Norma Legal Oficial del día 19 de noviembre del año 2008 (19/11/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

El Peruano MORDAZA, miercoles 19 de noviembre de 2008

NORMAS LEGALES
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lo precisa el articulo 9º Inc. 26 de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972. Que, es funcion especifica exclusiva de las Municipalidades Provinciales Proveer los Servicios de saneamiento rural cuando estos no puedan ser atendidos por las Municipalidades Distritales o de las de los Centros Poblados rurales. Que, conforme lo senala el articulo 19º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado D.S. Nº 0832004-PCM estan exonerados de los procesos de seleccion las adquisiciones y contrataciones que se realicen: A) Entre Entidades del Sector Publico, de acuerdo a los criterios de economia que establezca el Reglamento; debiendose aprobar en el caso de los Gobiernos Locales con Acuerdo de Concejo el cual debera ser publicado, requiriendose obligatoriamente de un informe tecnicolegal previo. MORDAZA de dicho acuerdo debera remitirse a la Contraloria General de la Republica y al CONSUCODE, bajo responsabilidad del Titular del Pliego, dentro de los diez dias siguientes a la fecha de su aprobacion y de conformidad a lo indicado en el articulo 20º del acotado. B) Que, conforme lo senala el articulo 139º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del estado D.S. Nº 084-2004-PCM la Contratacion directa entre Entidades PROCEDE UNICAMENTE bajo las siguientes condiciones: B.1.- Que la Adquisicion o Contratacion resulte mas favorable y ventajosa en comparacion con los precios de MORDAZA, siempre y cuando ello no sea el resultado del uso aprovechamiento, por parte de la Entidad proveedora, de ventajas o prerrogativas derivadas de su condicion de Entidad del Estado que supongan colocar en situacion de desventaja a los otros proveedores de los mismos bienes, servicios y obras. B.2.-Que, en razon de costos de oportunidad, resulta mas eficiente adquirir o contratar con otra Entidad, y B.3.- Que la adquisicion resulta tecnicamente idonea y viable. Que, la presente exoneracion se refiere exclusivamente al MORDAZA de seleccion para la adquisicion o contratacion de bienes, servicios u obras entre dos (02) Entidades del Estado, siempre y cuando la Entidad que participa como postor no realice actividades empresariales de manera habitual o actue bajo alguna forma societaria. En tal sentido, dicha exoneracion no resulta aplicable a las adquisiciones o contrataciones en las que actue como postor una empresa del estado de Derecho publico o de Derecho Privado, ya sea de propiedad del Gobierno Central, Regional o Local, o empresa mixta en la cual el control de las decisiones de los organos de gestion esta en manos del Estado, o Entidades del Estado que realizan actividades empresariales de manera habitual. La Entidad debera presentar una declaracion jurada senalando que no es habitual su contratacion. Si la declaracion no responde a la verdad el contrato sera nulo, sin perjuicio de la responsabilidad que corresponda. Que, los contratos suscritos al MORDAZA de la presente causal de exoneracion no admiten subcontratacion, ni cesion de derechos o de posicion contractual. Que, conforme lo senala el articulo 148º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado D.S. Nº 084-2004-PCM La Entidad efectuara las adquisiciones o contrataciones en forma directa mediante acciones inmediatas, requiriendose invitar a un solo proveedor, cuya propuesta cumpla con las caracteristicas y condiciones establecidas en las Bases, la misma que podra ser obtenida, por cualquier medio de comunicacion, incluyendo el facsimil y el correo electronico. La exoneracion se circunscribe a la omision del MORDAZA de seleccion, por lo que los contratos que se celebren como consecuencia de aquella deberan cumplir con los respectivos requisitos, condiciones, formalidades, exigencias y garantias que se aplicarian de haberse llevado a cabo el MORDAZA de seleccion correspondiente. La adquisicion o contratacion del bien, servicio u obra objeto de la exoneracion, sera realizada por la dependencia encargada de las adquisiciones y contrataciones de la Entidad o el organo designado para tal efecto.

