Norma Legal Oficial del día 04 de octubre del año 2008 (04/10/2008)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano MORDAZA, sabado 4 de octubre de 2008

NORMAS LEGALES

380905

Que, de conformidad con lo prescrito en el articulo 8 del ROF de la APN, el Presidente del Directorio podra ejercer las facultades especiales que el Directorio le delegue; Que, en el acuerdo precitado el Directorio de la APN encargo al Presidente del Directorio realizar las gestiones pertinentes a n de formalizar lo adoptado en dicho acuerdo; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27444, LSPN, RLSPN, MORDAZA y ROF de la APN; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a la empresa Re MORDAZA La Pampilla S.A.A., la Habilitacion Portuaria solicitada para iniciar las obras de construccion de su terminal multiboyas Nº 03, en playa La Pampilla, Provincia Constitucional del Callao. Articulo 2º.- El area sobre el cual se otorga la referida habilitacion portuaria es de 93,700.64 m2 segun lo establecido en la Resolucion Suprema Nº 052-2008MTC, en la que se construira un MORDAZA terminal multiboyas que constara de cuatro (04) boyas de MORDAZA anclado al lecho MORDAZA con MORDAZA, anclas y sinkers, dos (02) tuberias submarinas de MORDAZA de 2,316.00 m de longitud aproximadamente, junto con obras complementarias para el despacho y recepcion de combustibles, delimitado entre las siguientes coordenadas UTM referidas al Datum WGS84: AREA DE BOYAS:

Articulo 6º.- Noti car a la empresa Re MORDAZA La Pampilla S.A.A. la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA BOYLE MORDAZA Presidente del Directorio Autoridad Portuaria Nacional

260261-1

Exoneran de MORDAZA de seleccion la contratacion de empresa para prestar servicio de seguridad y vigilancia para la sede central de la APN
RESOLUCION DE ACUERDO DE DIRECTORIO Nº 038-2008-APN/DIR
Callao, 1 de octubre de 2008 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el articulo 19º de la Ley Nº 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional, la Autoridad Portuaria Nacional (en adelante, la APN) es un Organismo Publico Descentralizado encargado del Sistema Portuario Nacional, adscrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, dependiente del Ministro, con personeria juridica de derecho publico interno, patrimonio propio, y con autonomia administrativa, funcional, tecnica, economica, y nanciera, y facultad normativa por delegacion del Ministro de Transportes y Comunicaciones; Que, en vista que la APN es una entidad del sector publico, debe efectuar sus contrataciones y adquisiciones segun lo previsto en el Texto Unico Ordenado - T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (en adelante, LCAE), aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM y sus modi catorias (en adelante, RLCAE); Que el articulo 19, inciso c) de la LCAE, senala que estan exoneradas de los procesos de seleccion, las contrataciones y adquisiciones que se realicen en situacion de emergencia o de desabastecimiento inminente declaradas de conformidad con dicha ley; Que, el articulo 21 de la LCAE establece que se considera situacion de desabastecimiento inminente aquella situacion extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la entidad tiene a su cargo de manera esencial; Que, la MORDAZA a que se re MORDAZA el considerando anterior dispone que la situacion de desabastecimiento inminente faculta a la entidad a la adquisicion o contratacion de los bienes, servicios u obras solo por el tiempo o cantidad, segun sea el caso, necesario para resolver la situacion y llevar a cabo el MORDAZA de seleccion que corresponda; Que, asimismo, de acuerdo con dicha MORDAZA, la aprobacion de la exoneracion en virtud de la causal de situacion de desabastecimiento inminente no constituye dispensa, exencion o liberacion de las responsabilidades de los funcionarios o servidores de la entidad cuya conducta hubiese originado la presencia o con guracion de dicha causal, siendo que constituye agravante de responsabilidad si la situacion fuera generada por dolo o culpa inexcusable del funcionario o servidor de la entidad, motivo por el cual debe disponerse el inicio de las acciones que correspondan de acuerdo al articulo 47 de la Ley, el mismo que prescribe que la evaluacion del adecuado desempeno de los servidores o funcionarios en las decisiones discrecionales sobre los procesos de adquisicion de bienes, servicios u obras, es realizada por la mas alta autoridad de la entidad a la que pertenece, a n de medir el desempeno de los mismos en sus cargos; Que, mediante Informe Tecnico Nº 046-2008-APN/OGA de fecha 25 de septiembre de 2008, la O cina General de Administracion informa que con fecha 21 de MORDAZA de 2008, la APN adjudico la Buena Pro de la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 071-2008-APN a la Empresa de Seguridad y Vigilancia y Control SAC ­ ESVICSAC, a efectos que la misma preste el servicio de seguridad y vigilancia en la sede central de la APN, por el monto de S/. 20,674.96 Nuevos Soles y un plazo de 42 dias calendario; que al ser

Vert. A-1 A-2 A-3 A-4

Coordenadas DATUM WGS ­ 84 Latitud Sur Longitud Oeste 11º 55' 06.549'' 77º 09' 45.155'' 11º 55' 01.174'' 77º 09' 35.714'' 11º 54' 54.600'' 77º 09' 39.465'' 11º 55' 00.021'' 77º 09' 48.987''

AREA OTORGADA (a): 76,829.58 m2 AREA DE LINEA SUBMARINA:

Vert. LN1 LN2 LN3 LN4 LN5 LS1 LS2 LS3 LS4 LS5

Coordenadas DATUM WGS ­ 84 Latitud Sur Longitud Oeste 11º 55' 02.446'' 77º 09' 37.947'' 11º 55' 17.056'' 77º 09' 00.463'' 11º 55' 18.959'' 77º 08' 53.340'' 11º 55' 19.258'' 77º 08' 45.967'' 11º 55' 18.037'' 77º 08' 28.401'' 11º 55' 02.549'' 77º 09' 38.129'' 11º 55' 17.221'' 77º 09' 00.488'' 11º 55' 19.992'' 77º 08' 53.378'' 11º 55' 19.423'' 77º 08' 45.992'' 11º 55' 18.193'' 77º 08' 28.390''

AREA OTORGADA (b): 16,871.06 m2 AREA TOTAL SOLICITADA BOYAS Y LINEAS SUMBARINAS (a+b): 93,700.64 m2 Articulo 3º.- Autoricese el inicio de obras correspondientes para la construccion del terminal multiboyas destinado a la recepcion y despacho de combustibles, correspondiente al proyecto "Nuevo Terminal Multiboyas Nº 3" que llevara a cabo la empresa Re MORDAZA La Pampilla S.A.A. Las obras del referido proyecto se ejecutaran dentro de un cronograma estimado de noventa y un (91) dias calendario, de conformidad con lo establecido en el expediente tecnico presentado por dicha empresa, tomando en consideracion ademas, si fuera el caso, las recomendaciones que realizara la Direccion General de Capitanias y Guardacostas sobre los efectos de la obra respecto a la seguridad y proteccion de la MORDAZA humana en el mar. Articulo 4º.- La habilitacion portuaria referida en el articulo 1 tendra vigencia desde la fecha de su emision y se mantendra efectiva en tanto sea vigente la autorizacion de nitiva de uso de area acuatica y franja riberena concedida a Re MORDAZA La Pampilla S.A.A. por la Resolucion Suprema Nº 052-2008-MTC. Articulo 5º.- La presente resolucion se publicara por unica vez en el Diario O cial El Peruano y se mantendra exhibida en la pagina web de la APN.