabajadores que deben ser inscritos en dicho Registro; Que, el Informe Final de visto contiene la lista de ex trabajadores que deben ser inscritos en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente, por lo que corresponde disponer su publicacion en el Diario Oficial El Peruano;

Que, el articulo 1º de la Ley Nº 29059, establece la revision complementaria y final, de los casos de los ex trabajadores cuyo derecho fue reconocido por Resolucion Suprema Nº 021-2003-TR, y fueron excluidos por la Resolucion Suprema Nº 034-2004TR, y de aquellos que, habiendo presentado sus expedientes en el plazo de ley, presentaron recursos de impugnacion administrativa o judicial por no estar comprendidos en alguna de las Resoluciones Ministeriales nums. 347-2002-TR y 059-2003-TR y en la Resolucion Suprema Nº 034-2004-TR; Que, en consecuencia, la publicacion de presente lista agotara la via administrativa respecto a los ex trabajadores incluidos en la misma. Asimismo, la notificacion a que se refiere el articulo 18º del Decreto Supremo Nº 006-2009-TR, agotara la via administrativa respecto a los ex trabajadores excluidos de la lista; De conformidad con lo dispuesto por el numeral 4 del articulo 11º de la Ley Nº 29158 ­ Ley Organica del Poder Ejecutivo; las Leyes Nº 27803 y Nº 29059 y sus normas reglamentarias, complementarias y modificatorias; SE RESUELVE: Articulo 1º.- De la publicacion Dispongase la publicacion de la Lista de Ex trabajadores Cesados Irregularmente que, conforme a las atribuciones de la Comision Ejecutiva a la que se refiere el articulo 1º de la Ley Nº 29059, deben ser inscritos en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente, la misma que forma parte de la presente resolucion. Articulo 2º.- De la eleccion del beneficio Los ex trabajadores incluidos en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente deberan elegir, alternativa y excluyentemente, uno de los beneficios previstos en el articulo 2º del Decreto de Urgencia Nº 026-2009, dentro de los cinco (5) dias habiles siguientes a la publicacion de la presente resolucion. Cuando el ex trabajador no realiza la eleccion o la comunica fuera de plazo, el beneficio que le corresponde es la compensacion economica; asimismo, la eleccion del beneficio se efectua en los formatos que fueron aprobados por el Decreto Supremo Nº 006-2009-TR. Su MORDAZA tiene el caracter de declaracion jurada, y la informacion o documentacion fraudulenta presentada origina responsabilidad penal. Articulo 3º.- Agotamiento de la via administrativa La presente resolucion agotara la via administrativa respecto a los ex trabajadores incluidos en el listado a que se refiere el articulo 1º de esta resolucion. Los ex trabajadores no incluidos en el presente listado, seran notificados por la Comision Ejecutiva mediante comunicacion escrita, individual y motivada, conforme a lo senalado en el articulo 18º del Decreto Supremo Nº 0062009-TR, quedando agotada la via administrativa con dicha notificacion. Articulo 4º.- Refrendo La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y la Ministra de Trabajo y Promocion del Empleo. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA QUESQUEN Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA COCHAGNE Ministra de Trabajo y Promocion del Empleo