La Municipalidad Provincial de Ayabaca, en su Programa de Obras ha considerado en el Presupuesto Institucional de Apertura, la Ejecucion de Obras de Infraestructura, dentro de las cuales destacan El Mantenimiento de Trochas Carrozables, para lo cual se requiere disponer de Maquinaria Pesada tales como Tractores de Orugas y Otros, Que mediante Decreto Supremo Nº 113-2008EF se acuerda la Transferencia financiera a favor de Catorce gobiernos Locales y el Gobierno Regional de MORDAZA, incluyendose dentro de los Gobiernos Locales a la Municipalidad Provincial de Ayabaca con un monto total a ejecutar de S/. 2'627,424.00(Dos Millones Seiscientos Veintisiete Mil Cuatrocientos Veinticuatro Mil y 00/100 Nuevos Soles); por tres proyectos dentro de los cuales se encuentra el proyecto de "Construccion de Trocha Carrozable Algodonal-Cacaturo del Distrito de Paimas, provincia de Ayabaca-Piura" por la suma de S/.1'200,000.00 (Un Millon Doscientos Mil y 00/100 Nuevos Soles) correspondiendo la siguiente especifica de gasto: 6.5.11.27 Servicios No Personales 6.5.11.39 Otros Servicios de Terceros 6.5.11.29 Materiales de Comnstruccion 6.5.11.49 Utiles de escritorio 6.5.11.52 Alquiler de Maquinaria S/.14,000.00 60,582.11 31,246.70 1,683.19 1'092,488.00

Senala el Informe que el indicado Proyecto comprende el Alquiler de Maquinaria Pesada entre ellos Tractor de Oruga 190-240 HP, por el monto de S/. 625,000.00 (Seiscientos Veinticinco Mil y 00/100 Nuevos Soles), a un costo de S/. 250.00 (Doscientos Cincuenta y 00/100 Nuevos Soles) Hora Maquina, Motivo por el cual la Gerencia de Infraestructura y Obras asi como la Jefatura de Obras y Proyectos proponen la contratacion de un tractor de oruga de 205 HP, modelo DX65, MORDAZA komatsu de propiedad de la Municipalidad Provincial de Ayabaca, considerando que es una unidad nueva y con precios de alquiler menores a los de mercado. Por otro lado precisa que la transferencia recibida por parte del Ministerio de Transporte y Comunicaciones, via presupuesto Institucional de PROVIAS Descentralizado son con cargo a la fuente de financiamiento, Recursos Ordinarios, los mismos que si no se utilizan hasta el 31 de diciembre de 2008, debera ser retornados al tesoro publico por lo que propone la Exoneracion de MORDAZA de Seleccion via contratacion directa con la Municipalidad Distrital de Paimas del alquiler de un tractor MORDAZA KOMATSU, Modelo DX65. Potencia 2005 HP, ano de fabricacion 2008, por un total de 2,500 Horas Maquina a un precio de S/.250.00 Hora Maquina lo que equivale a un monto total de S/.625,000.00 (Seiscientos Veinticinco Mil y 00/100 Nuevos Soles). Que corre agregados a los autos la declaracion jurada del MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Paimas Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA en la que declara bajo juramento que su representada no realiza actividades empresariales de manera habitual o actua bajo alguna forma societaria. Que con informes Nº 1803-2008-ING-JCTE-JOPGLMPFA, del 24 de octubre del 2008 la jefatura de obras y proyectos concordante con el informe Nº 2915-2008-GLM-PFA-GIO del 29 de octubre del 2008 emitido por la Gerencia de Infraestructura y Obras solicitan la atencion urgente del requerimiento de insumos y Maquinaria Pesada, tal como se detalla en la hojas PROCAM, anexas; siendo de necesidad inmediata la ejecucion de la obra en mencion y por motivo que la ejecucion presupuestaria del ejercicio 2008 esta acabada. Esta unidad ejecutora, ha evaluado la propuesta presentada por la Municipalidad Distrital de Paimas para lo cual le oferta un tractor de oruga de optimas condiciones, por lo que la capacidad operativa, de la division de equipo mecanico esta ocupada al 100% igualmente la oferta de equipo pesado en el sector privado es de mayor costo al ofertado por dicha comuna, sugiriendo establecer la