Norma Legal Oficial del día 10 de octubre del año 2008 (10/10/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano MORDAZA, viernes 10 de octubre de 2008

NORMAS LEGALES
Punto A B C D E F Coordenadas Este 476,879.9457 478,400.0000 478,400.0000 477,208.4292 477,215.0369 476,876.8436 476,832.1388 476,738.9745 476,659.8035 476,533.2787 476,475.9584 476,245.0693 476,140.6577 476,026.1890 475,948.7626 475,918.4995 475,922.0679 475,913.0422 475,869.7428 475,768.2251 475,669.2413 475,543.9428 475,434.6668 475,869.7428 475,768.2251 475,669.2413 475,543.9428 475,434.6668 475,350.7687 475,260.3131 475,095.0998 475,038.6910 474,987.4103 474,931.0016 474,905.3614 474,879.7211 474,818.1844 474,797.6722 474,772.0317 474,746.3915 474,679.7267 474,618.1900 474,520.7568 474,433.5796 474,356.6587 474,289.9940 474,218.2010 474,115.6398 474,028.4629 474,028.4629 474,054.7756 474,037.1182 474,011.8858 474,016.3201 473,993.1425 473,953.3195

381237
Coordenadas Norte 9´079,669.9877 9´079,668.0500 9´071,704.1155 9´071,704.6052 9´070,189.1222 9´070,189.1222 9´070,273.2328 9´070,338.5907 9´070,382.2589 9´070,433.5139 9´070,423.2361 9´070,371.4417 9´070,296.9013 9´070,125.6160 9´069,933.3799 9´069,703.8558 9´069,542.5384 9´069,317.8006 9´069,167.3127 9´068,959.1755 9´068,785.8207 9´068,607.0721 9´068,497.4621 9´069,167.3127 9´068,959.1755 9´068,785.8207 9´068,607.0721 9´068,497.4621 9´068,431.1285 9´068,418.7363 9´068,482.4021 9´068,584.8139 9´068,717.9492 9´066,876.6875 9´069,025.1845 9´069,173.6817 9´069,311.9376 9´069,378.5052 9´069,480.9170 9´069,557.7258 9´069,629.4142 9´069,649.8965 9´069,655.0171 9´069,660.1376 9´069,649.8965 9´069,629.4142 9´069,567.9671 9´069,445.0729 9´069,245.3700 9´069,066.1493 9´068,887.3388 9´068,806.9626 9´068,604.8903 9´068,454.5086 9´068,320.6590 9´068,277.3839

Supremo Nº 042-2005-EM, dispone que el Contratista podra gestionar permisos, derechos de servidumbre, uso de agua, derechos de super cie, asi como cualquier otro MORDAZA de derechos y autorizaciones sobre terrenos publicos o privados, que resulten necesarios para que lleven a cabo sus actividades, siendo de cargo del Contratista la indemnizacion de los perjuicios economicos ocasionados por tales derechos; Que, el articulo 294º del Reglamento de las Actividades de Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 032-2004-EM, reconoce que el derecho de super cie se rige de acuerdo a las disposiciones contenidas en el Titulo VII del citado Reglamento, sobre uso de bienes publicos y de propiedad privada, en cuanto resulten aplicables; Que, asimismo, es de aplicacion el articulo 7º del Reglamento del articulo 7º de la Ley Nº 26505, Ley de la inversion privada en el desarrollo de las actividades economicas en las tierras del territorio nacional y de las comunidades campesinas y nativas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 017-96-AG; referido a las servidumbres sobre tierras para el ejercicio de actividades mineras o de hidrocarburos, el cual senala que el establecimiento de servidumbres sobre tierras para las actividades de exploracion y explotacion de hidrocarburos, se aprobaran mediante Resolucion Suprema refrendada por los Ministros de Energia y Minas y de Agricultura; Que, mediante escrito de fecha 20 de MORDAZA de 2007, la empresa Aguaytia Energy del Peru S.R.L., solicito la constitucion de derecho de super cie sobre la MORDAZA del area de operaciones en el Lote 31-C, en donde no existan propietarios y/o poseedores que se encuentren debidamente identi cados, asi como derechos preexistentes a la inscripcion del referido Contrato de Licencia, bajo el fundamento que la ubicacion progresiva y las actividades que realizan los pobladores en zonas cercanas al area de operaciones, como la quema, la MORDAZA indiscriminada y el desbroce, ponen en riesgo la seguridad y la salud de los pobladores, la proteccion del medio ambiente ( ora y fauna), la adecuada realizacion de las operaciones y la seguridad de las instalaciones, comprometiendo ademas las condiciones seguras en que la actividad de explotacion de hidrocarburos debe efectuarse; Que, asimismo, mediante escrito de fecha 09 de noviembre de 2007, la empresa Aguaytia Energy del Peru S.R.L. ha complementado su solicitud adjuntando un Informe de Analisis de Riesgo por Practicas Ancestrales de Agricultura Migratoria (Rozo, Tumba y Quema), en el area de in uencia de las operaciones de los pozos de gas del Lote 31-C, precisando que en la actualidad se viene realizando a fuego abierto la quema de bosques, fuera de control, a menos de 200 mts. del MORDAZA de Gas 2X del Lote 31-C con el riesgo que ello conlleva; Que, por otro lado, la referida empresa ha remitido una serie de documentos entre los que se encuentran i) las actas de constatacion levantadas por el Juzgado de Paz del Distrito de Curimana, sobre actos perturbatorios de MORDAZA de arboles llevados a cabo en el area de operaciones del Lote 31-C, ii) el escrito mediante el cual el Juzgado de Paz del Distrito de Curimana pone en conocimiento del Fiscal Provincial del Modulo Basico de Justicia de MORDAZA MORDAZA, la denuncia efectuada por la empresa Aguaytia Energy del Peru S.R.L. por tentativa de incendio y atentado contra la seguridad comun y otros; y, iii) comunicados donde se hace mencion a la denuncia efectuada por la Sra. MORDAZA MORDAZA MORDAZA por actos perturbatorios contra los Pozos Nº 8 y Nº 9, como consecuencia del MORDAZA de una extension de 49 has para hacer un pastizal poniendo en grave peligro y amenaza a los referidos pozos; Que, de la revision de la documentacion presentada, se ha veri cado que la empresa Aguaytia Energy del Peru S.R.L., ha cumplido con presentar los requisitos de admisibilidad que resultan pertinentes, establecidos por el Reglamento de las Actividades de Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 0322004-EM, asi como, con los establecidos en el item SH01 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energia y Minas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 061-2006-EM, referido al tramite de solicitud de establecimiento de servidumbres y derechos de super cie para efectuar operaciones de Hidrocarburos; Que, el Lote 31-C tiene una extension aproximada de dieciseis mil seiscientos treinta (16,630.00) hectareas y el area de operaciones sobre la cual recae la solicitud del derecho de super cie comprende una extension aproximada de diez mil doscientos cincuenta y tres con 4089/10000 (10,253.4089) hectareas, correspondiendole las siguientes coordenadas UTM: