Norma Legal Oficial del día 04 de octubre del año 2008 (04/10/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

El Peruano MORDAZA, sabado 4 de octubre de 2008

NORMAS LEGALES

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con flecos, el faldellin bordado, pantalones bordados hasta debajo de la rodilla, medias de color carne, zapatos blancos, cinturon bordado, guantes blancos, chicote de cuero trenzado, MORDAZA y ramo de claveles y rosas; Que, la mascara o majoma se fabrica con la antigua tecnica Escayola transmitida de generacion en generacion y cuya tradicion es conservada por algunas familias de Cajabamba; Que, la belleza y originalidad de la musica y de la coreografia, asi como la valiosa artesania de la fabricacion de las mascaras y el laborioso bordado de la indumentaria, se han mantenido MORDAZA a la motivacion que genera esta danza en los pobladores de Cajabamba, quienes conservan y salvaguardan esta expresion como elemento principal de su identidad cultural; Estando a lo visado por el Director de Gestion, la Directora de Registro y Estudio de la Cultura en el Peru Contemporaneo y el Director de la Oficina de Asuntos Juridicos; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 28296, "Ley General del Patrimonio Cultural de la Nacion" y el Decreto Supremo Nº 017-2003-ED, que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Cultura; SE RESUELVE: Articulo Unico.DECLARAR PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACION a la Danza de Diablos de Cajabamba en tanto se trata de una manifestacion cultural que constituye, por su trasfondo historico, los elementos esteticos asociados ­vestimenta, textileria, coreografia y musica- y los diversos significados que le han impreso sus practicantes, un complejo cultural de gran riqueza en el que se expresa una vision particular de la region y de su historia, constituyendose asi en vehiculo de la identidad colectiva regional. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA BAKULA BUDGE Directora Nacional

de monumento tambien afecto al inmueble del Jr. Brena, el cual carece de valor arquitectonico-artistico que ameritaria la conservacion de dicha categoria; dicho informe senala que se ha verificado in situ, que el inmueble con frente al Jr. Brena Nº 261-263-265 (int. 101 al 117 y 201 al 219), 267 y aquel con frente a la Plaza Bolognesi Nºs. 532-536538-540 esquina Av. MORDAZA Ugarte Nºs. 1490-1494-1498, son dos unidades inmobiliarias independientes, con una pared medianera y servicios de agua, desague y energia electrica independientes; por lo expuesto el area tecnica recomienda la visacion de la independizacion propuesta, la inscripcion de dicha independizacion en los Registros Publicos. Por ello la nueva inscripcion de la condicion de patrimonio cultural de la Nacion en la partida electronica correspondiente solo debe consignar al inmueble signado como Plaza Bolognesi Nºs. 532-536-538-540 esquina Av. MORDAZA Ugarte Nºs. 1490-1494-1498, distrito de Brena, provincia y departamento de Lima; Que, de la evaluacion del expediente citado la Comision Nacional Tecnica de Arquitectura y Urbanismo emitio el Acuerdo Nº 03 de fecha 24 de marzo de 2008, cuyo tenor es el siguiente: CONSIDERANDO: 1. Que, conforme a la Ficha Registral Nº 383172 de la Superintendencia Nacional de Registros Publicos (SUNARP), el actual inmueble es producto de la acumulacion de dos edificaciones de 115.58 m² y 1,196.42m², conformando una unidad inmobiliaria de 1,312.00m², con frente al Jr. Brena Nºs. 263-267, Av. MORDAZA Ugarte Nºs. 1490-1494 y Plaza Bolognesi Nºs. 532-536-538-540. La acumulacion se efectuo en el ano 1990 a solicitud de la entonces propietaria Constructora e Inmobiliaria Magi S.A. 2. Que, hacia 1958, despues de haberse efectuado la desmembracion del inmueble matriz, este quedaba reducido a un area de 1,192.42 m², con frente a la Av. MORDAZA Ugarte (con 15.25ml), Plaza Bolognesi (con 15.55ml) y MORDAZA Brena (con 16.60ml). 3. Que, en la inspeccion realizada por la Sub Direccion de Registro de la Direccion de Patrimonio Historico Colonial y Republicano, se pudo verificar que en la actualidad, como consecuencia de lo mencionado en los acapites anteriores, se trata de dos unidades inmobiliarias independientes, con pared medianera y sin comunicacion entre ellas. Cada unidad inmobiliaria cuenta con servicios de agua, desague y energia electrica independientes. 4. Que, la condicion de patrimonio cultural de la Nacion del inmueble, fue inscrita a solicitud del INC con fecha 25 de agosto de 1998, como consta en la Ficha Nº 383172, asiento 3, de la Oficina de los Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Lima. Dado que el inmueble se encuentra inscrito como una sola unidad inmobiliaria, la declaracion de monumento tambien afecto al inmueble de Jr. Brena, el cual carece de valor arquitectonico-artistico que amerite la conservacion de dicha categoria. ACORDO: 1. Proponer se declare improcedente la solicitud de retiro de la condicion de Monumento al inmueble ubicado en la Plaza Bolognesi Nºs. 532-536-538-540 esquina MORDAZA Ugarte Nºs. 1490-1494-1498, distrito de Brena, provincia y departamento de Lima. 2. Declarar procedente la independizacion del predio ubicado en el Jr. Brena Nº 261-263-265 (int. 101 al 117 y 201 al 219), 267 del inmueble declarado Monumento ubicado en la Plaza Bolognesi Nºs. 532-536-538-540 esquina Av. MORDAZA Ugarte Nºs. 1490-1494-1498, distrito de Brena, provincia y departamento de Lima. 3. Solicitar a la Direccion de Defensa del Patrimonio la rectificacion de la inscripcion de la condicion de patrimonio cultural de la Nacion en la partida electronica correspondiente del inmueble de Plaza Bolognesi Nº 532536-538-540 esquina Av. MORDAZA Ugarte Nºs. 1490-14941498, Brena, MORDAZA, en los Registros Publicos, deslindando el predio; Con las visaciones del Director de Gestion, del Director de Registro y Estudio del Patrimonio Historico y del Director de la Oficina de Asuntos Juridicos, y; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nacion; Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Decreto Supremo Nº 017-2003-ED que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Cultura.

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Declaran improcedente solicitud de retiro de condicion de Monumento a inmueble ubicado en el distrito de Brena, provincia de MORDAZA
RESOLUCION DIRECTORAL NACIONAL Nº 1282/INC
MORDAZA, 17 de setiembre de 2008 Visto el Expediente Nº 16149/2007; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Carta de fecha 7 de setiembre de 2007 el senor MORDAZA Storino Noce, solicita Desafectacion Parcial de la condicion de patrimonio cultural de la Nacion del inmueble ubicado en la Plaza Bolognesi Nºs. 532536-538-540 (interiores 201 al 204) esquina Av. MORDAZA Ugarte Nºs. 1490-1494-1498, Jr. Brena Nºs. 261-263-265 (interiores 101 al 117 y 201 al 219) 267, distrito de Brena, provincia y departamento de Lima; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 2900-77-ED de fecha 10 de octubre de 1977, se declaro Monumento integrante del patrimonio cultural de la Nacion entre otros, al inmueble ubicado en Plaza Bolognesi Nºs. 532-540 esquina Av. MORDAZA Ugarte Nºs. 1490-1458, distrito de Brena, Lima; Que, con fecha 19 de marzo de 2008 la Sub Direccion de Registro de la Direccion de Patrimonio Historico Colonial y Republicano emite el Informe Nº 024-2008-DAB-SDRDPHCR/INC, que concluye que el inmueble se encuentra inscrito en la Ficha Nº 383172 de la Superintendencia Nacional de Registros Publicos (SUNARP), como la acumulacion de dos inmuebles, constituyendo asi una sola unidad inmobiliaria de area igual a 1,312.00 m² y con frentes al Jr. Brena Nºs. 263-267, Av. MORDAZA Ugarte Nºs. 1490-1494 y Plaza Bolognesi Nº 532-540. El inmueble se encuentra inscrito como una sola unidad inmobiliaria, la declaracion