Norma Legal Oficial del día 19 de abril del año 2009 (19/04/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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PROYECTO

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 19 de MORDAZA de 2009

PROYECTO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA
Proyecto de MORDAZA "Procedimiento para la determinacion del Incentivo a la contratacion del Servicio Firme y eficiencia en el uso del gas natural"
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN Nº 057-2009-OS/CD MORDAZA, 14 de MORDAZA de 2009 VISTOS: Los Informes Nº 0117-2009-GART y Nº 0138-2009GART, elaborados por la Division de Gas Natural y la Asesoria Legal de la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria del Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria (OSINERGMIN). CONSIDERANDO: Que, el Articulo 5° del Decreto Legislativo Nº 1041, con el cual se aprueba el Decreto Legislativo que modifica diversas normas del MORDAZA Normativo Electrico, establece que los Generadores que contraten Servicio Firme de transporte de gas natural con un concesionario amparado por la Ley Nº 27133, tienen derecho a una compensacion que garantice la recuperacion del pago de transporte de gas que eficientemente harian en virtud de dicho contrato; Que, en el mismo Articulo 5° del Decreto Legislativo Nº 1041, se establece que el pago de las compensaciones necesarias sera asignado en los costos de transmision del sistema interconectado nacional y sera definido por OSINERGMIN; Que, conforme al Articulo 25° del Reglamento General del OSINERGMIN, constituye requisito para la aprobacion de los reglamentos y normas de alcance general que dicte el OSINERGMIN en cumplimiento de sus funciones, que sus respectivos proyectos hayan sido publicados en el Diario Oficial El Peruano, con el fin de recibir las sugerencias o comentarios de los interesados, los mismos que no tendran caracter vinculante ni daran lugar a procedimiento administrativo; Que, de acuerdo a lo senalado en el oficio Nº 2522009-MEM/DM, en el cual el Ministerio de Energia y Minas establecio que las compensaciones establecidas en el articulo 5º del Decreto Legislativo Nº 1041 se aplican exclusivamente a los contratos celebrados a partir de la vigencia de dicho Decreto, y habiendo el Consejo Directivo de OSINERGMIN, en su Sesion del 14-04-2009, consentido lo senalado en dicho oficio, se establecio el criterio de aplicacion de dicho Decreto en el articulo 7º del proyecto de norma. Que, se ha emitido el informe tecnico Nº 01172009-GART y el informe legal Nº 0138-2009-GART, los mismos que complementan la motivacion que sustenta la decision de OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el Articulo 3°, numeral 4, de la Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, en el Reglamento General del OSINERGMIN, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, en el Decreto Legislativo Nº 1041, en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas y en su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM; en el Decreto Supremo Nº 0182004-EM y en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; asi como en sus respectivas normas modificatorias, complementarias y conexas. SE RESUELVE: Articulo 1°.- Dispongase la publicacion en el Diario Oficial El Peruano y en la pagina Web del OSINERGMIN, www.osinerg.gob.pe, del Proyecto de MORDAZA "Procedimiento para la determinacion del Incentivo a la contratacion del Servicio Firme y eficiencia en el uso del gas natural", la misma que como Anexo forma parte de la presente resolucion, conjuntamente con su exposicion de motivos. Articulo 2°.- Definir un plazo de quince (15) dias calendario, contados a partir de la publicacion de la presente Resolucion, a fin de que los interesados remitan por escrito sus opiniones y sugerencias a la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria (GART) de OSINERGMIN, ubicada en la Avenida Canada N 1460, San MORDAZA, Lima. Las opiniones y sugerencias tambien podran ser remitidas via fax al numero telefonico de MORDAZA 224-0491, o via Internet a la siguiente direccion de correo electronico: normasgartdgn@osinerg.gob.pe indicando en el MORDAZA del correo: Procedimiento de CRC. Para todos los casos, los documentos presentados se recibiran solo hasta las 18:00h del ultimo dia del plazo establecido anteriormente. Articulo 3°.- Encargar a la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria la recepcion y analisis de las opiniones y sugerencias que se presenten respecto al proyecto de modificacion, asi como la MORDAZA de la propuesta final al Consejo Directivo de OSINERGMIN. Articulo 4°.- La presente resolucion, conjuntamente con su Anexo, debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano y consignada en la pagina Web de OSINERGMIN: www.osinerg.gob.pe. MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN Exposicion de Motivos Mediante Decreto Legislativo 1041 - Decreto Legislativo que modifica diversas normas del MORDAZA Normativo Electrico, se establecieron, entre otras medidas, mecanismos para que a los generadores electricos que utilicen gas natural como combustible se les reconozca la utilizacion eficiente de dicho combustible, incentivar una utilizacion mas eficiente del ducto de transporte de gas natural por parte de ellos, incrementar la eficiencia en el uso de gas natural via centrales termoelectricas de alto rendimiento termico y se establezca un escenario de contratos de capacidad de servicio de transporte de gas natural a firme que permita una planificacion y ejecucion apropiada de las ampliaciones necesarias que requiera el ducto de transporte de gas natural. Que, en el Articulo 5° y en la Cuarta Disposicion Transitoria del Decreto Legislativo Nº 1041 anteriormente citado, se establece que los Generadores que contraten Servicio Firme de transporte de gas natural con un concesionario amparado por la Ley Nº 27133, tienen derecho a una compensacion que garantice la recuperacion del pago de transporte de gas que eficientemente harian en virtud de dichos contratos; Que, en la Cuarta Disposicion Transitoria del Decreto Legislativo Nº 1041, se establecen valores a ser utilizados en la determinacion de la compensacion a la cual se hace