Norma Legal Oficial del día 10 de octubre del año 2008 (10/10/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano MORDAZA, viernes 10 de octubre de 2008

NORMAS LEGALES

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Los castigos de los montos honrados se efectuaran semestralmente, procediendose a su desincorporacion de los activos del COBMYPE y trans riendolos de cuentas por cobrar a cuentas de orden, reduciendose de esa forma las cuentas por cobrar vencidas y/o judiciales del COBMYPE. Producido el castigo, COFIDE deducira el monto honrado, del total del importe a que se hace referencia en el Articulo 16° del presente Reglamento, el mismo que esta relacionado a la suspension de la emision de nuevas coberturas a favor de una IFI. Articulo 20°.- Venta y/o reestructuracion de cartera Sujeto a una evaluacion previa, COFIDE podra proceder a la venta de las cuentas por cobrar correspondientes a los honramientos e indemnizaciones asumidas por el COBMYPE, considerando para estos efectos el valor que se determine como producto de dicha evaluacion. Por otro lado, en caso que las IFIS observen condiciones favorables para la recuperacion de la cartera de prestamos honrados, mediante el otorgamiento de facilidades crediticias, estas deberan adecuarse a los parametros de nidos por las Politicas de Reestructuracion aplicables que COFIDE comunique, teniendo en cuenta el plazo de vigencia del Fondo. Articulo 21°.- Subrogacion

de los Contratos de Cobertura Indirecta Entidad OperadoraIFI. 2. De las operaciones respaldadas con cargo a la cobertura - Garantias y/o seguros individuales Las entidades operadoras remitiran a COFIDE dentro de los cinco (5) primeros dias utiles siguientes al cierre de cada mes, bajo el caracter de declaracion jurada, la relacion de prestatarios garantizados y/o asegurados por la cobertura que les MORDAZA sido otorgada, indicando por cada caso, el nombre de la IFI, monto y plazo del prestamo, asi como el MORDAZA y valor de las garantias y/o seguros otorgados por el prestatario a favor de la entidad operadora y/o de la IFI; asimismo, informaran los resultados de las recuperaciones efectuadas y las acciones de cobranza, por las honras de garantia y/o siniestros indemnizados. Las entidades operadoras consideraran en sus reportes mensuales, solo aquellos prestamos cuyos desembolsos hayan ocurrido en el ultimo mes. El plazo entre la emision de la cobertura por parte de la entidad operadora y la incorporacion formal de esta operacion a la cobertura otorgada por el COBMYPE no podra ser mayor a treinta (30) dias calendario. - Garantias de cartera y/o seguros globales

Con el pago del honramiento el COBMYPE quedara subrogado en todos los derechos de la IFI, hasta por la suma efectivamente honrada respecto a la cobertura emitida. La IFI se obliga a requerimiento del COBMYPE, a suscribir los documentos probatorios de la subrogacion producida, a favor del COBMYPE representado por COFIDE. El COBMYPE tendra en todo momento la facultad de exigir la entrega y, eventualmente, el endoso del pagare relativo al prestamo o prestamos honrados, asi como de las garantias reales y personales que correspondan al porcentaje honrado, suscribiendose para tal n los documentos pertinentes por la IFI a favor del COBMYPE. COFIDE efectuara el seguimiento sobre los procesos de recuperacion de los montos honrados y/o de las indemnizaciones efectuadas, a partir de la informacion proporcionada por la IFI. Articulo 22°.- Procedimiento para recuperacion Tratandose de garantias de caracter individual, luego de producido el honramiento con cargo a la cobertura del COBMYPE, las IFIS deberan actuar como agente recuperador del COBMYPE hasta el porcentaje de cobertura que se le MORDAZA otorgado. A la recuperacion obtenida se le deducira los gastos judiciales correspondientes. Eventualmente el COBMYPE tambien podra realizar o continuar las gestiones de cobro por la via judicial o extrajudicial. En el caso de garantias de cartera emitidos por el COBMYPE, luego del honramiento con cargo a dicha cobertura, las IFIS deberan actuar como agente recuperador del COBMYPE hasta el porcentaje de cobertura que se le MORDAZA otorgado. A la recuperacion obtenida se le deducira los gastos judiciales correspondientes. Eventualmente el COBMYPE tambien podra realizar o continuar las gestiones de cobro por la via judicial o extrajudicial. Todos los gastos de recuperacion y gastos judiciales deberan adecuarse a los limites y parametros de nidos por COFIDE.

Las entidades operadoras remitiran a COFIDE dentro de los cinco (5) primeros dias utiles siguientes al cierre de cada mes los contratos de cobertura celebrados con las IFIS, que cuenten con el respaldo de la cobertura que les MORDAZA sido otorgada por parte del COBMYPE. La entidad operadora informara, dentro de los diez (10) primeros dias utiles siguientes al cierre de cada mes a COFIDE, mediante declaracion jurada, el detalle de la cartera garantizada y/o asegurada, indicando el nombre de la IFI, del prestatario, el monto del prestamo y el plazo, asimismo, informaran las recuperaciones efectuadas y las acciones de cobranza, por las honras de las garantias y/o siniestros indemnizados. Las entidades operadoras consideraran en sus reportes mensuales, solo aquellos prestamos cuyos desembolsos hayan ocurrido en el ultimo mes. El plazo entre la emision de la cobertura por parte de la entidad operadora y la incorporacion formal de esta operacion a la cobertura otorgada por el COBMYPE no podra ser mayor a treinta (30) dias calendario. Las IFIS remitiran a las entidades operadoras en forma mensual, bajo el caracter de declaracion jurada, la relacion de los prestamos desembolsados y/o renovados que conforman la cartera garantizada y/o asegurada, indicando por cada operacion, el nombre del prestatario, el monto y plazo del prestamo, asimismo, informaran las recuperaciones efectuadas y las acciones de cobranza, por las honras de las garantias y/o siniestros indemnizados. El plazo entre la emision de la cobertura por parte de la entidad operadora y la incorporacion formal de cualquier operacion a la cobertura otorgada a favor de la IFI no podra ser mayor a treinta (30) dias calendario. Articulo 24°.- Procedimiento para el honramiento de las garantias y/o indemnizacion de los seguros La falta de pago total o parcial del prestamo, debera ser noti cada por la IFI a la entidad operadora dentro de los treinta (30) dias calendario siguientes al respectivo vencimiento, mediante carta simple o notarial. Al expirar este plazo sin producirse dicha noti cacion, se extingue todo derecho de la IFI de reclamar a la entidad operadora respecto a la garantia y/o seguro del prestatario bene ciario del prestamo vencido. En un plazo de diez (10) dias utiles la entidad operadora veri cara el cumplimiento de las condiciones establecidas y solicitara a COFIDE honrar la garantia y/o indemnizar los siniestros ocurridos, hasta por el importe que resulte de aplicar al monto del prestamo impago, el porcentaje de cobertura contratado. COFIDE procedera, en un plazo no mayor de quince (15) dias utiles contados desde la fecha de la solicitud efectuada por parte de la entidad operadora, a honrar las garantias y/o indemnizar los siniestros ocurridos, previa veri cacion del cumplimiento de los requisitos establecidos en la cobertura, asi como de la conformidad respecto a las solicitudes de honramiento y/o indemnizacion presentadas por la IFI. La entidad operadora procedera a honrar la garantia y/o indemnizar el siniestro ocurrido, hasta por el importe que resulte de aplicar al monto del prestamo impago, el porcentaje de cobertura contratado dentro de los tres (3) dias utiles de recibido el deposito de COFIDE.

TITULO V PROCEDIMIENTO Y REQUISITOS OPERATIVOS DE LA COBERTURA INDIRECTA
Articulo 23°.- Procedimiento para el otorgamiento de coberturas 1. Del otorgamiento de la cobertura Las entidades operadoras elegibles presentaran a COFIDE en su calidad de administrador del Fondo, sus solicitudes de cobertura a favor de las IFIS, las mismas que seran atendidas en la medida que COFIDE cuente con los recursos mencionados en el Articulo 5° de la Ley. COFIDE comunicara a las entidades operadoras la procedencia de su solicitud de cobertura, asi como el monto MORDAZA asignado de acuerdo con los limites establecidos por COFIDE. Esta comunicacion constituira MORDAZA de cobertura. Las entidades operadoras remitiran trimestralmente a las IFIS un certi cado de cobertura de garantias y/o seguros a su favor, sujeto al cumplimiento de terminos y condiciones